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Auditoria Aplicada Sin


Enviado por   •  22 de Abril de 2012  •  2.600 Palabras (11 Páginas)  •  570 Visitas

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1. Cuales son las normas sobre rendición de informes?

Las Normas relativas a la rendición de informes exclusivamente para auditores con calidad de contadores públicos son:

A. Siempre que el nombre de un Contador Público sea asociado con estados financieros, deberá expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con tales estados. Si practicó un examen de ellos, el Contador Público deberá expresar claramente el carácter de su examen, su alcance y su dictamen profesional sobre lo razonable de la información contenida en dichos Estados Financieros.

B. El informe debe contener indicación sobre si los Estados Financieros están presentados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

C. El informe debe contener indicación sobre si tales principios han sido aplicados de manera uniforme en el periodo corriente en relación con el período anterior.

D. Cuando el Contador Público considere necesario expresar salvedades sobre algunas de las afirmaciones genéricas de su informe y dictamen, deberá expresarlas de manera clara e inequívoca

2. El dictamen del Revisor Fiscal sobre los Estados Financieros

El dictamen del Revisor Fiscal forma parte de un voluminoso paquete de informes que se presentan a la Asamblea General o Junta de Socios, estos se elaboran teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

1 PRELIMINARES

• Título del dictamen del Revisor Fiscal

El dictamen del Revisor Fiscal forma parte de un voluminoso paquete de informes que se presentan a la Asamblea General o Junta de Socios, por lo cual es importante titularlo en debida forma para distinguirlo del resto de informes. El título es "Dictamen del Revisor Fiscal"

• Destinatarios del dictamen del Revisor Fiscal

El dictamen sobre los estados financieros emitido por el Revisor Fiscal tiene como destinatario principal los Accionistas o los Socios de la Compañía examinada, a quienes este último debe dependencia según lo estipulado por el Código de Comercio en el inciso 2 del artículo 210.

Sin embargo, los usuarios del dictamen del Revisor Fiscal son los mismos del dictamen del auditor Independiente, pues cumple con todas las características del primero.

2 PRIMER PÁRRAFO

• Identificación de los estados financieros

Al igual que en el dictamen del Contador Público Independiente, el Revisor Fiscal debe identificar claramente los estados financieros examinados, usualmente los mismos que examina el auditor Externo. Todo lo discutido acerca de la identificación de los estados financieros en el dictamen del auditor Independiente se aplica al dictamen del Revisor Fiscal.

• Una declaración de que los estados financieros han sido examinados.

Al igual que en el dictamen del auditor independiente, en el dictamen del revisor fiscal también la identificación debe estar precedida de la palabra He examinado (siempre en primera persona). Esta manifestación está en consonancia con la primera norma relativa a la rendición de informes, ya que en ella se deja claramente establecida la relación del auditor con los estados financieros auditados.

• Una declaración de que los estados financieros son responsabilidad de la Gerencia.

La responsabilidad del cliente en cuanto a la elaboración de los estados y la del revisor fiscal en lo referente a su evaluación también al igual que en el caso del auditor independiente debe dejarse explícita. Los estados financieros son elaborados por la Compañía y aunque el revisor fiscal es parte de la organización como cabeza del órgano de control societario, su responsabilidad se circunscribe a expresar una opinión sobre esos estados financieros como resultado de su examen.

3 SEGUNDO PÁRRAFO

• Declaración de la normas de auditoría seguidas

El dictamen del Revisor Fiscal debe hacer referencia en el párrafo del alcance los siguiente: "Mi examen fue practicado de acuerdo con Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Colombia...". El Código de Comercio no menciona que el examen del Revisor Fiscal debe ser realizado conforme a Normas de Auditoría de General Aceptación, sino de acuerdo a técnicas de "Interventoría de Cuentas", pero sin definir el significado de dicha expresión. Sin embargo, la práctica de la Revisoría Fiscal ha asimilado estos términos como Normas de Auditoría de General Aceptación, por analogía de la función a desempeñar comparada con la del auditor Independiente.

Además, el Revisor Fiscal debe cumplir con los lineamientos prescritos por la Ley 43, que establece en su artículo 7o., las Normas de Auditoría de General Aceptación, omitiendo referencia alguna a las técnicas de Interventoría de Cuentas. Cabe aquí con mayor razón la observación realizada en el mismo acápite del dictamen del auditor independiente, el revisor fiscal debe explicar en que consisten las normas de auditoría que aplicó y como estas se reflejarán en la calidad del trabajo. No comprendemos por qué el Consejo Técnico al referirse en sus Declaraciones Profesionales sobre el dictamen del revisor fiscal no se apartó del SAS-58 y en forma creativa mejoró el dictamen obligando a explicar las normas de auditoría seguidas. Sin embargo, esto no obsta para que cualquier revisor fiscal en su informe las explique, pues no irá en contra de los mínimos establecidos por la profesión. Nuestra sugerencia es hacerlo para brindar una mayor información a los usuarios del informe del revisor fiscal.

• Planificación de la auditoría y seguridad de inexistencia de errores importantes.

Una declaración

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