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Proceso Constituyente En Venezuela


Enviado por   •  10 de Mayo de 2013  •  23.888 Palabras (96 Páginas)  •  532 Visitas

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Al hablarse de procesos constituyentes mixtos la idea de poder constituyente aparece mediante un pacto explícito o implícito, entre el monarca y el pueblo, y más actualmente entre los gobernantes y una determinada clase política, que convienen en redactar el texto constitucional y someterlo posteriormente al pueblo. Aquí subsiste una idea de titularidad compartida de aquel poder originario43.

Los procesos constituyentes democráticos presuponen, sin embargo, una pertenencia exclusiva del poder constituyente al pueblo, pues "solo él puede darse una nueva Constitución"44. El análisis de este tipo de proceso de elaboración constitucional se vuelve más profundo si se tiene en cuenta que para que este sea verdaderamente democrático deben cumplirse una serie de requisitos, a decir:

• Que el pueblo goce de razonables posibilidades de estar informado y conocer el contenido y alcance del texto constitucional a elaborar.

• Que las masas populares puedan participar en la discusión del proyecto de Constitución.

• Que se convoque un órgano constituyente con el único fin de elaborar la Constitución, previo análisis y discusión de su contenido.

• Que el texto constitucional sea ratificado popularmente mediante referéndum.

Cuando estas exigencias se cumplen puede hablarse, en puridad, de un proceso constituyente democrático. Sobre la base de estos requisitos la teoríaconstitucional ha estudiado a profundidad dos de sus institutos más importantes: la Asamblea Constituyente y el referéndum popular, de los cuales se dieron algunos atisbos en páginas preliminares de este trabajo. De los que se deduce, además, el carácter de esencial que guardan ambos, especialmente el referéndum popular, del cual se estima traduce esa participación del pueblo sin la cual sería impensable un proceso de creación constitucional verdaderamente democrático.

2.10 Críticas a la teoría de los procesos constituyentes.

Mientras, por un lado, esta teoría de los procesos constituyentes sirve para suplir la falta de eficacia de algunos aspectos de la teoría del poder constituyente, dotándola al mismo tiempo de movilidad, armonía y adaptándola a las experiencias prácticas, posee por otra parte algunos elementos sobre los que se pueden concentrar ciertas críticas.

Uno de estos es precisamente el hecho de que esta teoría, que explica de una forma dinámica la elaboración constitucional, no puede separarse de los argumentos esenciales de la teoría de SIEYÉS. Recurre constantemente al nombrado "Poder Constituyente" y lo sitúa como punto de conexión imprescindible entre titulares, sujetos o cualesquiera sean las denominaciones de quienes tiene la responsabilidad de adoptar la Carta Magna, haciendo depender, incluso, el carácter de aquellos "procesos", de acuerdo a quien posea los medios efectivos para crear la Constitución, es decir el llamado "titular del poder constituyente".

Y sin que esto constituya una violación del carácter avanzado, dialéctico, de la formulación de los procesos constituyentes, lo cierto es que le resta un poco de independencia a esta teoría, y crea una especie de coexistencia entre lo renovador, lo crítico y precisamente lo criticado, no casualmente, sino poniendo incluso al último como substrato, como fuente del primero. Por tanto, una posición defendida es el hecho de no renunciar al postulado teórico de los liberales franceses, pero tratar de plantear al unísono una nueva concepción capaz de superar en el plano teórico y práctico aquella vieja exposición45.

Otra cuestión interesante parte de la clasificación de estos procesos constituyentes. Dentro de esta se hace resaltar un hecho inobjetable: el carácter de determinados procesos de elaboración constitucional se hace depender del cumplimiento total, parcial o el incumplimiento de los requisitos exigidos para los procesos constituyentes democráticos. Así, si se advierte una franca ausencia de estas exigencias se trata de un proceso constituyente no democrático. Si faltase, por ejemplo, la elección de un órgano especialmente designado a los fines de elaborar el texto constitucional, y en su lugar actuasen antiguos poderes constituidos u otros órganos, que sin disolverse o modificar sus funciones, luego de redactar la norma fundamental continúan actuando como poderes establecidos o aparecen estos órganos de pacto o conciliación, etc., aun cuando sobreviniesen los otros requisitos democráticos, entonces automáticamente este proceso poseería un carácter mixto; en fin, que el patrón ideal es el proceso totalmente democrático , de lo que podría sostenerse que emerge un requisito común y esencial en la formación del carácter de estos procesos: la participación popular.

A raíz de esto a aparecen enconadas críticas y férreos ataques y sus correlativas defensas en el plano teórico-doctrinal. Empezando por algunos catedráticos españoles, fieles defensores de la naturaleza democrática de la elaboración de la Constitución de 1978, quienes han tenido que enfrentar posiciones contrapuestas de sectores académicos que aducen, con justeza, el carácter mixto de aquel proceso constituyente46. Pero el punto sobre el que gira este debate es precisamente la posibilidad de intervención popular en la ratificación del nuevo texto constitucional, de tal manera que cuando el pueblo goce de efectivas y reales condiciones para refrendar la Constitución así será catalogado un determinado proceso como democrático, aun cuando pueda faltar algunos de los otros requisitos enunciados para este tipo de procesos, especialmente el órgano que se crea con la finalidad de redactar y discutir la nueva Constitución, hasta ser sometida a la voluntad popular. Sin embargo cuando el pueblo no participa directamente en la aprobación de esta norma fundamental, cuando sus posibilidades de legitimar el procedimiento se ven limitadas, se rompe el cauce democrático del proceso constituyente, volviéndose, como es obvio, antidemocrático, por muy perfectos que fueran, incluso, los órganos o la instancia encargados de dar cuerpo a la normativa constitucional.

Por tanto, entender esta clasificación comentada de ASENSI -considerada como una de las fundamentales y más acabadas-, desde una perspectiva inmóvil, como algo aceptado sin contradicción, le restaría vitalidad al propio contenido de la teoría de los procesos constituyentes y a las críticas que sobre ella se sostienen.

2.11 Posibilidad de plantear una nueva clasificación de los procesos constituyentes.

De acuerdo a lo tratado con anterioridad, y sin pretender desnaturalizar la clasificación brindada

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