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Caso Adopcion


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  490 Palabras (2 Páginas)  •  780 Visitas

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Derecho Internacional Privado.

Un francés adopto a un mexicano, quien después de esto, fija su domicilio en Francia. Dos años después, el adoptado resulta ser heredero en una sucesión que deviene del adoptante. La familia biológica del adoptante niega la adopción desconociendo al menor como hijo legitimo. Su cliente es el adoptado.

Soluciones:

Para empezar, si es una sucesión testamentaria, solo nos correspondería presentar todo lo que se refiere a la adopción, dejando que la contraparte presente sus pruebas con las cuales afirmen que no existe dicha adopción. La adopción rige bajo las leyes de México, por tal motivo si es testamentaria la sucesión, no se tendría ningún problema. Todo porque la adopción fue hecha en nuestro país, se presentan en al acta de adopción y procedimiento de adopción.

El artículo 410 A nos hace referencia a que El adoptado bajo la forma de adopción plena se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio. El adoptado tiene en la familia del o los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes.

Según el Código Civil Federal en su artículo 410 E, en el cual menciona que la adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional; y tiene como objeto incorporar, en una familia, a un menor que no puede encontrar una familia en su propio país de origen. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y, en lo conducente, por las disposiciones de este Código.

Las adopciones internacionales siempre serán plenas. La adopción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia permanente en el territorio nacional. Esta adopción se regirá por lo dispuesto en el presente Código.

Aquí este artículo no menciona algo importante, dice que se regirá por trataos internacionales suscritos y ratificados en México, motivo por el cual el adoptado tiene derecho a recibir dicha herencia.

El artículo 396 del código antes mencionado nos dice, que el adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten, los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo.

En lo que refiere al Código Francés en su artículo 358 no dice que el adoptado tendrá, en la familia del adoptante, los mismos derechos y obligaciones que un hijo cuya filiación haya sido establecida en aplicación del título VII del presente libro.

Mientras que el 724 haciendo referencia a la sucesión nos dice que los herederos legítimos, los herederos naturales y el cónyuge sobreviviente se apoderan por efecto de la ley de los bienes, derechos y acciones del difunto con la obligación de satisfacer todas las cargas de la sucesión.

El Estado debe

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