Vicios de voluntad
Enviado por Johny Muñoz • 18 de Julio de 2023 • Resumen • 1.975 Palabras (8 Páginas) • 65 Visitas
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TEORÍA GENERAL DEL ACTO JURÍDICO
TEMA
VICIOS DE VOLUNTAD
ESTUDIANTES
CHINCHAY MILLA, HANA
FLORES HUIDOBRO, ANTHONY PAOLO
GÓMEZ OSORIO, PAOLA ELIZABET
JUAN MARÍA NOBLECILLA ESTRADA
LÓPEZ ENRIQUEZ, CIELO GABRIELA
ORRILLO LUERA, JEANPIERRE ALEJANDRO
DOCENTE
ALVA GALARRETA, MIRKO JUAN JOSE
CHIMBOTE-PERÚ
2023
INTRODUCCIÓN
En el Código peruano los vicios de la voluntad están tratados en los arts. 201 al 217 que corresponde al Libro II denominado Acto jurídico.
El agente cuya manifestación de voluntad fue dada por error, o arrancada con dolo, violencia o intimidación puede solicitar la anulación del acto jurídico. Estos vicios pueden afectar la declaración o a la formación de dicha voluntad. La simulación es un vicio que afecta a la declaración de voluntad; el error, el dolo, la violencia y la lesión, vician la formación de la voluntad. Con las ideas anteriores concluimos que los vicios de la voluntad son circunstancias:
- Previas a la manifestación de voluntad, es decir, cronológicamente anteriores a la expresión de ésta, mismas circunstancias que:
- Influyen durante el proceso volitivo del sujeto, en el periodo que considera y analiza los elementos externos e internos del caso para decidir sobre el otorgamiento del acto, o su abstención, y en el primer caso sobre el cómo, los alcances y demás particularidades de su otorgamiento.
- Provocan una modificación en la decisión original del sujeto, es decir, inciden en la resolución que en éste se hubiera originado sin influencia externa alguna. Interiorizan en el sujeto lo externo.
- Impiden que sea genuino el contenido de la voluntad cuando está se exteriorice, esto es, constituyen un obstáculo para que lo expresado por el sujeto como su voluntad sea en realidad auténtico.
- Generan que el resultado expresado como voluntad por el sujeto en mayor o menor grado no sea cien por ciento propio de su autoría, sino corrompido e impuesto por otra u otras voluntades.
VICIOS DE VOLUNTAD
Error-Vicio
El error es un vicio del consentimiento resaltando el valor de la autonomía privada manifiesta en la facultad de celebrar negocios jurídicos y de definir las condiciones y términos de estos, con efecto vinculante, lo cual "exige lógicamente una mayor carga de claridad y diligencia de las partes del negocio en su celebración, para evitar las consecuencias adversas del negocio celebrado con ese tipo de vicio". Jaime Araujo R. (26 de noviembre del 2006)
El primer vicio clásico es el mal vicio o error. Si la persona yerra o falla en su consideración interna de la facilidad de concluir la transacción, esto no debería afectar la validez de la transacción. El sistema se basa en el protagonismo de los intereses del declarante reconocidos por el legislador, pero al mismo tiempo, en el ámbito de los contratos, la supresión del abuso de poder por parte de quien recibió la declaración falsa, constatando el error, pero no como prueba, por tanto, junto con la naturaleza o determinación del error El Código Civil exige que las contrapartes identifiquen los defectos bajo el estándar de diligencia normal en función de la situación comercial o la calidad de las partes.
Error de hecho: Se refiere a una equivocación en relación con aspectos materiales del contrato, como el objeto, las características del bien o servicio, o las circunstancias relevantes. Para que sea considerado un vicio de la voluntad, el error de hecho debe ser sustancial, es decir, debe afectar la voluntad real de la parte que comete el error.
Error de derecho: Se produce cuando una de las partes se equivoca en la interpretación o aplicación de una norma legal. Sin embargo, en algunos sistemas jurídicos, el error de derecho generalmente no constituye un vicio de la voluntad a menos que esté acompañado de un error de hecho.
Art 201. Requisitos de error. El error es causa de anulación del acto jurídico cuando sea esencial y conocible por la otra parte.
Artículo 202.- Error esencial
El error es esencial:
1. Cuando recae sobre la propia esencia o una cualidad del objeto del acto que, de acuerdo con la apreciación general o en relación a las circunstancias, debe considerarse determinante de la voluntad.
2. Cuando recae sobre las cualidades personales de la otra parte, siempre que aquéllas hayan sido determinantes de la voluntad.
3. Cuando el error de derecho haya sido la razón única o determinante del acto.
- Error vicio es el error en la voluntad interna (problema en la formación de la voluntad interna)
- El error en la declaración: Es en la manifestación (es una disconformidad entre lo querido y lo que se declara) Art.208 error en la declaración.
Art. 204 error de cálculo y error de la cantidad. El error de cálculo no da lugar a la anulación del acto sino solamente a rectificación salvo que consistiendo en un error sobre la cantidad haya sido determinante de la voluntad
Dolo o engaño
El dolo o el engaño (es un error inducido o provocado por la contraparte).
Es un vicio de la voluntad, que se produce por inducción, es decir, por las propias acciones u omisiones externas que conducen al error y, en este estado, celebran las transacciones legítimas. El dolo es ineficaz cuando una parte (o un tercero, si el beneficiario tiene conocimiento de la intervención) utiliza el engaño de tal manera que la parte engañada no habría realizado una transacción legal sin el defecto. Dado que la relevancia del engaño depende de que pueda ser identificado como un motivo comercial legítimo, se dice que para que el engaño invalide el negocio, debe ser un determinante de la voluntad. Si ambas partes actúan intencionalmente, no hay lugar para la desestimación de la demanda.
Art. 210 dolo causante
El dolo es causa de anulación del acto jurídico cuando el engaño usado por una de las partes haya sido tal que sin el, la otra parte no hubiera celebrado el acto.
Cuando el engaño sea empleado por un tercero, el acto es anulable si fue conocido por la parte que obtuvo beneficio de él.
Violencia o Intimidación
La violencia psicológica es una amenaza que dirige la voluntad de una parte. Para celebrar negocios legítimos, se informa al amenazado que se le dañará a él o a sus parientes, o algunos de sus bienes. Para socavar la decisión, el presagio ominoso debe ser "grave e inminente". En otras palabras, la intimidación debe ser el determinante del testamento como el error y el fraude para que se interponga una acción de nulidad contra este defecto en el testamento. Según el Código Civil, un pariente cuya muerte es inminente debe ser pariente de la persona amenazada. No sería razonable cerrar esa lista, por lo que tiene derecho a decidir caso por caso al declarar que el mal se refiere a “otras personas o cosas”. Por lo tanto, si la intimidación le sucedió a alguien cercano al declarante y no a sus familiares, como pareja o hijastro, puede declararse inválida.
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