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ARRENDAMIENTO


Enviado por   •  19 de Octubre de 2012  •  474 Palabras (2 Páginas)  •  564 Visitas

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DEFINICIÓN: Hay arrendamiento cuando las partes contrastantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y otra, al pago de un precio cierto por ese uso o goce.

DERECHO ROMANO: El arrendamiento en el derecho romano se conocía como locatio operis, o sea el contrato de prestación de servicios y el de trabajo.

No obstante que estos dos últimos contratos en algunas legislaciones todavía se tratan como arrendamiento de servicios, en México el Código 70 se proclama en contra de considerar al contrato de trabajo como de arrendamiento, pues sólo pueden ser objeto de arrendamiento las cosas y no el nombre.

CLASIFICACIÓN

El arrendamiento puede clasificarse como un contrato: a) Principal b) Bilateral c) Oneroso d) Conmutativo e) Con forma restringida f) De tracto sucesivo.

a) Principal. Pues para su validez y existencia no depende de otro contrato.

b) Bilateral. Por este contrato nacen obligaciones para ambas partes. Para una, transmitir el uso y el goce de una cosa cierta y determinada y para la otra, pagar un precio cierto.

c) Oneroso. Las cargas y los provechos son para ambas partes.

d) Conmutativo. El carácter de ganancioso y perdidoso se conoce desde el momento de la contratación. Esto es consecuencia de que la renta es cierta y no variable por circunstancias imprevistas.

e) Con forma restringida. El contrato debe celebrarse por escrito y en caso de que se haga verbal, se establece que hay una presunción de culpa imputable al arrendador, esto significa que la carga de la prueba de la celebración del Contrato de Arrendamiento le corresponde al arrendador.

f) De tracto sucesivo. En virtud de que se concede el uso de una cosa. Ese uso es permanente a diferencia de los contratos instantáneos que se otorgan y consuman en el mismo momento, como el caso de compraventa al contado.

ESPECIES DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Existe el contrato de arrendamiento civil, mercantil y administrativo.

MERCANTIL. Se considera mercantil cuando se tiene por objeto precisamente la especulación mercantil. En doctrina se discute si los inmuebles pueden ser objeto de arrendamiento mercantil, toda vez que éstos no tienen la circulación de bienes muebles. Al respecto creo que en la actualidad, con base en la publicidad registral, hay una rápida circulación de los bienes inmuebles, por lo tanto, objetivamente existe la posibilidad de considerar que pueden ser motivo de contrato de arrendamiento mercantil.

Existe también el arrendamiento financiero regulado por

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