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Área Minera


Enviado por   •  3 de Febrero de 2021  •  Informe  •  583 Palabras (3 Páginas)  •  141 Visitas

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI

EXTENSIÓN LA MANÁ

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

Autor: Yendi Eliana Zamora Zambrano

Semestre: Tercero

Materia: Desarrollo Local

Docente: Ing. Edgar Marcelo Orbea Jiménez

Tema: Área Minera

INTRODUCCIÓN

Como se verá en el desarrollo de este ensayo, la definición del concepto de Área Minera no es pacífica, ni en la doctrina ni en la jurisprudencia, judicial o administrativa; básicamente porque no ha habido acuerdo en delimitar la extensión de las facultades de catar y cavar y otras actividades similares, cuando estas se llevan a cabo en territorios ajenos a los del titular de una concesión minera.

Ello genera el siguiente problema: Cada vez que un titular de una concesión minera, sea de exploración o explotación, desea ejercer su legítimo derecho de delimitar la superficie afecta a ella, tiene el derecho absoluto para llevarla a cabo, debiendo indemnizar a los propietarios del terreno y pagar las servidumbres que de común acuerdo o la justicia en subsidio así lo determinen. No obstante, ello no le impedirá nunca ingresar a los terrenos, si cuenta con las autorizaciones del dueño del terreno o la justicia en subsidio.

DESARROLLO

ALGUNAS APROXIMACIONES CONCEPTUALES

El concepto de Área Minera se encuentra mencionado en diversos pasajes del Código de Minería y en algunas de sus normas complementarias. Así, y en cuanto al Código de Minería, sin que en ellos exista una definición expresa y precisa de qué se entiende por tales labores. Ninguno de estos pasajes del Código lo define claramente, impidiendo su real precisión. Por otra parte, en el Reglamento de Seguridad Minera, nuevamente se menciona el concepto de labores mineras, sin definirlas claramente. No obstante y en este sentido huelga ser objetivo los pasajes legales y reglamentarios antes expuestos apuntan claramente a la ejecución de actividades subterráneas, vinculadas a excavaciones de túneles o ductos.

PRONUNCIAMIENTO DEL MINISTERIO DE MINERÍA

El Ministerio citado es categórico al señalar que la noción de Área minera es restringida, y debe remitirse a los trabajos mineros de exploración y excavación. Lo anterior, basado fundamentalmente en la definición expresa que la voz labor minera tiene en materias de esa índole. A propósito de ello, se hace cargo de las definiciones específicas existentes en determinados cuerpos legales o reglamentarios se remite a los casos del Reglamento de Seguridad Minera y la Ley de Cierre de Faenas Mineras, señalando que tales definiciones no alteran el sentido original de un concepto que en la ley general ha dado, o ha fijado las vías por las que se puede interpretar dicho concepto, al estar definidos así para efectos de la aplicación de dichas leyes. Adicionalmente a ello señala el Ministerio el sentido natural y obvio de la expresión labores mineras tampoco a su juicio autoriza para darle la extensión o aplicación que se le da en la ley y reglamentos sobre la materia, máxime cuando en la minería y la legislación nacional pertinente está referido a la apertura de la tierra, o la excavación para la investigación, arranque y extracción de sustancias minerales.

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