Vicios De La Voluntad
Enviado por mariamonito • 8 de Septiembre de 2011 • Ensayo • 868 Palabras (4 Páginas) • 998 Visitas
Vicios De La Voluntad
EXPOSICION 3
-VICIOS DE LA VOLUNTAD
Se denominan vicios de la voluntad, vicios del consentimiento o vicios de los actos voluntarios a ciertos defectos congénitos de ellos, susceptibles de producir la invalidez de los actos que los padecen.
-ERROR
El error es el conocimiento equivocado que se tiene respecto de algo, en cambio la ignorancia es la falta absoluta de conocimiento. Aunque la ley trata con igual criterio a ambos conceptos.
-DOLO
El dolo es la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud. En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.[]
En el derecho el término dolo, se usa con significados diferentes. En derecho penal, el dolo significa la intención de cometer la acción típica prohibida por la ley. En derecho civil se refiere a la característica esencial del ilícito civil, en el incumplimiento de las obligaciones designa la deliberada inejecución por parte del deudor y, por último, es un vicio de los actos voluntarios.
-MALA FE
La "mala fe" es paradójica a este respecto - actuando con maldad, una persona es a la vez consciente, y hasta cierto punto inconsciente, de ser libre.
-VIOLENCIA
Es la fuerza es el apremio físicos o psicológico, hecho sobre el sujeto con tal de que preste el consentimiento para la celebración de una acto jurídico. Se dice que hay dos tipos de violencia: la física y la moral, la primera no es vicio del consentimiento pues no hay voluntad, hay una apariencia de voluntad que en verdad no existe. La fuerza moral es vicio del consentimiento, pues el sujeto presta su voluntad aunque esta no es libre ni espontánea, pues se le ha amenazado con un mal futuro que de no celebrar el acto le podría llegar a ocurrir.
INTRODUCCIÓN
El acto jurídico se aprueba con la manifestación de voluntad, en la cual influye que debe presentarse correcta, limpia libre de error o dolo que afecte su intención, o de violencia o intimidación que afecte la libertad.
El dolo, integrante de los vicios de voluntad cuya consecuencia afecta a la validez del acto jurídico; se manifiesta de tal manera que induce a ser provocado que en vicios de voluntad se le llama engaño y claro que presenta anulabilidad; Mientras tanto no se presente judicialmente su nulidad.
El dolo se considera un delito, ya que una de las partes manipula o hace uso de un engaño o maquinación sobre la otra parte destinada a provocar o mantener el error (error provocado); sin importar si la voluntad fue bien o mal formada.
El código civil peruano, los vicios de voluntad están tratados en los artículos 201 a 218.
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PRESENTACIÓN
Nuestro trabajo esta dividido en 3 grupos principales y uno adicional (no menos importante
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