ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Мodelo de sociedad anomima cerrada


Enviado por   •  22 de Julio de 2012  •  Trabajo  •  2.484 Palabras (10 Páginas)  •  492 Visitas

Página 1 de 10

MODELO DE SOCIEDAD ANOMIMA CERRADA

Señor Notario:

Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de constitución de sociedad anónima cerrada y estatutos, que otorgamos:

a) Doña LESLI MONTALVO VEREAU, de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº 70691193, de ocupación Ingeniera Agroindustrial, soltera, domiciliada en Bellamar II etapa LL2 Lt-2 Nvo. Chimbote;----------------

b) Doña LUIS ARQUEROS MONTALVO, de nacionalidad peruana, identificado con DNI Nº 65789458, de ocupación Administrador, soltero, domiciliado en Jr. La Victoria Nº 369 Chimbote;---------------------------------------

c) Doña ANGHELA MONTALVO CHÁVEZ, de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº 70408752, de ocupación Abogada, soltera, domiciliada en Jr. Estudiantes 430 Miramar Bajo Chimbote;-----------------------

d) Doña AUGUSTO MONTALVO VEREAU, de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº 46458147, de ocupación Ingeniero Agroindustrial, soltero, domiciliado en Bellamar B-3 lote 10 Nvo. Chimbote;-----------------------

En los términos y condiciones siguientes:

PACTO SOCIAL

PRIMERO.- Por el presente instrumento, los otorgantes convienen constituir, como en efecto constituyen, una sociedad anónima cerrada, bajo la denominación de: “YOYOLEY S.A.C.”, con un capital, domicilio, duración y demás estipulaciones que se establecen en el estatuto social.

SEGUNDO.- El capital social inicial es de S/. 100 000.00 (.Cien Mil Nuevos Soles) que estarán representados por 5 acciones nominativas de S/. 20 000.00 (Veinte Mil Nuevos Soles) cada una, todas con derecho a voto, íntegramente suscrito y pagado por los otorgantes en la siguiente forma:

a) LESLI MONTALVO VEREAU, suscribe 1 acción, y paga S/. 20 000.00 en dinero en efectivo, es decir el 20% del capital social;

b) LUIS ARQUEROS MONTALVO, suscribe 1 acción, y paga S/. 20 000.00 en dinero en efectivo, es decir el 20% del capital social;

c) ANGHELA MONTALVO CHÁVEZ, suscribe 2 acciones, y paga S/. 40 000.00 en dinero en efectivo, es decir el 40% del capital social;

d) AUGUSTO MONTALVO VEREAU, suscribe 1 acción, y paga S/. 20 000.00 en dinero en efectivo, es decir el 20% del capital social.

TERCERO.- La Sociedad se regirá de conformidad con el siguiente estatuto

ESTATUTO

TITULO PRIMERO

DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION

DENOMINACION

ARTICULO PRIMERO.-

La denominación de la sociedad es: ““YOYOLEY S.A.C.”.

OBJETO SOCIAL

ARTICULO SEGUNDO.- El objeto de la sociedad es dedicarse a la elaboración, producción, distribución, y comercialización de lácteos y sus productos derivados. Asimismo, la sociedad podrá ejercer actividades directamente relacionadas, afines o conexas a la actividad empresarial descrita en el párrafo anterior. De igual forma se entienden incluidos en el objeto social los actos que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad dela sociedad.

DOMICILIO SOCIAL

ARTICULO TERCERO.-

La sociedad señala su domicilio en la ciudad de Chimbote en AA.HH. Belén Mz. B lote 10, sin embargo, podrá establecer sucursales, agencias, filiales o representantes en cualquier lugar del país o del extranjero.

DURACIÓN

ARTICULO CUARTO.- El plazo de duración de la sociedad es por tiempo indeterminado, dando por inicio sus actividades a partir de la fecha de la escritura pública que origine esta minuta.

TITULO SEGUNDO

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

ARTICULO QUINTO.-

El capital social es de S/. 100 000.00 (.Cien Mil Nuevos Soles) representados por 5 acciones nominativas de S/. 20 000.00 (Veinte Mil Nuevos Soles), cada una, íntegramente suscritas y pagadas, gozando estas de iguales derechos y prerrogativas, todas con derecho a voto.

CERTIFICADOS DE ACCIONES

ARTICULO SEXTO.-

Las acciones emitidas se representan mediante certificados definitivos o provisionales, los mismos que se emitirán con los requisitos que exige el artículo 100 de la Ley General de Sociedades. Los certificados definitivos y provisionales de acciones constarán en documentos talonados, que deberán estar numerados en forma correlativa. Cada certificado podrá representar una o más acciones de un mismo accionista. La titularidad de una acción implica de pleno derecho la sumisión de su titular al presente estatuto y a las decisiones de la junta general de accionistas, dejándose a salvo el derecho de impugnación conforme a ley. Cada acción da derecho a un voto en las juntas generales de accionistas. Las acciones son indivisibles y no pueden ser representadas sino por una sola persona. En caso de copropiedad de acciones deberá designarse a un solo representante para el ejercicio de los derechos respectivos. La responsabilidad por los aportes será sin embargo solidaria entre todos los copropietarios frente a la sociedad. La sociedad reputará propietario a quien aparezca como tal en el libro de matrícula de acciones. En todo caso de transferencia de acciones, la sociedad recogerá el título anterior, lo anulará y emitirá un nuevo título en favor del nuevo propietario. Todo tenedor de acciones, por el solo hecho de poseerlas, manifiesta su total sujeción a las disposiciones del estatuto y los acuerdos de las juntas generales de accionistas, sin perjuicio de los derechos de impugnación o separación en los casos que esta conceda.

DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE

ARTICULO SÉTIMO.- Para el caso de transferencia de acciones se establece el derecho de adquisición preferente en favor de los restantes accionistas de la sociedad. En tal caso, el socio que desee transferir sus acciones comunicará por escrito este hecho al gerente general, quien deberá poner en conocimiento a los demás accionistas en un plazo no mayor de diez días hábiles. Los demás socios, en un plazo de treinta días útiles de recibida la comunicación, pueden ejercer el derecho de adquisición preferente. La adquisición se hará a prorrata de las acciones que posean los aceptantes. Vencido el plazo, la sociedad en el término de tres días útiles, comunicará al ofertante la aceptación producida; así como, en su caso, la libre disponibilidad de las acciones en favor de terceros. Igualmente, en los casos de aumento de capital, se reconoce en favor de los socios el derecho de suscripción preferente sobre las acciones que se creen.

TITULO TERCERO

ORGANOS

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (17 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com