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Conceptos básicos de derecho constitucional


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2014  •  Trabajos  •  3.241 Palabras (13 Páginas)  •  331 Visitas

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Derecho Publico

Derecho Constitucional

1.1.1 Conceptos

Pietro Carófalo: Estima que el Derecho Constitucional es una rama del derecho público "que estudia la Constitución del Estado, o sea el ordenamiento de los órganos constitucionales del Estado y las relaciones fundamentales entre el Estado y los ciudadanos"

1.1.2 Características

La bilateralidad entraña que el Derecho regula los actos exteriores del hombre y, por extensión, de toda entidad que tenga un subtráto humano.

La imperatividad, llamada también autarquía de la norma jurídica, consiste en que ésta se sobrepone a la voluntad de los sujetos cuya conducta encauza

Coercitividad es la capacidad que tienen para hacerse obedecer contra y sobre las actitudes en contrario de los sujetos cuya conducta someten

Heteronomía.- Significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma.

Inviolable.- Las leyes se hacen obligatorias e inviolables.

1.1.3 Garantías Constitucionales

Son Derechos fundamentales del ser humano , que actualmente forman una parte integrante de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos están contenidas en el Título Primero, Capítulo I de la Constitución Federal, en los 29 primeros artículos

Se traducen en una obligación de respeto de las autoridades con los requisitos y límites que las propias leyes establecen; esas limitaciones se sustentan en la protección de los intereses de la sociedad y los derechos de los gobernados

Igualdad

Consiste en que varias personas cuya situación coincida puedan ser sujetos de los mismos derechos y obligaciones y se consigna el los siguientes artículos

Art. 1° Establece que los individuos en México gozarán de las garantías que otorga la Constitución sin poder suspenderse más que en los casos y condiciones que se establecen.

Libertad

Art. 4°. Se establece que toda persona tiene derecho de decidir sobre el número de hijos que desea tener.

Art. 5°. Libertad del trabajo.

Art. 6°. Libre expresión de las ideas.

Art. 7°. La Libertad de Imprenta.

Art. 9° Derecho de asociación y reunión, todos los individuos pueden reunirse o asociarse.

Art. 10° Libertad de Posesión y Portación de armas.

Art. 11° Libertad de tránsito.

Art. 24° Libertad religiosa.

Art. 25° Libertad de Circulación de Correspondencia.

Art. 28. Libre Concurrencia: Prohíbe los monopolios y los estancos de toda clase; así como la exención de impuestos.

Propiedad

Art. 27°. Lo que está dentro del territorio nacional corresponde originalmente a la Nación, y ésta puede transmitir el dominio de la propiedad a los particulares

Seguridad Pública.

Articulo 14 Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos…

Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos…

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sin un documento que sea autorizado legalmente.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición.

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral.

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

Derecho Administrativo

1.2.1 Conceptos

¿Qué es administración?

Robbins y Coulter, definen administración como: “ la coordinación de las actividades de trabajo de modo que se realicen de manera eficiente y eficaz con otras personas y a través de ellas.”

¿Qué es el derecho administrativo?

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento del poder ejecutivo

¿Qué regula el derecho administrativo?

 La organización de la empresa de la administración pública y de las diversas personas administrativas en las cuales ha encarnado.

 Los poderes y los derechos que poseen estas personas administrativas para manejar los servicios públicos

 El ejercicio de estos poderes y derechos por la prerrogativa especial por el procedimiento de acción de oficio y las consecuencias contenciosas que se siguen.

1.2.2 El Estado y sus funciones.

Estado de Derecho: forma de Estado en que se reconocen y tutelan los derechos públicos subjetivos de los ciudadanos, mediante el sometimiento de la Administración a la ley.

¿Cuáles son los tipos de estado existentes?

 Unitario: Existe un solo ordenamiento jurídico.

 Federal: Hay una coexistencia de ordenamientos jurídicos:

 Federal o nacional

 Provincial o local: Las provincias ejercen el poder que no han delegado a la Nación.

Elementos del estado

Población: Es el elemento humano. Al respecto, se debe distinguir entre:

Habitantes: Son los residentes dentro del territorio.

Pueblo: Concepto más restringido, ya que se refiere a la parte de la población que tiene el ejercicio de los derechos políticos.

Territorio: Es elemento geográfico. En nuestro caso comprende: suelo, subsuelo, espacio aéreo, mar continental, mar argentino y plataforma submarina.

Poder: o imperium. Energía o fuerza necesaria con que cuenta el Estado para llevar a cabo sus objetivos. La finalidad del Estado es la realización de objetivos comunitarios. El ejercicio del poder será legítimo si el bien que se persigue es el bien común

Gobierno: Conjunto de órganos que ejercen el poder, para el cumplimiento de las funciones del Estado.

Funciones del Estado

• Orgánico o subjetivo: Ve a la función de acuerdo con el órgano que la cumple. (Las diversas funciones son definidas de acuerdo con la índole de los poderes)

• Material, objetivo o funcional: Considera el contenido del acto sin reparar en el órgano que lo cumple.

Ejecutiva administrativa: Es la función del Estado que se ocupa de la satisfacción de los intereses comunitarios impostergables. Es la función más amplia que se utiliza en la esfera estatal y es la función principal

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