Ámbito De Validez De La Ley Pernal
Enviado por fajar_do • 1 de Octubre de 2013 • 2.077 Palabras (9 Páginas) • 493 Visitas
“ÁMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL: ÁMBITO ESPACIAL”
1.- Introducción:
Ante un problema en específico, debe tenerse conciencia de las leyes que se aplicaran al caso, a quien se va aplicar, dentro de que espacio y durante que tiempo (vigencia); es decir, se debe estar al tanto del ámbito de aplicación válida de la Ley, en este caso la “Ley Penal”.
Para ello se cuenta con una serie de aspectos conocidos como “ámbitos de validez de la ley penal”, los principales son: el ámbito personal, material, temporal, y espacial, respectivamente.
• El ámbito personal atiende a la persona a quien va dirigida la ley penal y parte del principio de igualdad: “ante la ley penal, todos somos iguales”
• El ámbito material se refiere a si el delito es común, federal o militar.
• El ámbito temporal hace referencia a la vigencia de la norma jurídica, comprende desde el inicio de ésta al ser publicada en el Diario Oficial de la Federación o fecha señalada expresamente hasta que se deroga. Ni antes ni después.
• El ámbito espacial se refiere a la territorialidad donde es aplicable la ley, dentro o fuera del país y en qué casos.
Al respecto Eduardo López Betancourt, señala que “La ley penal tiene pleno valor desde que entra en vigor, hecho que se constata después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, o local, según sea el caso, pero este concepto temporal no es el único que garantiza el valor y la respetabilidad de la ley penal; la doctrina ha considerado cinco criterios objetivos para la aplicación y validez de la ley penal, a saber:
• Validez personal.
• Validez espacial.
• Validez temporal.
• Validez material.
• Validez en cuanto al carácter del órgano jurisdiccional”.
Para efectos de esta investigación nos enfocaremos únicamente al “ámbito de validez espacial de la ley penal”, y lo describiremos a continuación.
El Dr. Raúl Carrancá y Rivas opina que “por lo general la ley penal nacional solamente tiene eficacia dentro del territorio del Estado que la dictó, por lo que se aplicará, generalmente, a todos los estantes no de una extensión geográfica determinada sino dentro del límite espacial de la soberanía de un Estado”.
Debemos tener en cuenta por tanto:
A. ¿Qué es el espacio?
• “El espacio, en materia jurídica, es el lugar donde se aplica la ley, donde tiene vigencia.
• El espacio se define como el medio homogéneo, continuo, limitado y debidamente ubi¬cado en que situamos los cuerpos; se entiende este con¬cepto como el lugar debidamente delimitado e implica asimismo, la existencia de tres dimensiones: longitud, latitud y profundidad. De esta manera, el espacio de apli¬cación de una ley es lo que normalmente se conoce como el territorio donde tiene validez la ley.
• La idea de terri¬torio no sólo debe pensarse como la tierra propiamente dicha; el concepto territorio aplicado a la validez de la ley penal se refiere al espacio aéreo, a las aguas e inclusive a entes flotantes en el agua u objetos diversos en el espacio” .
B. ¿Cuál es el territorio de México?
• “Artículo 42. El territorio nacional comprende:
I. El de las partes integrantes de la Federación;
II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el
Océano Pacífico;
IV. La plataforma continental y los zócalos submari¬nos de las islas, cayos y arrecifes;
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión
y términos que fija el Derecho internacional, y las marí¬timas interiores; y
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la
extensión y modalidades que establezca el propio Derecho
internacional."
• Artículo 43.
“Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal” .
“El mar territorial se define como las aguas que circundan a un territorio, forman parte de un Estado y sobre las cuales se ejerce plena soberanía; respecto a los alcances del mar territorial exis¬ten por lo menos dos opiniones: una que manifiesta que comprende 12 millas marinas y otra que se inclina por considerar 200; México ha defendido esta última postura. La plataforma continental fue determinada en una Con¬vención Internacional sobre Derechos del Mar, celebrada en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982, y en el artículo 76 expresa que es "el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen conti¬nental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia."
Por zócalo submarino se entiende los basamentos y pedestales en el lecho de los mares; los cayos son islas arenosas, frecuentemente anegadas y los arrecifes son los bancos o zona pedregosa que se encuentra casi a flor de agua.
También respecto al espacio aéreo existen diversas opi¬niones, pero todas ellas coinciden, en su esencia, al seña¬lar que se constituye con la zona atmosférica encima del territorio de un país; de esta manera queda fuera el espacio extra-atmosférico, el que está arriba de la atmósfera” .
2.- Principios para resolver el problema del ámbito de validez espacial de la ley penal:
a) El principio de la territorialidad:
Consiste en aplicar la ley del Estado, con rela¬ción a los delitos cometidos en su territorio, independientemente de la nacionalidad de los sujetos.
Requisitos:
a) delito cometido en el Estado del nacional;
b) sujeto activo, nacional o extranjero;
c) sujeto pasivo, nacional o extranjero y
d) ley aplicable la del Estado donde se ha cometido el delito, o sea la del Estado del nacional.
Derecho mexicano:
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