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Caso Belice


Enviado por   •  8 de Agosto de 2011  •  1.754 Palabras (8 Páginas)  •  1.152 Visitas

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Cuatro nuevas décadas de litigio.

Guatemala permaneció medio siglo sin la comunicación atlántica prometida por Inglaterra en compensación de su soberanía en Belice. Tal situación se mantuvo desde 1859 hasta la inauguración del ferrocarril, en 1908, que Guatemala se vio forzada a construir, con sus propios recursos y en sustitución de la carretera. La construcción de esa vía de comunicación introdujo un cambio sustancial en las relaciones jurídicas entre Guatemala e Inglaterra, orientándose Guatemala, a partir de ese momento, en dirección de acentuar el incumplimiento del Reino Unido de la obligación conjunta establecida en el artículo VII del Tratado de Límites de 1859. En este sentido, Guatemala señala que la falta de cumplimiento del artículo VII, o sea, la obligación de "hacer el camino", se transformó en daños y perjuicios y, consecuentemente, su respectiva indemnización, tal y como el derecho lo demandaba.

Guatemala exigía, como condición sine qua non, el reconocimiento de compensación adecuada a la renuncia de sus derechos sobre Belice. Se avino a suscribir la Convención de Límites (Tratado Aycinena-Wyke de 1859), suprimiendo cuanto significara manifestación expresa de cesión de territorio y recibo de compensaciones. Sin embargo, es evidente que al firmar el reconocimiento del río Sarstún como frontera meridional de Belice, hizo renuncia tácita de parte de su territorio, que pasó a Inglaterra al amparo de un título legal de reconocimiento.

Francisco Villagrán Kramer señala, en relación a la construcción del ferrocarril, que la inejecución por Gran Bretaña del compromiso que figura en la Cláusula VII de la Convención de 1859, impulsó a Guatemala, como vimos antes, a plantear en 1884 la caducidad de la Convención de Límites y la consiguiente reincorporación del territorio a Guatemala –lo que primero ignoró Gran Bretaña y, luego, rechazó-, decidiendo, entonces, Guatemala construir, por su parte, el Ferrocarril del Norte. De igual forma señala Villagrán Kramer, en relación a la delimitación fronteriza, que no obstante el planteamiento de caducidad de 1884, Gran Bretaña y Guatemala reabrieron negociaciones para continuar con la delimitación de la frontera, “las que concluyeron temporalmente en 1930, al producirse como resultado un canje de notas entre ambos gobiernos, registradas ante la Sociedad de las Naciones. En ellas, Guatemala aceptó la ubicación y razón de ser de los dos monumentos fronterizos existentes, acordando proseguir con la delimitación fronteriza.<!--[if !supportFootnotes]-->[55]<!--[endif]-->” Al reiniciarse dicha delimitación, se interrumpió nuevamente al surgir discrepancias entre los Comisionados británicos y guatemalteco, en relación a la localización del monumento fronterizo ubicado en el área vecina al río Sarstún, diferencia que se comprende mejor al reparar en que la línea divisoria que desciende desde el trifinio México-Guatemala-Belice en dirección sur, no es recta hasta encontrarse con el cauce del río Sarstún, como lo sería según el tratado, sino que se desplaza en dirección oeste, quedando el monumento fronterizo alejado del punto o sitio donde según la convención, correspondería estar ubicada.

Acerca del referido canje de notas, en la “Opinión Legal sobre el Reclamo Territorial de Guatemala a Belice”, publicado en 2002, el Gobierno de Belice señala lo siguiente: “36. El segundo tratado relevante es el Intercambio de Notas que tuvo lugar entre Gran Bretaña y Guatemala entre el 25 y 26 de abril de 1931 “respecto de la Frontera entre Honduras Británica y Guatemala.” 37. Este tratado no ha asumido la misma importancia en el debate que el Tratado de 1859. De hecho, debe observarse que el Libro Blanco elaborado por el gobierno de Guatemala en 1938, obra de unas 500 páginas que constituye la declaración más extensa de la posición de Guatemala en relación con esta cuestión, no hace ninguna mención a este tratado. … 38. No obstante, no pueden existir dudas de que este Intercambio de Notas ocurrió y tiene, en derecho internacional, la vigencia y la fuerza de un tratado independiente.” … 52. También es significativo que Gran Bretaña, habiendo recibido la respuesta guatemalteca, no consideró que ésta no respondía a la Nota Británica del 25 de abril de 1931, sino que la vio como el complemento de su propia Nota para que “constituyeran el acuerdo entre los Gobiernos del Reino Unido y Guatemala en el asunto” y procedió, ocho meses después, el 29 de abril de 1932, a registrar texto en la Liga de las Naciones. Esto fue publicado en la colección de Tratados de la Liga de las naciones en 1932. … 53. … “El Dr. Francisco Villagrán Kramer, en aquel entonces miembro del Consejo de Belice y ex miembro de la Comisión de Derecho Internacional, en un estudio titulado “Elementos para el análisis del caso de Belice”, también se refirió, en el párrafo 7, al Intercambio de Notas sin considerar su validez o efecto.”<!--[if !supportFootnotes]-->[56]<!--[endif]-->

En 1933, Inglaterra solicitó a Guatemala continuar con los trabajos para terminar la demarcación de la frontera. Ante esta petición, Guatemala contestó que antes deseaba saber si el Gobierno Británico estaría dispuesto a cumplir totalmente la convención de 1859, en especial las obligaciones bilaterales contenidas en el artículo VII. La Legación británica, a su vez, contestó que con la construcción del ferrocarril de

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