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SOLUCIÓN AL CASO PRÁCTICO IIVTNU


Enviado por   •  21 de Marzo de 2021  •  Prácticas o problemas  •  602 Palabras (3 Páginas)  •  247 Visitas

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SOLUCIÓN AL CASO PRÁCTICO IIVTNU

Atn.  era importante para resolver el caso práctico que manejaran la Ley de Haciendas Locales y analizaran las Sentencias del TC sobre el impuesto.  A partir de ahí, se trataba de que Vds. dieran su opinión, fundada, sobre el caso, que no es necesario que coincida con la que aquí mantenemos.

Valoraremos sobre todo que la solución del caso refleje el estudio de la normativa aplicable y su capacidad de análisis crítico.

1.- Atendiendo EXCLUSIVAMENTE (sin tener en cuenta que tras las SSTC habrá que verificar que efectivamente se ha producido un incremento en el valor del terreno) sí sería posible liquidar el impuesto, porque el dato fundamental para determinar la B.I.  es el VALOR CATASTRAL EN LA FECHA DEL DEVENGO.

Por tanto,  la cuota tributaria (aplicando los porcentajes que aparecen en la LHL) sería:

9 años completos x 3,5: 31,5

B.I.: 220.000 X 31,5%: 69.300

69.300 X 30% (TIPO DE GRAVAMEN): 20.790 (CUOTA ÍNTEGRA).

2.- La revisión a la baja del valor catastral no implica automáticamente que no se realice el H.I del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. El valor catastral es un valor fijado por la Administración que no tiene porqué coincidir con el valor real o valor de mercado del terreno. ES POSIBLE QUE EL VALOR CATASTRAL HAYA BAJADO Y SIN EMBARGO EL VALOR DE MERCADO HAYA SUBIDO Y EL PROPIETARIO DEL TERRENO HAYA OBTENIDO UNA GANANCIA (PLUSVALÍA) CUANDO LO VENDE.

El T.S. se ha referido a los indicios de prueba que podría aportar el contribuyente para defender que no ha habido incremento en el valor de los terrenos y que, por tanto, no se realiza el H.I. del impuesto: Informes periciales, valor de adquisición superior a valor de transmisión (Que aparece en las Escrituras Públicas de compra y de venta, por ejemplo…)

Respecto de la posibilidad de atender al valor catastral, el T.S. ha rechazado la comparación entre valores catastrales, porque supone volver a los criterios de establecimiento de una plusvalía presunta o automática, que fue declarada inconstitucional.

La cuestión fundamental que debemos tener en cuenta es sí realmente ha existido una capacidad económica que se pueda gravar y para ello tenemos que tener en cuenta los valores REALES del terreno. El Tribunal Supremo ha dejado claro que no puede exigirse el tributo sólo por el hecho de que el valor catastral del terreno se haya incrementado. A sensu contrario y aplicado a nuestro caso, la bajada en el valor catastral no implica automáticamente que dejemos de liquidar el tributo.

Por tanto, salvo que el contribuyente aporte otro indicio de prueba que acredite que no ha habido incremento, sería:

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