Еlementos del delito (positivos) (negativos)
Enviado por parica • 24 de Febrero de 2013 • Apuntes • 1.787 Palabras (8 Páginas) • 953 Visitas
ELEMENTOS DEL DELITO (POSITIVOS) (NEGATIVOS).
ACCIÓN: ES AQUELLA ACTIVIDAD QUE REALIZA EL SUJETO, PRODUCIENDO CONSECUENCIAS EN EL MUNDO JURÍDICO.
OMISIÓN: INFRACCIÓN PENAL QUE SE COMETE CUANDO VOLUNTARIAMENTE DEJA DE HACERSE ALGO QUE LA LEY CONSIDERA OBLIGATORIO REALIZAR.
SON DELITOS POR OMISIÓN: NO PRESTAR LA DEBIDA ASISTENCIA A LA FAMILIA, NO PRESTAR A LA AUTORIDAD EL AUXILIO QUE RECLAMA, NO SOCORRER A LOS QUE SE HALLAN EN DETERMINADO PELIGRO PUDIENDO HACERLO, SIN RIESGO PROPIO, ENTRE OTRAS.
AUSENCIA DE ACCIÓN: PUESTO QUE NO HAY DELITO SIN ACCIÓN, OBVIAMENTE CUANDO NO EXISTE ACCIÓN TAMPOCO HAY DELITO. NO OBSTANTE, SE PRESENTA A DUDAS AQUELLOS CASOS EN QUE EXISTE UN HECHO EXTERNO, PERO RESPECTO DEL CUAL HAY UNA AUSENCIA DE VOLUNTAD QUE LA HAYA DIRIGIDO. COMO CRITERIO GENERAL NO HAY ACCIÓN CUNDO SE PUEDEN AFIRMAR QUE LA PERSONA INVOLUCRADA SOLO HA FORMADO PARTE FÍSICAMENTE EN EL HECHO, PERO SIN INTERVENCIÓN DE VOLUNTAD CONSIENTE EN LA CONDICIÓN DE DICHO PROCESO CAUSAL ( EL SUEÑO NATURAL, EL SUEÑO ARTIFICIAL, LA HIPNOSIS, LOS ACTOS REFLEJOS AUTOMÁTICOS E INCONSCIENTES.
DERECHO PENAL: ES LA RAMA DEL DERECHO QUE SE REFIERE AL DELITO Y A LAS CONSECUENCIAS QUE ESTE ACARREA, LA MÁS FRECUENTE DE LAS CUALES ES LA PENA.
DERECHO PENAL OBJETIVO: ES EL CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS ESTABLECIDAS POR EL ESTADO MEDIANTE LAS CUALES SE DESCRIBEN LOS DELITOS Y SE ESTABLECEN LAS PENAS.
DERECHO PENAL SUBJETIVO: ES UN PODER, UNA FACULTAD, UNA POTESTAD Y AL MISMO TIEMPO EL DEBER QUE TIENE EL ESTADO Y SOLO EL DE DEFINIR LOA DELITOS, DE DETERMINAR CUÁLES SON DELICTIVOS , DE ESTABLECER CUÁLES SON LAS SANCIONES APLICABLES A LOS DELINCUENTES.
PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL: TERRITORIALIDAD, PERSONALIDAD, LEGALIDAD, BIEN JURÍDICO, PROPORCIONALIDAD, DEBIDO PROCESO, IRRETROACTIVIDAD, PENA HUMANITARIA, RESOCIALIZACIÓN.
DELITO: ES UN ACTO TÍPICAMENTE ANTIJURÍDICO, CULPABLE E IMPUTABLE A UN HOMBRE Y CASTIGADO CON UNA PENA MÁS AMPLIAMENTE CASTIGADO CON UNA SANCIÓN PENAL.
IMPUTABILIDAD: ATRIBUCIÓN A UNA PERSONA DE LA COMISIÓN DE UN DELITO O FALTA. COMPRENDE EL CONJUNTO DE CONDICIONES FÍSICAS Y PSÍQUICAS, DE SALUD Y MADUREZ MENTAL, QUE SON LEGALMENTE NECESARIAS PARA QUE A UNA PERSONA LE SEA ATRIBUIDO EL ACTO TÍPICAMENTE ANTIJURÍDICO QUE HA EJECUTADO.
INIMPUTABILIDAD: ES EL ASPECTO NEGATIVO DEL DELITO Y CONSISTE EN LA INCAPACIDAD DE QUERER Y ENTENDER EN EL MUNDO DEL DERECHO. SON AQUELLAS CAUSAS EN LAS QUE SI BIEN HECHA ES TÍPICO Y ANTIJURÍDICO, SE ENCUENTRA EL AGENTE EN CONDICIONES DE QUE SE LE PUEDA ATRIBUIR EL ACTO QUE PERPETRO. POR LO TANTO, ESTA IMPLICA LA CAPACIDAD DE SER.( MINORÍA DE EDAD Y ESTADOS MENTALES ANORMALES).
CULPABILIDAD: ES EL ELEMENTO FUNDAMENTAL DEL DERECHO PENAL. EN LA TEORÍA DEL DELITO, EN VIRTUD DEL CUAL, EN CASO DE APRECIARLA EL JUEZ DEBE IMPONER LA PENA QUE LA LEY PRESCRIBE AL RESPONSABLE DE UN HECHO ANTIJURÍDICO.
