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La Prueba En El Código Civil De Hidalgo


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2014  •  1.033 Palabras (5 Páginas)  •  326 Visitas

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“LA PRUEBA” EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE HIDALGO

CAPITULO II

DE LA PRUEBA

REGLAS GENERALES

…Artículo 276.- Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos puede el juzgador valerse de cualquiera persona, sea parte o tercero, y de cualquiera cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero; sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley, ni sean contrarias a la moral.

Artículo 277.- Los tribunales podrán decretar en todo tiempo sea cual fuere la naturaleza del negocio, la práctica o ampliación de cualquiera diligencia probatoria, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados. En la práctica de estas diligencias, el Juez obrará como estime procedente para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar el derecho de las partes oyéndolas y procurando en todo su igualdad.

Artículo 278.- Los daños y perjuicios que se ocasionen a tercero por comparecer, o exhibir cosas, serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba, o por ambas si el Juez procedió de oficio, sin perjuicio de hacer la regulación de costas en su oportunidad.

Artículo 279.- El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones.

Artículo 280.- El que niega sólo será obligado a probar:

I.- Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;

II.- Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante;

III.- Cuando se desconozca la capacidad;

IV.- Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.

Artículo 281.- Ni la prueba en general, ni los medios de prueba establecidos por la ley son renunciables.

Artículo 282.- Sólo los hechos están sujetos a prueba; el derecho lo estará únicamente cuando se funde en leyes extranjeras, en leyes de otros estados de la Federación o en usos, costumbres o jurisprudencia.

Artículo 283.- El tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes siempre que estén permitidas por la ley y se refieran a los puntos cuestionados.

El auto en que se admita alguna prueba no es recurrible; el que la deseche es apelable en el efecto preventivo.

Artículo 284.- Los hechos notorios no necesitan ser probados, y el Juez puede invocarlos, aunque no hayan sido alegados por las partes.

Artículo 285.- Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados por el tribunal, para conocer sus condiciones físicas o mentales, o no conteste a las preguntas que el tribunal le dirija, éste debe tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario. Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe a la inspección del tribunal la cosa o documento que tiene en su poder.

¿Qué pruebas prevé la Legislación Adjetiva en materia civil?

Artículo 286.- La ley reconoce como medios de prueba:

I.- Confesión;

II.- Documentos públicos;

III.- Documentos privados;

IV.- Dictámenes periciales;

V.- Reconocimiento o inspección judicial;

VI.- Testigos;

VII.- Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;

VIII.- Fama pública;

IX.- Presunciones;

X.- Y demás medios que produzcan convicción en el Juzgador…

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