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Caso Bramajo


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2012  •  2.034 Palabras (9 Páginas)  •  524 Visitas

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Buenos Aires, 12 de setiembre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por

Norberto Julio Quantin (fiscal ante la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Criminal y Correccional) en la causa

Bramajo, Hernán Javier s/ incidente de excarcelación -causa

n° 44.891-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que contra la resolución de la Sala IV de la

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y

Correccional de la Capital Federal que concedió la

excarcelación de Hernán Javier Bramajo, el señor fiscal de

cámara dedujo recurso extraordinario, cuya denegación dio

lugar a la presente queja.

2°) Que de las constancias de la causa surge:

a) que el procesado Bramajo fue detenido el 1 de julio

de 1992, habiendo sido excarcelado por aplicación del art.

1° de la ley 24.390, al cumplir tres años de detención en

prisión preventiva.

b) que el fiscal acusó al procesado por el delito de

homicidio calificado criminis causae en concurso

material con el de robo doblemente agravado por haber sido

cometido con armas, en poblado y en banda y requirió la

pena de reclusión perpetua con la accesoria de reclusión

por tiempo indeterminado.

3°) Que el tribunal anterior en grado concedió la

excarcelación por estricta aplicación de lo dispuesto por

el art. 1° de la ley 24.390. En relación a este aspecto

estimó que "los plazos fijados por la ley 24.390 no resultan

irrazonables ya que el propio legislador es quien los ha establecido

y tampoco se vislumbra que esa determinación conculque

alguna garantía fundamental". No obstante lo expuesto

concedió la excarcelación bajo caución real debido a la gravedad

de los delitos atribuidos al procesado, la pena solicitada

por el fiscal y la circunstancia de que registra una

condena.

4°) Que en el escrito de apelación federal el representante

del Ministerio Público cuestiona la validez del

art. 1° de la ley 24.390 debido a que se hallaría en colisión

con lo dispuesto por el art. 7°, inc. 5°, de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos. Al respecto aduce que bajo

el pretexto de reglamentar un tratado internacional la ley

24.390 lo ha desvirtuado, pues "convierte una cuestión

subjetiva, como es el determinar cuál plazo es razonable, en

una cuestión netamente objetiva, supeditada al simple cumplimiento

de un plazo fijo". Añade que al establecer la ley

24.390 plazos fijos la excarcelación se ha convertido "en

algo automático y en un beneficio que debe otorgárseles sin

importar la índole o mayor o menor gravedad del delito que se

les impute". Considera que continúa siendo aplicable la

jurisprudencia de este Tribunal en la causa "Firmenich" (Fallos:

310:1476).

5°) Que el recurso federal resulta procedente en la

medida en que se ha cuestionado la validez de una ley nacional

(24.390) por ser contraria a un tratado internacional

y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en la última

(art. 14, inc. 3°, de la ley 48), a lo que cabe agregar

-//-

2 B. 851. XXXI.

RECURSO DE HECHO

Bramajo, Hernán Javier s/ incidente

de excarcelación -causa n° 44.891-.

-//- que la resolución impugnada es equiparable a sentencia

definitiva pues se trata de una cuestión que reviste gravedad

institucional, en tanto el criterio adoptado por el a

quo compromete la administración de justicia al afectar la

forma de aplicación de la ley procesal penal.

6°) Que bajo esos supuestos, corresponde señalar

que las consecuencias de la aplicación de la doctrina cuestionada

por el recurrente comprometen al Tribunal -en su

específica misión de velar por la vigencia real y efectiva

de los principios constitucionales- a ponderar

cuidadosamente aquéllos a fin de evitar que la aplicación

mecánica e indiscriminada de una norma aislada del contexto

de la disposición que reglamenta, conduzca a prescindir de

la preocupación por arribar a una decisión objetivamente

justa en el caso concreto, lo cual iría en desmedro del

propósito de "afianzar la justicia" enunciado en el

Preámbulo de la Constitución Nacional, propósito liminar y

de por sí operativo, que no sólo se refiere al Poder

Judicial sino a la salvaguarda del valor justicia en los

conflictos jurídicos concretos que se plantean en el seno

de la comunidad.

7°) Que la Convención Americana sobre Derechos

Humanos dispone en el art. 7°, inc. 5°, que "toda persona

detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un

juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer

funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro

de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin

perjuicio de que continúe el proceso".

Por su parte la ley 24.390, que se autodefine

como reglamentaria del art. 7°, inc. 5°, de la Convención

America

-//-

-//- na sobre Derechos Humanos (art. 9°) determina un plazo

fijo de dos años, con una prórroga de un año y otra de seis

meses para los procesados que habiendo cumplido aquel lapso

de detención en prisión preventiva no hubiesen sido juzgados

en forma definitiva (arts. 1° y 2°). Además dispone que

transcurrido el plazo mencionado, se computará por un día de

prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión (art.

7°).

8°) Que la "jerarquía constitucional" de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos ha sido establecida por

voluntad expresa del constituyente, "en las condiciones de su

vigencia" (art. 75, inc. 22, 2° párrafo) esto es, tal como la

convención citada efectivamente rige en el ámbito internacional

y considerando particularmente su efectiva aplicación

jurisprudencial por los tribunales internacionales

competentes para su interpretación y aplicación.

De ahí que la opinión de la Comisión Interamericana

de Derechos Humanos debe servir de guía para la interpretación

de los preceptos convencionales en la medida en que el

Estado argentino reconoció la competencia de aquélla para

...

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