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Voluntad Prestacional De La Administracion Y Relacion Con El Administrado


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2011  •  3.186 Palabras (13 Páginas)  •  559 Visitas

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Voluntad Prestacional De La Administracion Y Relacion Con El Administrado

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conclusion

En Venezuela el sistema autónomo de responsabilidad del Estado es producto del desarrollo jurisprudencial con base a las regulaciones constitucionales que en forma general proclaman la responsabilidad del Estado como principio fundamental del Estado de derecho.

El primer aspecto, aunque deficientemente regulado, pretende declarar la responsabilidad del Estado por funcionamiento normal o anormal del servicio. El segundo aspecto, es decir, la responsabilidad del Estado por acto judicial, se encuentra ahora regulada y referida a los supuestos de error judicial y retardo u omisión injustificados. Todas estas normas constitucionales y legales son sin duda base normativa más que suficiente para la aplicación del sistema de responsabilidad patrimonial del Estado que el derecho administrativo ha construido; sin embargo, no han servido de límite eficiente para evitar la sustracción de la responsabilidad del Estado de casos en los que la misma resulta evidente.

En Venezuela existe un profuso y encomiable desarrollo jurisprudencial en la materia, que ha establecido, bien con fundamento en las normas del Código Civil sobre hecho ilícito (Art. 1185) o responsabilidad por guarda (Art. 1193), o en aplicación directa de las normas constitucionales y con base a los principios del derecho administrativo, la responsabilidad patrimonial extracontractual y contractual de la Administración: 1. tanto por su actividad ilícita 2. Como por su actividad lícita.

Los principios de Legalidad, Separación de los Poderes, Reconocimiento de los Derechos Públicos Subjetivos y Responsabilidad del Estado, han sido señalados como aquellos sobre los cuales descansa las relaciones que se plantean entre la Administración y los Administrados. De todos ellos, el Principio de la Responsabilidad del Estado, está dirigido a la definición de un Estado de Derecho y la función esencial que el mismo debe cumplir, en la medida que representa para los administrados la posibilidad de obtener la reparación de un daño imputable a la Administración Pública.

El Principio de la Responsabilidad Patrimonial de la administración o Responsabilidad Administrativa se traduce, "En el sistema por medio del cual los particulares pueden reclamar y obtener indemnizaciones por los daños patrimoniales que les sean ocasionados por los entes públicos”

El derecho administrativo está montado sobre el principio de legalidad, de manera

Que puede hablarse de tal derecho administrativo cuando los órganos del Estado que conforman

La Administración Pública están sometidos al derecho, y particularmente al derecho

Desarrollado para normar sus actuaciones.

El principio de legalidad es, por tanto, el primero de los principios del derecho administrativo que han sido constitucionalizados, como consecuencia de la concepción del Estado como Estado de derecho (Art. 2), que implica la necesaria sumisión de sus órganos al ordenamiento jurídico. Este, compuesto por la propia Constitución, que tiene aplicación

Directa como norma, por las leyes y además, por el conjunto de reglamentos y normas dictados por las autoridades competentes2.

El primer elemento del principio de la legalidad, por tanto, es el de la supremacía

Constitucional, que la Constitución regular en forma expresa, en el artículo 7, al disponer que “La Constitución es la norma suprema y el fundamento el ordenamiento jurídico”, a la cual quedan sujetos “todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público”3; constituyendo uno de los deberes constitucionales de los ciudadanos y funcionarios, el “cumplir y acatar” la Constitución (art. 131). Todos los órganos del Estado, por tanto, están sometido a la Administración, y dentro de ellos, por supuesto, los que conforman la Administración Pública, a cuyo efecto, el artículo 137 de la propia Constitución dispone que“laConstitución y las leyes definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”; y el artículo 141, al precisar los principios que rigen la Administración Pública, dispone que esta debe actuar “con sometimiento pleno a la ley y al derecho”.

Por tanto, todas las actividades de los órganos del Estado, y de sus autoridades y funcionarios, deben realizarse conforme a la Constitución y la ley, y dentro de los límites establecidos por las mismas.

La responsabilidad contractual es la obligación de reparar los daños causados por el incumplimiento de una obligación nacida de un contrato. Las obligaciones contractuales son las prestaciones a las cuales se obligan las partes cuando celebran un convenio para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico (artículo 1133 del Código Civil). El contrato, creador de obligaciones, tiene fuerza de ley entre las partes, debiendo el contratante cumplir exactamente aquello a lo que se ha comprometido (artículos 1159 y 1264 del mismo código). Las obligaciones contractuales incluyen no sólo las que se desprenden del propio contrato, sino también las que derivan de la equidad, el uso o la ley (artículo 1160 del Código Civil).

El incumplimiento de obligaciones contractuales da lugar a responsabilidad civil contractual. Ella requiere que haya un contrato, que se haya infringido una obligación contractual y que la víctima del consecuente daño y el responsable sean partes del contrato. Todas las demás hipótesis de

Responsabilidad civil son casos de responsabilidad extracontractual.

Frecuentemente se utiliza la expresión responsabilidad extracontractual como sinónimo de responsabilidad delictual y cuasi delictual, aquilina o por hechos o actos ilícitos; pero, a nuestro juicio, la responsabilidad extracontractual y a responsabilidad delictual cuasidelictual, aquilina o por hechos o actos ilícitos no son exactamente iguales, al menos en Venezuela. En efecto, dentro del género de responsabilidad extracontractual, hay una especie, que es la responsabilidad

delictual y cuasidelictual, aquilina o por hechos o actos ilícitos. En este sentido, en nuestro Código Civil, la responsabilidad por hecho ilícito (artículos 1185 y siguientes) puede verse como una situación, prevista por la ley, en que un sujeto debe responder de ciertos daños, causados por él o por personas o cosas vinculadas a él, sin necesidad de que exista una obligación previa nacida de un contrato (artículos 1133 y siguientes), ni de la gestión de negocios (artículos 1173

y siguientes), ni del pago

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