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Ética de la justicia, ética del cuidado


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  6.257 Palabras (26 Páginas)  •  460 Visitas

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Ética de la justicia, ética del cuidado.

Gloria Marín (1993)

Por qué este debate?

El debate sobre la ética del cuidado y la ética de la justicia tiene interés para diferentes sectores y por diferentes motivos. Los planteamientos actuales sobre la ética del cuidado surgieron en la década pasada en el terreno de la psicología y tienen varios aspectos:

El académico. Pone de manifiesto que la teoría dominante sobre el desarrollo moral en realidad no reflejaba el desarrollo de los individuos de la especie humana, sino en todo caso el de los varones, mientras que era incapaz de captar el desarrollo del razonamiento moral de las mujeres. Es un ejemplo de cómo algo que se elabora a partir de los hombres, es generalmente aceptado como universal, y por tanto neutro. Si existen o no diferencias de género en el juicio moral y, en caso de que existan, qué postura habría que tomar ante ellas como feministas. Qué relación hay entre ética feminista y ética femenina, lo que tiene mucho que ver con los debates entre feminismo de la diferencia y de la igualdad.

Está relacionado con otras críticas que se hacen desde la izquierda a la ética dominante en nuestras sociedades. Por tanto forma parte del debate sobre los valores y sobre cómo debe ser una ética que nos permita avanzar en el camino hacia otra sociedad. Creo que este tercer aspecto es el que más nos importa, y hace de este un tema no específicamente feminista, sino que es ante todo una aportación desde el feminismo al resto de la izquierda.

La aportación de este debate que creo que más nos puede interesar es la crítica a la ética de la justicia, mostrando que ésta no es neutra ni universal y cuestionando la existencia de una ética para lo público ‐la de la justicia‐ y otra para lo privado ‐la del cuidado. A partir de estas críticas se trataría de proponer nuevos criterios válidos para mujeres y hombres, tanto en la vida pública como en la privada, que integren de modo adecuado las dos éticas. Además puede ayudar a ver el carácter colectivo de los problemas morales que más se plantean las mujeres y a replantearnos desde el feminismo la moral que aplicamos individualmente, pero que tiene un carácter social.

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Caracterización de la ética de la justicia y la ética del cuidado

Ética de la justicia Ética del cuidado

Se basa en la aplicación de principios morales abstractos (formalismo). Es importante la imparcialidad, mirar al otro como otro genérico prescindiendo de sus particularidades como individuo (imparcialismo). Por estas características, todas las personas racionales deben coincidir en la solución de un problema moral.

Se caracteriza por un juicio más contextual. Hay una tendencia a adoptar el punto de vista del "otro particular", con sus peculiaridades, a la intervención de los sentimientos, la preocupación por los detalles concretos de la situación a juzgar. Como se tiene en cuenta el contexto, no todos han de

coincidir en la solución del problema moral. Se basa en el respeto de los derechos formales de los demás. Sería el derecho de un ser humano a hacer lo que desee sin afectar los derechos de los demás, por lo que supone poner reglas que reduzcan la invasión de otros derechos y así limiten el daño al mínimo. La responsabilidad hacia los demás se entiende como una limitación de la acción, un freno a la

agresión. Se basa en la responsabilidad por los demás. Eso supone una preocupación por la posibilidad de omisión, de no ayudar cuando podríamos hacerlo. No se trata solo de contener la agresión, la falta de respuesta, no actuar cuando habría que hacerlo, es también un problema. Para esta ética es necesario partir de las personas como separadas, independientes. Supone una concepción del individuo como previo a las relaciones sociales. Se basa en la comprensión del mundo como una red de relaciones en las que se inserta el Yo. De ahí surge un reconocimiento de las responsabilidades hacia los demás. Se ocupa de cómo llegar a unas reglas mínimas de convivencia, o mejor aún, de marcar los procedimientos que se deben seguir para llegar a resultados justos, pero sin pronunciarse sobre los resultados mismos. Por tanto no se puede decir que algo es bueno en general, sólo si la decisión se ha tomado siguiendo las normas. (procedimentalismo). Se ocupa no sólo de las reglas, sino de

cualquier cosa que se valore como moral. Paso a comentar qué significa esto que aparece tan sintetizado en el cuadro: El respeto a los derechos, según la ética de la justicia, supone que cualquier acto es moral mientras no lesione los derechos de los demás. Hay unas reglas que limitan la invasión de los derechos del otro y esas reglas hay que cumplirlas. Lo demás es cuestión individual, y no pertenece al ámbito de una ética válida para todos. Veamos un ejemplo. Si un tendero compra, no paga a sus proveedores y se gasta el dinero, su comportamiento es calificado de inmoral, pues está atentando contra el derecho a la propiedad. Ahora bien, si el propietario de una cadena de grandes almacenes paga unos salarios muy bajos y además no hace nada por los millones de pobres que hay en el mundo no será calificado de inmoral, y si cede algo de sus beneficios se le considerará bondadoso.

El imparcialismo supone que para la emisión de juicios morales no es necesario conocer muchos detalles sobre la situación o sobre las personas implicadas; pues, de lo contrario, cabe el peligro de juzgar parcialmente, de dejarse influir por la simpatía, por los sentimientos. Se es más imparcial y, por tanto, más justo si se juzga bajo el velo de la ignorancia. Por su parte el contextualismo equivale a la necesidad de obtener un amplio conocimiento sobre la situación a juzgar y sus protagonista, ya que además de sus derechos también hay que considerar sus necesidades. La objetividad, la coincidencia necesaria en la solución, que se deriva del formalismo y del imparcialismo es sólo teórica, no se corresponde con lo que ocurre en la práctica. Hay dilemas en los que no se llega nunca a un acuerdo. Esto puede ser debido a que se caracteriza la situación de diferente manera. Por ejemplo, respecto al aborto no hay acuerdo de todos los sectores en la consideración del feto y, por tanto, en si corresponde o no aplicarle el derecho a la vida propio de las personas. Pero incluso si hubiera acuerdo en cuanto a tal consideración puede que tampoco se llegara al mismo juicio porque no existe una única tabla de valores o jerarquía de principios. Otro ejemplo: en una fábrica cuyos propietarios la gestionan mal con intención de cerrarla, se puede coincidir en que hay un conflicto entre el derecho a la propiedad y el derecho al trabajo y optar unos por la expropiación y otros por la no intervención. En cuanto al desarrollo moral, que

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