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En Caso De Ser Detenidos


Enviado por   •  23 de Abril de 2014  •  2.653 Palabras (11 Páginas)  •  212 Visitas

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En caso de ser detenido...

Antes de nada debe tener en cuenta que:

Es necesario que los ciudadanos, nacionales o extranjeros, residentes o no en Venezuela, mantengan una conducta enmarcada en las Leyes y normativas vigentes en la República Bolivariana de Venezuela y que no participen, en hechos violentos o ilegales, que vayan en contra de la Paz social o de estabilidad de las instituciones legítimas del Estado o de los derechos y bienes de los ciudadanos o del Estado.

Ante la detención de un ciudadano, la Defensoría del Pueblo, la Defensoría Pública y el mismo Ministerio Público (Fiscalía nacional de la República Bolivariana de Venezuela) deben velar, como en efecto lo hacen normalmente, por el cumplimiento y respeto de las garantías constitucionales, los derechos humanos, las leyes y convenios internacionales suscritos por la República, las garantías procesales según el COPP y las leyes y reglamentos nacionales vigentes.

Uno de los principios fundamentales del Proceso Penal Venezolano es el de garantizar el Estado de Libertad. El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de que sea impuesta.”

Igualmente el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.(CRBV).dice:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido.no.causará.impuesto.alguno”.

En caso de ser detenido debe saber:

¿Qué es una Detención “In fraganti” o en “Flagrancia”?

El COPP y la CRBV son claros al afirmar que nadie puede ser detenido si no es sorprendido cometiendo el delito o cuando lo acaba de hacer. Es importante tomar en cuenta que manifestar pacíficamente es un derecho establecido en el artículo 53 de la CRBV (Constitución) y no se encuentra establecido como delito en nuestra legislación penal aunque cuando la manifestación va acompañada de alteraciones al orden público, obstrucción de vías publicas, uso ilícito de armas, etc. si se incurre en la comisión de delitos.

¿Qué hago si me detienen?

Si me detienen, para que sea procedente, debe ser in fraganti, es decir en el preciso0 momento en que estoy cometiendo el supuesto delito. Si no es in fraganti debe serme presentada una orden de detención librada por un Juez competente. Es importante saber que en primer lugar me tienen que permitir comunicarme con mis familiares, abogados o asociación de asistencia jurídica para informar de mi detención (Art. 125 COPP), igualmente la autoridad policial que realice la detención debe dentro de un lapso de 12 horas para poner al detenido a las ordenes del Fiscal del Ministerio Publico quien a su vez deberá dentro de las 36 horas siguientes presentar a este ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del lugar de la detención para que se efectué la Audiencia de Presentación. Desde el momento de la detención los organismos policiales y judiciales deben ser vigilantes del cumplimiento del debido proceso. Es bueno utilizar una cámara o un Celular para tomar fotos, en la medida de lo posible.

¿Quién me puede detener?

La CRBV es clara en su artículo 44 al afirmar que “Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad estará obligada a identificarse”. Por lo tanto, sólo las personas identificadas como funcionarios policiales pueden detener a alguien previa presentación de sus documentos de identificación.

¿Puedo ser incomunicado?

!No¡ Como ya lo dijimos tanto la CRBV y el COPP garantizan el derecho de la persona detenida a comunicarse con sus familiares y abogado de su confianza para manifestarle que se encuentra detenido por lo que no procede en ningún caso la incomunicación.

¿Puedo ser sometido a declaraciones policiales o judiciales sin estar presente mi abogado?

¡No!, tanto la CRBV como el COPP son claros en que la defensa es un derecho inviolable en todo grado de la investigación y del proceso y califica como nulas las declaraciones que sean hechas sin la presencia del abogado del imputado de un delito. Si me detienen y me hacen declarar o pretenden declare debo exigir se me informe acerca del delito que se me imputa y, si he declarar, el acta debe iniciarse con la indicación del delito que se me imputa, los hechos que lo configuran, a los efectos de realizar mi defensa.

¿ y Tengo la obligación de declarar?

¡No!, la CRBV establece que nadie puede ser obligada a declarar contra si mismo, ni su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad es decir familiares cercanos, hermanos, hijos, padres, tíos, sobrinos, primos, suegros, cuñados, etc.

¿Me pueden torturar para que confiese?

!No¡ La tortura es un delito de violación de derechos humanos, esta prohibida en nuestro país por la CRBV, así como por pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por Venezuela. Sí confieso haber cometido un hecho ilícito mediante la tortura, esta no tiene validez: Si una persona es torturada por un funcionario público, en las circunstancias que sea, debe acudir a la Fiscalía General de la República para presentar la respectiva denuncia y para que se ordene el examen médico forense necesario para determinar la magnitud de los daños causados. En caso de que la tortura sea ejecutada durante la detención debe comunicarlo de inmediato a su abogado y al Fiscal del Ministerio Público que lleva el caso para las averiguaciones respectivas y la sanción de los culpables. Debo intentar conocer y recordar la identificación de quien me detiene y de quienes me torturan.

¿Qué es la Audiencia de Presentación?

Es en la que el Fiscal del Ministerio Público presenta al imputado ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control dentro de las 36 horas siguientes a que tuvo conocimiento de la causa y previa demostración de haberse cometido un hecho punible, el fiscal solicita en este acto que al imputado se

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