INCULPABILIDAD: ES LA AUSENCIA DE CULPABILIDAD, SIGNIFICA LA FALTA DE RESPONSABILIDAD ANTE EL DERECHO PENAL, POR FALTAR LA VOLUNTAD O EL CONSENTIMIENTO DEL HECHO. ESTE TIENE UNA RELACIÓN ESTRECHA CON LA INIMPUTABILIDAD; ASÍ; NO PUEDE SER CULPABLE DE UN DELITO QUIEN NO ES IMPUTABLE.
TIPICIDAD: ES LA CLASIFICACIÓN DEL DELITO, ES LA ADECUACIÓN DE LA CONDUCTA AL TIPO PENAL, SE ENTIENDE POR TIPO PENAL O DESCRIPCIÓN (ACCIONES U OMISIONES) QUE LA LEY PENAL CONSIDERE DELICTIVO.
DIFERENCIA ENTRE TIPO Y TIPICIDAD: ES EL TIPO ES LA FIGURA DELICTIVA CREADA POR EL ESTADO A TRAVÉS DE UNA NORMA JURÍDICA O LEY MIENTRAS QUE LA TIPICIDAD ES EL ENCUADRAMIENTO DE UNA CONDUCTA CON LA DESCRIPCIÓN HECHA EN LA LEY.
ATIPICIDAD: ES AQUELLA QUE SE DEFINE CUANDO NO ES ADECUADO A NINGUNO DE LOS TIPOS LEGALES O PENALES CONSAGRADOS EN LA LEY PENAL. SE DA CUANDO EN LOS ELEMENTOS DEL TIPO UNO DE ELLOS NO ENCUADRA EN LA CONDUCTA TÍPICA O SIMPLEMENTE NO SE DA.
ANTIJURÍDICA: ES LA CONTRADICCIÓN DE LA REALIZACIÓN DEL TIPO DE UNA NORMA PROHIBITIVA CON EL ORDENAMIENTO JURÍDICO EN SU CONJUNTO. ES UN JUICIO QUE RECIBEN LAS CONDUCTAS O HECHOS CONTRARIOS A LAS PREVISIONES DE LAS NORMAS JURÍDICAS.
AUSENCIA DE ANTIJURÍDICA: EJM: LA LEGÍTIMA DEFENSA, CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EJERCICIO DE UN DERECHO, CONSENTIMIENTO DEL OFENDIDO, ESTADO DE NECESIDAD.
PUNIBILIDAD: CARACTERÍSTICA LIGADA A LA COMISIÓN DE UN HECHO ANTIJURÍDICO, TIPIFICADO POR LA LEY CON UNA PENA. LA PUNIBILIDAD ES UN ELEMENTO DEL DELITO, QUE CONSISTE EN EL MERECIMIENTO DE UNA PENA, EN FUNCIÓN O POR RAZÓN DE LA OMISIÓN DE UN DELITO.
IMPUNIBILIDAD: SITUACIÓN DE UN CRIMINAL AL CUAL, A PESAR DE SER AUTOR DE UN HECHO ILÍCITO, NO SE LE APLICA LA SANCIÓN PREVISTA POR LA LEY PARA EL DELITO QUE HA COMETIDO.
CONCURSO REAL DEL DELITO: SE DA CUANDO CONCURREN VARIA ACCIONES O HECHOS AUTÓNOMOS, ES DECIR QUE CADA UNO CONTRIBUYE O CONSTITUYE UN DELITO PARTICULAR E INDEPENDIENTE AUNQUE PUEDA MERECER UN SOLO PROCEDIMIENTO PENAL. CADA ACCION POR SEPARADO CONSTITUYE UN DELITO.
CLASES HOMOGÉNEOS HETEROGÉNEOS
HOMOGÉNEOS: CUANDO EL AUTOR COMETE EN VARIAS OPORTUNIDADES EL MISMO DELITO; EJ. CUANDO EMITE CHEQUE SIN FONDO EN VARIAS OPORTUNIDADES.
HETEROGÉNEOS: CUANDO EL AUTOR HA REALIZADO DIVERSOS TIPOS PENALES EN DISTINTAS OPORTUNIDADES EJ EL AUTOR UN DÍA ROBA, EL OTRO ESTAFA Y EN LA TERCERA OPORTUNIDAD LESIONA.
CONCURSO IDEAL DEL DELITO: SE DA CUANDO EN UNA SOLA ACCIÓN O EN EL MISMO ACTO SE COMETE DOS O MÁS DELITOS. EJ: CUANDO SE OBLIGA A UNA MUJER A TENER RELACIONES SEXUALES (VIOLACIÓN- ADULTERIO)
SI LA OBLIGACIÓN ES: OBLIGAR A UNA HERMANA HAY TRES (3) (VIOLACIÓN-ADULTERIO-INCESTO).
ITER CRIMINIS: SE ENTIENDE POR “ITER –CRIMINIS ”O CAMINO DELICTIVO A LA SERIE DE ETAPAS O FASES POR LAS CUALES ATRAVIESA LA VIDA DEL DELITO DESDE EL MOMENTO EN QUE EL SUJETO ACTIVO CONCIBE LA IDEA
...