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Enviado por   •  6 de Junio de 2018  •  Informe  •  622 Palabras (3 Páginas)  •  132 Visitas

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los establecimientos deberán contar, con carácter interno o externo según la voluntad del empleador, con Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, los que tendrán como objetivo fundamental prevenir, en sus respectivas áreas, todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de los trabajadores por las condiciones de su trabajo, creando las condiciones para que la salud y la seguridad sean una responsabilidad del conjunto de la organización.

El Servicio de Medicina del Trabajo tiene como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores, debiendo ejecutar acciones de educación sanitaria, socorro, vacunación y estudios de ausentismo por morbilidad. (Cantidad de personas que enferman en un lugar y un período de tiempo determinados en relación con el total de la población.) Su función es esencialmente de carácter preventivo, sin perjuicio de la prestación de la asistencia inicial de las enfermedades presentadas durante el trabajo y de las emergencias médicas ocurridas en el establecimiento, hasta tanto se encuentre en condiciones de hacerse cargo el servicio médico que corresponda.

Los Servicios de Medicina del Trabajo deberán estar dirigidos por graduados universitarios especializados en Medicina del Trabajo con título de Médico del Trabajo.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Traslado del monto de las cotizaciones a las entidades de administración de riesgos profesionales en los plazos que señala la Ley.

 Procurar el cuidado INTEGRAL de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.

Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa y procurar su financiación.

 Notificar a la entidades de administración de riesgos profesionales de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

 Registrar ante el Ministerio de la Protección Social el comité paritario de salud ocupacional, o vigía ocupacional, según el caso.

 Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional.

 Informar a las entidades de administración de riesgos profesionales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores.

El empleador también tiene la obligación de REUBICAR al trabajador que como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional no pueda ejercer las mismas labores que realizaba antes del evento. Dicha reubicación también es obligatoria cuando una determinada condición de salud pueda agravarse, independientemente del origen de la misma.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

Procurar cuidado integral de su salud.

 Suministrar información clara, veraz y completa de su estado de salud.

 Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de salud ocupacional.

 Participar en la prevención a través de los comités paritarios de salud ocupacional que conforme la empresa

Medidas básicas en el trabajo

Revisa de forma periódica tus hábitos de trabajo para detectar posibles actuaciones que puedan generar riesgos.

Implícate en la Prevención de Riesgos Laborales de tu centro.

Las salidas, zonas de paso, vías de evacuación y espacios de trabajo deberán mantenerse siempre despejados de objetos y líquidos o sustancias resbaladizas.

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