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VICIOS DE LA VOLUNTAD


Enviado por   •  21 de Abril de 2013  •  2.696 Palabras (11 Páginas)  •  476 Visitas

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VICIOS DE LA VOLUNTAD

EL CONSENTIMIENTO:

Es el consentimiento la base fundamental del contrato.

Todo contrato, cualquiera que éste sea, supone el consentimiento de las partes que han concurrido. Son ellas, las que expresan su voluntad, y las que se benefician o se obligan.

El consentimiento, está expresado en el artículo 1416 C. al mencionar que: "Todo contrato legalmente celebrado, es obligatorio para los contratantes, y solo cesan sus efectos entre las partes por el CONSENTIMIENTO mutuo de éstas o por causas legales."

El consentimiento, en cuanto a su formación, pasa por diferentes fases secuenciales, a saber: Propuesta, oferta, aceptación. Tales fases están referidas a los actos unipersonales y a las convenciones consensuales; pero en lo tocante a los actos solemnes, la ley exige formalidades predeterminadas, las cuales son de extrema obligatoriedad, sin ellas no existe el consentimiento, y si no lo existe, no surte los efectos deseados.

Ahora, aunque el consentimiento revista todos los visos arriba determinados, es indispensable además, que sea libre, con plena conciencia, con total conocimiento de causa, es decir, que no adolezca de vicios.

Tales vicios de consentimiento están enunciados en el artículo número 1322 C: "Los vicios de que puede adolecer el consentimiento son error, fuerza y dolo".

EL ERROR

El error en su sentido estricto, es la falsa noción de la realidad. Según Donau es "creer verdadero lo que es falso y lo falso verdadero". Existe una polémica acerca del error y de la ignorancia en cuanto a que son equivalentes o diferentes.

El error consiste en creer, que una cosa está constituida de ciertos elementos, pero en la realidad está constituida por otros totalmente diferentes. La ignorancia consiste en no tener noción de tal cosa; pero para el Derecho tal distinción no existe, son equivalentes: tanto yerra el que se equivoca, como el que ignora, porque el error proviene de la ignorancia.

Ignoratia era para los romanos el vicio que consistía en el falso concepto de la realidad. (5)

5. Teoria General de los Actos Jurídicos, Guillermo Ospina Fernández y Eduardo Ospina Acosta, Segunda Edición, Editorial Temis Librería, Bogotá, Colombia, 1983, página 187.

ERROR DE HECHO Y ERROR DE DERECHO

El error puede ser de Derecho o de hecho. Ospina, para aclarar esta diferencia acude a Paulo quien da un ejemplo clásico: "Si una persona celebra un contrato con un menor de edad, creyendo que negocia con un mayor de edad, comete un error de hecho, pero si la persona, a sabiendas que está negociando con un menor de edad, comete error de derecho (7).

ERROR DE DERECHO

Dice el artículo 1323 C. que : "El error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento."

De ordinario y siguiendo los postulados del Código Francés, esta clase de error si vicia el consentimiento.

Tal aserto está basado en que, el error de hecho, invalida todo acto jurídico, porque el interesado no prestaría su consentimiento de no incurrir en él, lo mismo puede argüirse del error de derecho, ya que quien consiente basado en la ignorancia o en un falso concepto de una norma jurídica, es posible que evitaría hacerlo si lo conociera a plenitud.

7 Ospina y ospina. Obra Citada pág. 187 y 188.

Nuestra legislación, por el contrario, y siguiendo la línea del derecho romano y español, no acepta lo anterior. De ello da fé el artículo citado en el párrafo anterior.

Las razones de todo ello, están basadas en el hecho de que no habría seguridad en el aspecto social y comercial, si se aceptara que cualquiera persona alegara ignorancia de la ley con el solo objeto de no cumplirla. El artículo 8 del Código Civil salvadoreño lo dice claramente: " No podrá alegarse ignorancia de la ley por ninguna persona".

Argumentar que se ignora la ley, no es excusa para no cumplirla, porque se presume que es conocida de todos, por lo tanto nadie puede alegar la nulidad de un acto cumplido bajo la potestad de un error acerca de ella. De ello nació el aforismo romano "juris error nocet"- el error de derecho no perjudica.

Por eso, cuando Paulo expresa, con el ejemplo del menor de edad, no hace más que afirmar lo expuesto, ya que quien contrata con un menor, sabiéndolo, pero creyendo no ser necesario observar las formas legales que tutelan la incapacidad, no puede repetir lo pagado en razón del contrato, alegando el error de derecho en que ha incurrido porqué, aunque tal contrato esté afectado por el vicio de la incapacidad, es válido y produce efectos, siempre y cuando el menor no solicite la declaración de nulidad, basado en tal incapacidad.

Alessandri Somarriva, aludiendo al artículo 1323 C. dice, que tal regla es absoluta cuando la persona que yerra pretende liberarse de la obligación, es decir, cuando la víctima del error pretende lucrar o beneficiarse con este error, tratando de eludir el cumplimiento de la obligación contraída por ella; pero, si al hacerlo no lo invoca para, sino para evitar un perjuicio mayor, entonces la ley lo considera y admite que el consentimiento así producido adolezca de vicio. (8)

Por eso nuestro Código Civil en su artículo 2,048 dice que: "Se podrá repetir aun lo que se ha pagado por error de derecho, cuando el pago no tenía fundamento ni aun una obligación natural. " De la misma forma estatuye el artículo 2,050 cuando afirma que : " Del que da lo que no debe, no se presume que lo dona, a menos de probarse que tuvo perfecto conocimiento de lo que hacia, tanto en el hecho como en el derecho".

8 Alessandri Somarriva, Curso de Derecho Civil, de la fuente de las obligaciones en particular, Editorial Nascimiento, Santiago de Chile, página 111

ERROR DE HECHO

El artículo 1,324 C. determina que: "El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa especificada de que se trata, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra".

El error de hecho es de suma importancia porque pone en evidencia el conflicto entre el interés individual y el colectivo. ¿Hasta qué punto se deberá admitir que un error vicie el consentimiento?. Pues si adoptamos una actitud ecléctica esta sería que si el error es grave, lo invalida; pero si no tiene una importancia determinante en la voluntad de los contratantes, la ley sacrifica el interés individual y el contrato se mantiene.

El error de hecho, de acuerdo a la doctrina francesa,

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