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Derecho comparado en el estudio de los vicios de la voluntad del Código Civil de Hidalgo, con diversos Códigos Civiles Nacionales e Internacionales.


Enviado por   •  6 de Febrero de 2018  •  Ensayo  •  2.471 Palabras (10 Páginas)  •  408 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO

ICSHu

Área de Derecho y Jurisprudencia

Licenciatura en Derecho

Investigación:

Derecho comparado en el estudio de los vicios de la voluntad del Código Civil de Hidalgo, con diversos Códigos Civiles Nacionales e Internacionales.

Catedrático: Antonio Mota Rojas

Semestre: 4°     Grupo: 1

Asignatura: Fuentes de las Obligaciones

Integrantes:

Domínguez Hernández Alejandra

Estrada Cruz Ángel Alexis

Hernández Bautista Oscar Abissay

Reyes Ramírez Elsa

Reyes Rodríguez Oscar Said

Tello Escorza Grace Andrea        

CICLO ESCOLAR

JULIO-DICIEMBRE 2017

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Código Civil del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

Código Civil del Estado de México.

ERROR

  • Error: falsa apreciación de la realidad. Puede generar una nulidad relativa  con base en el ARTICULO 2210 C.C.H.

       Este se subdivide en dos grandes grupos:

1.- Error fortuito.

2.- Error inducido.

  • Error inducido: existe una provocación o acción que lleva u ocasiona que se caiga en este error. Al existir probación, aparece el dolo.
  • Error fortuito: es que error en el que se cae por sí mismo. Este a su vez, se subdivide en varios tipos:

1.- Mantenido: Es aquel donde existe disimulación por una de las partes, existe la mala fe.

2.- Común: Es desconocido por ambas partes y ninguno de los dos se da cuenta, este cuenta con diferentes tipos:

  1. Rectificable, este no anula el contrato, da origen a su rectificación.

Este error se subdivide en tres:

1.- De cálculo. Este es en una cifra o en una operación. ARTICULO 1798 C.C.H

2.- De materia. ARTICULO 3033 C.C.H

3.- De concepto. ARTICULO 3034 C.C.H

  1. De derecho. Es una falsa apreciación de una norma de derecho, en Hidalgo anula el contrato.  ARTICULO 1797 C.C.H
  2. De hecho. Este recae sobre el acto o el hecho del objeto del contrato. ARTICULO 1797 C.C.H

Este error se subdivide 3 tres:

1.- De nulidad: a) In Substancia

                                                 b) In Persona

2.- Obstáculo

3.- Indiferente

  1. De transmisión. Este pude tener como consecuencia la inexistencia, o pude ser indiferente.

Este error se subdivide en dos:

1.- Imputable al proponente

2.- No imputable al proponente

El Código Civil del Estado de México en su Libro séptimo De las obligaciones, en el Título segundo De los contratos en general, en el Capítulo V referente a los vicios del consentimiento, solo encontramos al error de hecho o de derecho, en el artículo 7.53 que nos dice  que “el error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.” siendo causa de nulidad relativa según el artículo 7.14 y en la cual tiene legitimación la persona que ha sufrido de esos vicios del consentimiento. como lo establece el artículo 7.16, también procede la confirmación del acto en caso de que sea nulo por incapacidad, violencia o error según el artículo 7.19.

Y también encontramos, en el mismo capítulo V, al  error de cálculo o aritmético en el artículo 7.54 que nos dice que el error de cálculo o aritmético solo da lugar a la rectificación, pero el código civil no contempla la rectificación del error de cálculo o aritmético. No anula

El error material, artículo 8.36, y el error de concepto, artículo 8.37  se contemplan en el capítulo IV correspondiente a De la rectificación y reposición de asientos, del Título segundo Disposiciones Generales, del Libro Octavo Del registro público de la propiedad. Estos errores proceden cuando existe discrepancia entre el título y la inscripción artículo 8.35.

La legitimación para la rectificación y reposición de asientos es para la persona que acredite su interés jurídico artículo 8.38.

        

        VIOLENCIA

El Código Civil del Estado de Hidalgo en su artículo 1803, correspondiente al capítulo 1 referente a los Vicios del consentimiento, del título primero Fuentes de las obligaciones, de la primera parte De las obligaciones en general, del libro cuarto De las obligaciones, nos dice lo siguiente, referente a lo que es la violencia; “Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, o de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.”

