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Economia Universal


Enviado por   •  28 de Enero de 2012  •  1.813 Palabras (8 Páginas)  •  423 Visitas

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Introducción (MAYÚSCULA)

Se ha desarrollado el presente manual de procedimientos con el fin de documentar y orientar a los miembros de los consejos comunales a como utilizar adecuadamente los procesos básicos de la administración para el mejor funcionamiento del mismo

Los Procedimientos Administrativos, son un instrumento básico de coordinación

Mediante el cual se ordena y enlazan las diversas actividades del trabajo propio

De la administración. Así mismo, los procedimientos se orientan hacia objetivos específicos, que se rigen por Normas, Políticas o lineamientos que además, describen la manera de lograr los objetivos establecidos.

A su vez las Políticas que norman los procedimientos entregan lineamientos que conforman los aspectos básicos de la administración, los cuales Servirían para instruir a los representantes del consejo comunal y así facilitar el cumplimiento de las responsabilidades, estableciendo un funcionamiento más eficiente y transparente. (AMPLIAR MÁS LA INTRODUCCIÓN)

Objetivos del manual de procedimiento: (DEBE SER UN SOLO OBJETIVO Y BIEN ESPECÍFICO)

Este Manual tiene como objetivo fundamental por una parte, la definición y documentación de los Procedimientos que sustentan los aspectos básicos de la administración y la ejecución de sus principales funciones a fin de establecer un efectivo control dentro del consejo comunal y finalmente promover la inducción del personal que cumplen funciones dentro de el consejo.

Objetivos Específicos

• Proporcionar información que sirva de base para mejorar la gestión administrativa dentro del consejo comunal

• Suministrar una herramienta que facilite el proceso de capacitación

de los integrantes del consejo comunal

• Determinar los Niveles de responsabilidad que deben emplearse a los fines de asegurar un adecuado control administrativo por parte de los integrantes del Consejo Comunal.

• Promover el encuentro entre comunidad-universidad, para que los beneficios de los saberes científicos y populares se integren al desarrollo local

NORMAS GENERALES

1. La Unidad Administrativa y financiera comunitaria será la única responsable de elaborar los registros contables que demuestren los ingresos y egresos efectuados.

2. Se deberá presentar trimestralmente un informe de gestión y la rendición de cuenta publica, o cuando le sea requerido por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o por cualquier ente publico que le haya otorgado recursos.

3. Anualmente se deberá Presentar un informe acerca de los fondos del consejo comunal.

4. La distribución administrativa del departamento contendrá la totalidad de los créditos asignados en el presupuesto de gasto a las actividades o proyecto cualquiera sea su forma de pago.

5. La unidad Administrativa deberá presentar y gestionar ante el colectivo de coordinación comunitaria el financiamiento de los proyectos aprobados por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas

6. Se deberá consignar ante la contraloría social del consejo comunal, el comprobante de la declaración jurada de patrimonio de los voceros y voceras de la unidad administrativa y financiera comunitaria al inicio y cese de sus funciones.

7. Se deberá prestar servicios financieros y no financieros únicamente en el área de su competencia

Procedimiento para el manejo de los recursos del consejo comunal

Las unidades administrativas y financieras de los consejos comunales, al igual sus predecesores, los bancos comunales, administrarán recursos retornables y no retornables

La Ley, en su Artículo 48, define de la siguiente forma, los recursos no retornables: “son los recursos financieros para ejecutar políticas, programas y proyectos con alcance de desarrollo comunitario, que tienen características de donación, asignación o adjudicación y no se reintegran al órgano o ente financiero y a la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

Los recursos retornables quedan establecidos de esta forma: “son los recursos que están destinados a ejecutar políticas, programas y proyectos de carácter socio productivos con alcance de desarrollo comunitario que deben ser reintegrados al órgano o ente financiero mediante acuerdos entre las partes.

1. Los créditos retornables exigirán una tasa de interés que será fijada por el reglamento de la Ley que acaba de ser promulgada.

2. Se deberá Administrar los fondos del consejo comunal con la consideración del colectivo de coordinación comunitaria y la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

3. Realizar la intermediación financiera comunitaria, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital.

4. Facilitar herramientas que permitan el proceso de evacuación y análisis de los créditos de las organizaciones socio productivas previstas en el decreto Nº 6.219 con rango valor y fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular

5. Los Recursos que sean aprobados y transferidos al consejo comunal deberán ser controlados por este departamento y serán destinados a la ejecución de políticas, programas y proyectos comunitarios contemplados en el plan comunitario de desarrollo integral y deberán ser manejados de manera eficiente y eficaz para logra la transformación integral de la comunidad

6. Los Recursos aprobados por los entes públicos no podrán ser utilizados para fines distintos a los aprobados y destinados inicialmente al menos que sea autorizado por el ente público que otorgo los recursos a los cual el consejo comunal deberá dar soporte respectivos del por que el cambio de destino de los recursos.

Extender cartas de residencias, de buena conducta. Inspecciona y avala situación de viviendas en alto riesgo.

Llevar la administración de los recursos asignados por entes gubernamentales para la ejecución de proyectos. Brinda asesoría integral

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