Órganos internos para las relaciones internacionales del Estado Venezolano
Enviado por mairielis • 22 de Octubre de 2015 • Resumen • 1.130 Palabras (5 Páginas) • 384 Visitas
Las relaciones internacionales que son importantes para el Estado Venezolano se manifiestan mediante órganos cuyas funciones se encuentran previstas y reglamentadas en la Constitución de la República y en leyes nacionales.
Los órganos estatales para las relaciones internacionales se dividen en: 1) órganos centrales (Jefe de Estado y Ministro de Relaciones Exteriores); 2) órganos externos (Misiones Diplomáticas y Consulares).
Los órganos centrales o internos de las relaciones exteriores de Venezuela tienen como característica estar ubicados en el territorio de la república y ejercer de manera general y permanente sus funciones dentro del mismo. Su función principal es la de establecer, conducir e interrumpir las relaciones del Estado Venezolano con los demás Estados y Sujetos de Derecho Internacional Público, además la de ejercer la representación Internacional del Estado y crear, modificar o extinguir o participar en la creación, modificación o extinción de Derechos y obligaciones internacionales que ha asumido el Estado. Dentro del órgano nacional o gobierno central tienen competencia para actuar por el estado el órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Órgano Legislativo: Tiene asignada varias funciones por la constitución y pueden clasificarse en funciones explicitas e implícitas.
Sus funciones son: Contribuir mediante las leyes aprobatorias de los tratados internacionales, a la formación del consentimiento del Estado en la creación, modificación y extinción de obligaciones de Derechos Internacionales del Estado. Habilitar al órgano ejecutivo, a través de la autorización de la asamblea nacional, para contraer, modificar y extinguir obligaciones de derechos internacionales en relación a misiones militares extranjeras en venezuela o venezolanas en el exterior. Otra de sus funciones es contribuir mediante las leyes aprobatorias de los contratos de interés públicos a la creación del consentimiento del estado, de los estados y municipalidades, en la creación, modificación y extinción de derechos y obligaciones internacionales, cuando estos celebran contratos de interés público que tienen naturaleza de tratado internacionales. Autorizar al presidente de la Republica para el nombramiento de los jefes de las misiones diplomáticas permanentes, tambien de autorizar a los funcionarios públicos venezolanos, para aceptar cargos, honores o recompensas de gobierno extranjeros. Ademas de aprobar o improbar el decreto del órgano ejecutivo que declare el Estado de excepción y la medida pertinentes, dentro de ellas la restricción de garantías, una vez declarado el estado de conmoción exterior por parte del presidente de la Republica en consejo de ministros. Revocar según lo previsto en el art 339 CRBV, el decreto de restricción de garantías, al cesar las causas que motivaron la declaración de conmoción exterior al igual que revocar con las mismas disposiciones de acuerdo con la comisión delegada, el Estado de conmoción exterior y la restricción de garantías
Sus funciones implícitas del órgano legislativo en materia de relaciones exteriores, que se encuentran derivadas del art 156 #1 y 2 de la CRBV estas son funciones son: La política y la actuación internacional de la República. Ademas de la defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública…
Dichas funciones se pueden clasificar en 2 tipos: Investigaciones, debates, interpretaciones, acuerdos y recomendaciones dirigidas al ejecutivo, en relación a la política exterior de Venezuela y debates, planteamientos y resoluciones en relación a acontecimientos internacionales
Órgano Ejecutivo: Tiene asignada varias funciones por la CRBV. Cabe destacar que solo determinados órganos o partes del órgano ejecutivo están dotados de competencias para las relaciones exteriores, el primero de ello es el Presidente de República y después de él es el Ministro de Relaciones
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