El artículo 1796 nos dice que el consentimiento no es válido cuando ha sido dado por error, por violencia o sorprendido por dolo.

El texto del artículo 1802 nos dice, que “Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga esta de alguno de los contratantes, ya de un tercero, interesado o no en el contrato.”, otorgándole, al contrato, una nulidad relativa de acuerdo al artículo 2210, cuyo texto dice; “La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.”. Permitiendo, cuando el contrato es nulo por incapacidad, violencia o error, que pueda ser confirmado cuando cese el vicio o motivo de la nulidad, siempre que no incurra otra causa que invalide la confirmación, como lo establece el artículo 2215 del Código Civil del Estado de Hidalgo.

Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios, así lo establece el artículo 1807, ni es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la violencia, según el artículo 1806.

Y, el artículo 1805 nos plantea que “Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los provechos y perjuicios que naturalmente pueden resultar de la celebración o no celebración del contrato, y que no importen engaño o amenaza alguna de las partes, no serán tomadas en cuenta al calificar el dolo o la violencia.”

El Código Civil del Estado de México prevé la violencia en el artículo 7.60, contenido en el Capítulo V vicios del consentimiento, del título segundo De los contratos en general, del libro séptimo De las obligaciones, nos dice prácticamente lo mismo con respecto al concepto de violencia, en el Estado de Hidalgo, solo le agrega “…y por afinidad en primer grado.” En la parte ultima. “Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, o de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado y por afinidad en primer grado.”

El artículo 7.52 nos dice lo mismo que el artículo 1796 del C.C.H.  acorde a la invalidez del consentimiento.

La violencia produce la nulidad relativa del contrato de acuerdo al artículo 7.14 y 7.59. La legitimación en la nulidad corresponde a la persona que ha sufrido los daños del vicio, según con el artículo 7.16.

La ratificación del acto afectado de invalidez por violencia, dolo, mala fe, extingue la acción de nulidad, articulo 7.64.

Es ilícita la renuncia futura sobre la nulidad que resulte del dolo, mala fe, lesión o violencia artículo 7.63.

Consideraciones ajenas al dolo o violencia, artículo 7.62.

Se puede confirmar el acto en caso de violencia, incapacidad o error de acuerdo al artículo 7.19

La prescripción de la acción de  nulidad por violencia prescribe a los tres meses contados desde que cese éste vicio según el artículo 7.23

La violencia, influjo o mala fe provoca la nulidad del testamento según el artículo 6.110 así como es un impedimento para contraer matrimonio, artículo 4.7 fracción VII. También la Violencia causa la nulidad el matrimonio, artículo 4.70, la legitimación  y el plazo para deducir la nulidad por violencia, solo lo puede deducir el cónyuge agraviado en un término de sesenta dias desde que cesó la misma, artículo 4.71

Incapacidad de heredar por delito, artículo 6.22 fracción IX

El temor reverencial de desagradar  a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento o la voluntad, artículo 7.61.

DOLO

El código del Estado de Hidalgo en su artículo 1799, correspondiente al capítulo 1, del título primero: fuente de las obligaciones, de la primera parte de las obligaciones en general, del libro cuarto, nos dice lo siguiente, referente al vicio del dolo.

  • Concepto: cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes (art. 1799 CCH)
  • El dolo de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero sabiéndolo aquella, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico. (art.1800 CCH)
  • Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones.  (art. 1801 CCH)
  • Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los provechos y perjuicios que naturalmente pueden resultar de la celebración o no celebración del contrato, y que no importen engaño o amenaza alguna de las partes, no serán tomadas en cuenta al calificar el dolo o la violencia. (art. 1805 CCH)
  • No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la violencia. (art. 1806 CCH)
  • Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la violencia o padeció el daño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios.(art. 1807 CCH)

El dolo es un vicio del consentimiento que se encuentra regulado en el artículo 7.56 del  Código Civil del Estado de México, en capítulo V Vicios del Consentimiento, del título segundo De los contratos en general, de la primera parte De las obligaciones en general, del Libro Séptimo correspondiente a  las obligaciones. Nos dice que “El dolo es el artificio o maquinación fraudulenta que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes”

Si ambas partes proceden de la mala fe, ninguna de las puede alegar el dolo artículo 7.58.

El dolo es una causa de nulidad relativa, según el artículo 7.13, la legitimación de dicha nulidad le compete al quien ha sufrido ese vicio del consentimiento.

