Ética Profesional Del Contador
Enviado por xiamir • 6 de Marzo de 2013 • 3.619 Palabras (15 Páginas) • 462 Visitas
CAPÍTULO I
DE LA PROFESIÓN DE CONTADOR PÚBLICO
ARTÍCULO 1o. DEL CONTADOR PUBLICO. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
La relación de dependencia laboral inhabilita al contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador. Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales ni a los contadores públicos que presten sus servicios a sociedades que no este obligadas, por ley o por estatutos, a tener revisor fiscal.
ARTICULO 2o. DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA CIENCIA CONTABLE EN GENERAL. Para los efectos de esta ley, se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional de Contador Público, tales como : la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.
PARAGRAFO 1o. Los Contadores Públicos y las Sociedades de Contadores Públicos quedan facultadas para contratar la prestación de servicios de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general y tales servicios serán prestados por Contadores Públicos o bajo su responsabilidad.
PARAGRAFO 2o. Los Contadores Públicos y las Sociedades de Contadores Públicos no podrán, por si mismas o por intermedio de sus empleados, servir de intermediarias en la selección y contratación de personal que se dedique a las actividades relacionadas con la ciencia contable en general en las empresas que utilizan sus servicios de revisoría fiscal o de auditoría externa.
ARTICULO 3o. DE LA INSCRIPCION DE CONTADOR PUBLICO. La inscripción como Contador Público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores.
CAPÍTULO II
DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ARTICULO 8o. DE LAS NORMAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS CONTADORES PUBLICOS. Los Contadores Públicos están obligados a:
Observar las normas de ética profesional.
Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
Cumplir las normas legales vigentes, así como las disposiciones emanadas de los organismos de vigilancia y dirección de la profesión.
Vigilar que el registro e Información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
ARTICULO 9o. DE LOS PAPELES DE TRABAJO. Mediante papeles de trabajo, el Contador Público dejará constancia de las labores realizadas para emitir su juicio profesional. Tales papeles, que son propiedad exclusiva del Contador Público, se prepararán conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
PARAGRAFO. Los papeles de trabajo podrán ser examinados por las entidades estatales y por los funcionarios de la Rama Jurisdiccional en los casos previstos en las Leyes. Dichos papeles están sujetos a reserva y deberán conservarse por un tiempo no inferior a cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su elaboración.
ARTICULO 10. DE LA FE PUBLICA. La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.
PARAGRAFO. Los Contadores Públicos, cuando otorguen fe pública en materia contable, se asimilarán a funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales por los delitos que cometieren en el ejercicio de las actividades propias de profesión, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil que hubiere lugar conforme a las Leyes.
ARTICULO 11. Es función privativa del Contador Público expresar dictamen profesional e independiente o emitir certificaciones sobre balances generales y otros estados financieros.
ARTICULO 12. A partir de la vigencia de la presente Ley, la elección o nombramiento de empleados o funcionarios públicos, para el desempeño de cargos que impliquen el ejercicio de actividades técnico-contables, deberá recaer en Contadores Públicos. La violación de lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad del nombramiento o elección y la responsabilidad del funcionario o entidad que produjo el acto.
TÍTULO I
DE LA VIGILANCIA Y DIRECCIÓN DE LA PROFESIÓN
ARTICULO 14. DE LOS ORGANOS DE LA PROFESION. Son órganos de la profesión los siguientes:
La Junta Central de Contadores.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
TÍTULO II
JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
ARTICULO 15. DE LA NATURALEZA. La Junta Central de Contadores, creada por medio del Decreto legislativo número 2373 de 1956, será una unidad administrativa dependiente del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
ARTICULO 16. DE LA COMPOSICION. Artículo subrogado por el artículo 3 del Decreto 1955 de 2010.
ARTICULO 17. DE LAS ELECCIONES. Artículo subrogado por el artículo 3 Num. 5 del Decreto 1955 de 2010.
ARTICULO 18. DEL PERIODO. Artículo subrogado por el artículo 4 del Decreto 1955 de 2010.
ARTICULO 19. DE LAS INHABILIDADES. Artículo subrogado por el artículo 7 del Decreto 1955 de 2010.
ARTICULO 20. DE LAS FUNCIONES. Son funciones de la Junta Central de Contadores:
Ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la Contaduría Pública sólo sea ejercida por Contador Público debidamente inscrito y que quienes ejerzan la profesión de Contador Público, lo hagan de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la Ley, a quienes violen tales disposiciones.
Efectuar la inscripción de Contadores Públicos, suspenderla, o cancelarla cuando haya lugar a ello, así mismo llevar su registro.
Expedir, a costa del interesado, la tarjeta profesional y su reglamentación, las certificaciones que legalmente esté facultada para expedir.
Denunciar ante autoridades competentes a quien se identifique y firme como Contador Público sin estar inscrito como
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