АCTIVIDAD DE APRENDIZAJE VICIOS DE LA VOLUNTAD LA LESIÓN
Enviado por VICTOR MANUEL PADILLA VILLEGAS • 3 de Abril de 2020 • Documentos de Investigación • 777 Palabras (4 Páginas) • 178 Visitas
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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
VICIOS DE LA VOLUNTAD
LA LESIÓN[pic 6]
Elementos de estudio:
- Concepto legal.
- Elementos.
- Fundamentación.
- Comparación con otras legislaciones nacionales.
Concepto legal:
Aprovechamiento de la ignorancia, inexperiencia o necesidad pecuniaria que permite la obtención de un lucro excesivo.
Elementos:
Objetivo:
Se refleja en el lucro patrimonial de quien se beneficia.
Subjetivo:
Se refleja en el aprovechamiento de quien padece el vicio.
Fundamentación:
- Artículo 17 Código Civil del Estado de Hidalgo (CCEH):
Cuando alguno explotando la ignorancia, inexperiencia o necesidad apremiante de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho de pedir la nulidad del contrato.
- Artículo 2210 Código Civil del Estado de Hidalgo (CCEH):
La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.
Comparación con otras legislaciones
Analizar la opinión de Ernesto Gutiérrez y González sobre la figura de la lesión. (Literatura jurídica)
Comúnmente se entiende por lesión el perjuicio material que sufre una de las partes por la falta de equivalencia, al momento de contratar, entre las prestaciones pactadas. Para Gutiérrez y Gonzales la lesión es “el vicio de la voluntad de una de las partes, originado por su ignorancia, inexperiencia, o extrema necesidad, en un contrato comunitario. Pero ese vicio de la voluntad de una de las partes, debe producir el efecto de que la otra parte obtenga un lucro excesivo, que sea evidentemente desproporcionado a lo que el por su parte se obliga...”
Comparar la estructura jurídica de la lesión con los Códigos de Puebla y Quintana Roo y establecer las diferencias sobre la figura.
Estructura jurídica de lesión de los códigos de: | Demas como dato interesante quiero integrar información acerca del código francés con respecto a las lesiones El Derecho Frances admitió como principio general la recisión del contrato por causa de la lesión. El código civil francés contiene a este respecto un principio general, una regla negativa: (la lesión no es causa de rescisión de los contratos si no en relación con ciertos contratos y ciertas personas) | |
Hidalgo | Puebla | Quintana Roo |
Artículo 17: Cuando alguno explotando la ignorancia, inexperiencia o necesidad apremiante de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho de pedir la nulidad del contrato. | Artículo 1478: Es nulo el contrato en el que uno de los contratantes sufra lesión haya o no mala fe en la otra parte. Artículo 1479: Si la parte beneficiada por la lesión, al contestar la demanda se allana a pagar a la otra parte, la diferencia que resulte a favor de ésta y hace el pago, se extingue la acción de nulidad. Artículo 1480: La acción de nulidad por lesión sólo es procedente en los contratos conmutativos prescribe, en dos años, que se contarán desde que se celebre el contrato. | Artículo 28: Habrá también lesión cuando alguien, sin mediar la suma ignorancia, la notoria inexperiencia o el aflictivo estado de necesidad de otro, obtiene de éste un lucro que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga; pero la acción prescribe en dos años a partir del día siguiente de la celebración del contrato. |
Artículo 2210: La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo. | Artículo 1927: La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo | Artículo 387: La nulidad relativa del negocio jurídico también se produce: l.- Por incapacidad legal del autor… […] y IV.- Por lesión. |
Similitudes | Diferencias | |
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