Áreas Bajo Régimen De Administración Especial
Enviado por isatabasca • 13 de Octubre de 2012 • 1.840 Palabras (8 Páginas) • 1.286 Visitas
Definición
Las siglas ABRAE significan: Áreas Bajo Régimen de Administración Especial. Para proteger el medio ambiente y el gran problema ambiental, mediante la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (Artículos 15, 16 y 17) promulgada en 1983, el estado de Venezuela ha denominado Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) a aéreas especificas. De esta manera rigen reglamentaciones especiales en el cual se determina que actividades se podrán realizar.
1.2 Uso de las áreas protegidas
Las ABRAE poseen una serie de recursos naturales que pueden ser utilizados por las personas, siempre y cuando se garantice el cumplimiento del régimen de administración asignado por el Estado venezolano. En esas áreas sólo pueden realizarse actividades que permitan un uso provechoso en la actualidad y en el futuro, para que también se beneficien de ellas las próximas generaciones de venezolanos.
La ley contempla más de una veintena de figuras jurídicas de ABRAE, agrupadas de acuerdo a los fines que cumplen, de la siguiente manera:
• Áreas con fines productivos.
• Áreas con fines protectores.
• Áreas con fines recreativos, científicos y educativos.
• Áreas con otros fines.
• Biomas de Venezuela.
1.3 Lotes boscosos existentes en Venezuela
• Altiplanicie de Nuria
• Caño Blanco
• Capure
• Fundo Paisolandia
• Lote Privado Flamerich
• FDFV
1.4 Áreas de Vocación Forestal
Estas áreas, según la Ley Forestal de Suelos y Aguas (1966), en su apartado para Bosques, se denominaban Áreas Boscosas bajo protección. Sin embargo, la Ley de Bosques y Gestión Forestal de 2008 derogó esos aspectos, quedando vigente sólo las denominaciones que no colidaran con la nueva ley.
• Chivapure - Cuchivero
• El Baúl - Corralito (Cojedes)
• Las Lajas (Táchira)
• Merejina
• Nirgua - Aroa (Yaracuy)
• Pedernales (Delta Amacuro)
• Río Aricuaisa (Zulia)
• Río Tarra (Zulia)
• Río Tucuco (Zulia)
• Santa Rosa (Zulia)
1.5 Zonas de aprovechamiento agrícola
Poseen características especiales por la constitución de su suelo y por las condiciones climáticas de la región. Son zonas de alto potencial para el aprovechamiento agrícola debido a sus excepcionales condiciones, por lo que deben ser sometidas a una mayor preservación. Las diversas zonas de aprovechamiento agrícola reciben protección de acuerdo con su potencial productor.
Así, existen zonas óptimas para el desarrollo de la agricultura, que han sido resguardadas por el Estado venezolano para ser explotadas mediante técnicas de cultivo que permitan su mejor y mayor preservación. De la misma forma, el Estado ha caracterizado zonas que son consideradas de bajo potencial para el aprovechamiento agrícola, en las que se requiere del uso de tecnologías especiales que permitan reducir de forma considerable el impacto de las condiciones que limitan su utilidad económica.
1.5.1 Zonas de aprovechamiento agrícola existentes en Venezuela
Barlovento Depresión de Quíbor Depresión de los ríos Turbio - Yaracuy Ríos Guanare - Masparro Municipio Mara del Estado Zulia Perija.
1.6 Definiciones
A continuación se dará a conocer una serie de conceptos que proporcionarán con precisión los términos abordados en relación a las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (A.B.R.A.E), describiendo así las áreas específicas de estas zonas de manera concreta y sencilla.
1.6.1 Áreas rurales de desarrollo integrado
El Gobierno Nacional al adoptar en 1980 el Plan Nacional de Desarrollo, identificó 17 áreas marginales en el ámbito rural que requerían una intervención directa a fin de solucionar su marginalidad, estas están compuestas por aquellas zonas que deben ser sometidas a una estrategia de desarrollo fundamentada en la participación coordinada de las entidades públicas y la población rural organizada, con el objeto de concentrar y concertar esfuerzos hacia el logro de una auténtica prosperidad agropecuaria.
El enfoque del Desarrollo Rural Integral es aplicable a aquellas áreas que permanecen al margen del crecimiento económico del país, entre otras causas, por la falta o insuficiencia de vías adecuadas de acceso; áreas en las cuates, la mayor parte de su población se encuentra dispersa y afincada en parcelas individuales, distantes unas de otras; particularidad que dificulta la prestación de servicios asistenciales, debido a la imposibilidad de su construcción e instalación.
1.6.1.1 Áreas rurales de desarrollo integrado existentes en Venezuela.
• Cuenca del Río Unare
• Módulos de Apure
• Valle del Río Guarapiche
• Valle de Atamo
1.6.2 Áreas de protección de Obras Públicas.
Están compuestas por las zonas de influencia de las construcciones públicas, que deben ser sometidas a usos conformes con los fines y objetos de la obra.
1.6.3 Zonas de reserva para la construcción de presas y embalses.
Son aquellas que por sus especiales características y situación, se consideren idóneas para la construcción de presas y embalses.
1.6.4 Áreas terrestres y marítimas con alto potencial energético y minero.
Son todas aquellas zonas que contienen una riqueza energética y minera especial y que ameritan un régimen de preservación del medio combatible con extracción de recursos esenciales para la Nación.
1.6.5 Costas marinas de aguas profundas.
Zonas marítimas que por sus especiales características y situación, sean consideradas óptimas para el desarrollo de puestos de carga y embarque, las cuales comprenderán el área marítima que delimite el Decreto.
1.6.6 Planicies inundables.
Espacios del territorio nacional, adyacentes a los cursos de aguas superficiales y que pueden llegar a ser ocupados por los excesos de aguas cuando se desbordan de sus cauces naturales.
1.6.7 Hábitats acuáticos especiales para explotación o uso intensivo controlado.
En este grupo se incluyen los golfetes, albuferas, deltas, planicies cenagosas y similares que por sus riquezas marítimas, lacustres o fluviales, sean de especial interés para el país.
1.6.8 Áreas con fines protectores.
Poseen un conjunto de características
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