Las consideraciones ajenas al dolo o la violencia están en el artículo 7.62.

Es ilícito renunciar de manera  futura sobre la nulidad que resulte del dolo, mala fe, lesión o violencia. Artículo

La acción de nulidad se extingue con la ratificación del acto afectado de invalidez, por violencia, dolo o mala fe artículo 7.64

La responsabilidades procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de hacerla efectiva es nula. Artículo 7.353.

En la venta de bien ajeno se considera nula cuando procede con mala fe o dolo de parte del vendedor, artículo 7.553

 Es nulo el testamento que se haga bajo violencia, en los términos relativos a los vicios del consentimiento, y el que se otorga bajo el influjo de dolo o mala fe.  Artículo 6.110

El articulo 6.22 nos señala las personas que son incapaces de adquirir por testamento o intestato, en la fracción IX nos hace mención  “el que usare la violencia, dolo o mala fe con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento.

MALA FE

Disimulación del error en el que se encuentra la contraparte.

Se encuentra regulada en el artículo 1799 del C.C.Hgo.

La mala a pesar de tener una cierta similitud con el dolo, cuentan con ciertas características cada una que las diferencian:

DOLO

  • Conducta por acción
  • Inducción o manutención en el error
  • Error provocado
  • Anula el contrato

MALA FE.

  • Conducta por omisión
  • Disimulación del error
  • Error fortuito
  • Anula el contrato

El artículo 7.56 nos dice que la mala fe es la simulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. Anula el contrato si ha sido la causa determinante artículo 7.57

Cuando ambas partes proceden con dolo o mala fe, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto. Artículo 7.58

Es ilícita la renuncia futura sobre dolo, mala fe, lesión o violencia artículo 7.63

Extingue la acción de nulidad la ratificación del acto afectado de

invalidez por violencia, dolo o mala fe artículo 7.64

Anula el testamento artículo 6.110

Por razón de delito, son incapaces de adquirir por testamento o por intestato las personas que usare violencia, dolo o mala fe con una persona, para que haga, deje de hacer o revoque su testamento artículo 6.22 fracción IX.

Anula la sociedad entre cónyuges cuando estos procedieron de mala fe artículo 4.39., Las utilidades respecto de cónyuges de mala fe artículo 4.40 y 4.41

LESIÓN.

Fundamento en los artículos 17 y 2210 del C.C.Hgo.

Elementos

  • Objetivo: Obtención de un lucro que sea evidente, desproporcionado y excesivo.
  • Subjetivo: Aprovechamiento de suma ignorancia, notoria experiencia y extrema necesidad  

Consecuencias

  • Rescisión
  • Reducción equitativa de la obligación
  • Nulidad relativa

Críticas

  • Ubicación de su regulación en algunos códigos.
  • La calificación excesiva del elemento subjetivo.
  • El no señalamiento del inicio del cómputo del término del año.
  • Consecuencias permisibles en algunas legislaciones.
  • La dependencia entre acciones en algunas legislaciones.
  • Falta de definición del elemento objetivo. (Desproporción)

El artículo 7.55 ubicado en el capítulo V correspondiente a los vicios del consentimiento, del título segundo De los contratos en general,  del libro octavo De las obligaciones nos dice que hay lesión: Cuando alguno explotando la ignorancia, inexperiencia, miseria o el estado de necesidad de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él, por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho de pedir la nulidad del contrato o en su caso la reducción equitativa de su obligación.

 La lesión produce la nulidad relativa del acto según el artículo 7.14

 Los legitimados en la nulidad por error, dolo, violencia, lesión o incapacidad  solo puede invocarse por la persona que ha sufrido esos vicios del consentimiento artículo 7.16

La acción de nulidad por lesión, prescribe en el mismo tiempo en que prescriba la obligación que la cause. Artículo 7.24

La renuncia futura sobre la nulidad que resulte del dolo, mala fe, violencia o lesión, es ilícita. Artículo 7.63

RETICENCIA

No contemplado en la legislación de Hidalgo.

Podría entenderse como “Dolo”.

Retener, silencio voluntariamente observado por una de las partes respecto de algunos hechos relacionados con el objeto y que al ser ignorados por la contraparte la dejan en desventaja al emitir su voluntad.

No se encuentra regulado en el Código Civil del Estado de México.

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