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Вolsas de valores


Enviado por   •  10 de Agosto de 2014  •  Trabajo  •  1.730 Palabras (7 Páginas)  •  185 Visitas

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BOLSAS DE VALORES

Arto.35 Objeto: Las bolsas de valores tiene por único objeto facilitar las transacciones con valores, así como ejercer las funciones de autorización, fiscalización y regulación, conferidas por esta Ley, sobre los puestos y agentes de bolsa.

Arto.36 Organización: Las bolsas de valores se organizarán como sociedades anónimas, previa autorización del Consejo Directivo de la Superintendencia, de acuerdo a los procedimientos de autorización para las entidades bancarias señaladas en la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, en lo que le fuere aplicable. Su capital social estará representado por acciones comunes y normativas, suscritas y pagadas.

En ningún caso, la participación individual de un socio de Bolsa en el capital podrá exceder del veinte por ciento (20%) del capital total de la sociedad.

Cuando se decreten aumentos en el capital social, los socios de Bolsa tendrá derecho a suscribir una participación, en el capital de la sociedad, igual a la que ya poseen. La cantidad de acciones no suscritas de estos aumentos, prioritariamente y de conformidad con el respectivo pacto social, podrán ser suscritas por los restantes socios en la misma proporción que ellos tengan en el capital total. Únicamente después de ejercido el citado derecho de preferencia, los demás socios podrán incrementar sus suscripciones individuales dentro del límite establecido en el párrafo anterior.

Arto. 37 Requisitos de funcionamiento: El Superintendente autorizará el funcionamiento de una Bolsa de valores cuando cumpla con los siguientes requisitos:

a) Se constituya como sociedad anónima conforme a lo establecido en el artículo que antecede.

b) Disponga en todo momento de un capital inicial mínimo, suscito y pagado en dinero en efectivo, de diez millones de córdobas (C$10,000,000.00), suma que podrá ser aumentada por el Consejo Directivo de la Superintendencia cada dos años de acuerdo con el desarrollo del mercado. El monto del capital social mínimo podrá ser revisado y ajustado por el Consejo Directivo de la Superintendencia, de acuerdo a la variación del tipo del cambio oficial de la moneda nacional. Estos cambios deberán ser publicados en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

c) Presente para su aprobación, los proyectos de reglamentos y procedimientos, los cuales deberán promover una correcta y transparente formación de los precios tendientes a proteger al inversionista. Para lograr estos propósitos, el Superintendente podrá exigir la inclusión de materias determinadas en estos reglamentos.

d) Cuente con las instalaciones físicas y los medios idóneos para la prestación de sus servicios, con el objeto de facilitar las transacciones bursátiles.

e) Que todos sus directivos, gerentes y principales funcionarios sean de reconocida solvencia moral, amplia capacidad y experiencia; debiendo presentar certificación de su nombramiento, adjuntando el currículum detallado de cada uno de ellos, y que ninguno haya sido condenado por delitos contra la propiedad a la fe pública o que hayan sido directores o funcionarios de entidades financieras sometidas a liquidación forzosa por las causales establecidas en los incisos 1,2,3,4, y 6 del artículo 88 de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros.

f) Cumpla con los demás requisitos que dispone esta Ley o que establezca por norma general el Consejo Directivo de la Superintendencia.

En los casos de ajustes por variaciones cambiarías y aumentos de capital social requerido debido al desarrollo del mercado, el Consejo Directivo de la Superintendencia fijará, en cada caso, el plazo que tendrán las bolsas para ajustar su capital social a los nuevos requerimientos. El patrimonio neto de las bolsas no podrá ser inferior al capital social mínimo de fundación o al fijado posteriormente por las revisiones establecidas en el literal b)que antecede. Para estos efectos el patrimonio neto será igual a la suma del capital social pagado, más las reservas legales y otras reservas de capital provenientes de utilidades, más las cuentas de superávit, menos las cuentas de déficit, más utilidades retenidas o aportes patrimoniales no capitalizados.

La Bolsa autorizada deberá iniciar operaciones en un plazo máximo de seis meses (6) contados a partir de la notificación de la resolución respectiva, de lo contrario, el Superintendente revocará la autorización. La autorización para constituirse y para operar una bolsa de valores no es transferible ni gravable.

Arto. 38 Deficiencias de Capital: Si el patrimonio neto de las bolsas de valores se redujera a cifras inferiores a las establecidas en esta Ley, el Superintendente notificará a la entidad y otorgará un plazo de noventa días (90) para subsanar la situación de deficiencia de capital. A solicitud de la sociedad interesada este plazo podrá prorrogarse por noventa días (90) adicionales. De persistir la deficiencia el Superintendente suspenderá temporalmente la autorización para operar para un período de ciento ochenta días (180). Si pasado este plazo la sociedad suspendida no repone la deficiencia de capital, el Superintendente revocará definitivamente la autorización para operar, mandando a publicar esta en La Gaceta, Diario Oficial.

En cualquier caso, al producirse la revocatoria de la autorización para operar, los accionistas o cualquier acreedor legítimo pueden solicitar la disolución de la sociedad de acuerdo con las leyes comunes.

Arto. 39 Funciones y atribuciones: Sin perjuicio de las funciones de supervisión y regulación que esta ley le otorga a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras. Las bolsas de Valores tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Autorizar la constitución y el funcionamiento

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