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АCTIVIDAD DE APRENDIZAJE VICIOS DE LA VOLUNTAD LA LESIÓN


Enviado por   •  3 de Abril de 2020  •  Documentos de Investigación  •  777 Palabras (4 Páginas)  •  177 Visitas

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE

VICIOS DE LA VOLUNTAD

LA LESIÓN[pic 6]

Elementos de estudio:

  • Concepto legal.
  • Elementos. 
  • Fundamentación.
  • Comparación con otras legislaciones nacionales.

Concepto legal:

Aprovechamiento de la ignorancia, inexperiencia o necesidad pecuniaria que permite la obtención de un lucro excesivo.

Elementos:

Objetivo:

Se refleja en el lucro patrimonial de quien se beneficia.

Subjetivo:

Se refleja en el aprovechamiento de quien padece el vicio.

Fundamentación:

  1. Artículo 17 Código Civil del Estado de Hidalgo (CCEH):

Cuando alguno explotando la ignorancia, inexperiencia o necesidad apremiante de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho de pedir la nulidad del contrato.

  1. Artículo 2210 Código Civil del Estado de Hidalgo (CCEH): 

La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.

Comparación con otras legislaciones

Analizar la opinión de Ernesto Gutiérrez y González sobre la figura de la lesión. (Literatura jurídica)

Comúnmente se entiende por lesión el perjuicio material que sufre una de las partes por la falta de equivalencia, al momento de contratar, entre las prestaciones pactadas. Para Gutiérrez y Gonzales la lesión es “el vicio de la voluntad de una de las partes, originado por su ignorancia, inexperiencia, o extrema necesidad, en un contrato comunitario. Pero ese vicio de la voluntad de una de las partes, debe producir el efecto de que la otra parte obtenga un lucro excesivo, que sea evidentemente desproporcionado a lo que el por su parte se obliga...”

Comparar la estructura jurídica de la lesión con los Códigos de Puebla y Quintana Roo y establecer las diferencias sobre la figura.

Estructura jurídica de lesión de los códigos de:

Demas como dato interesante quiero integrar información acerca del código francés con respecto a las lesiones El Derecho Frances admitió como principio general la recisión del contrato por causa de la lesión. El código civil francés contiene a este respecto un principio general, una regla negativa:
« le préjudice n'est pas une cause de résiliation des contrats mais en relation avec certains contrats et certaines personnes»

(la lesión no es causa de rescisión de los contratos si no en relación con ciertos contratos y ciertas personas)

Hidalgo

Puebla

Quintana Roo

Artículo 17:

Cuando alguno explotando

la ignorancia, inexperiencia

o necesidad apremiante de

otro, obtiene un lucro

excesivo que sea

evidentemente

desproporcionado a lo que

él por su parte se obliga, el

perjudicado tiene derecho

de pedir la nulidad del

contrato.

Artículo 1478: Es nulo el contrato en el que uno de los contratantes sufra lesión haya o no mala fe en la otra parte.

Artículo 1479: Si la parte beneficiada por la lesión, al contestar la demanda se allana a pagar a la otra parte, la diferencia que resulte a favor de ésta y hace el pago, se extingue la acción de nulidad.

Artículo 1480: La acción de nulidad por lesión sólo es procedente en los contratos conmutativos prescribe, en dos años, que se contarán desde que se celebre el contrato.

Artículo 28:

Habrá también lesión

cuando alguien, sin mediar

la suma ignorancia, la

notoria inexperiencia o el

aflictivo estado de

necesidad de otro, obtiene

de éste un lucro que sea

evidentemente

desproporcionado a lo que

él por su parte se obliga;

pero la acción prescribe en

dos años a partir del día

siguiente de la celebración

del contrato.

Artículo 2210:

La falta de forma

establecida por la ley, si no

se trata de actos solemnes,

así como el error, el dolo, la

violencia, la lesión y la

incapacidad de cualquiera

de los autores del acto,

produce la nulidad relativa

del mismo.

Artículo 1927:

La falta de forma

establecida por la ley, si no

se trata de actos solemnes,

así como el error, el dolo, la

violencia, la lesión y la

incapacidad de cualquiera

de los autores del acto,

produce la nulidad relativa

del mismo

Artículo 387:

La nulidad relativa del

negocio jurídico también se

produce: l.- Por

incapacidad legal del autor…

[…]

y IV.- Por lesión.

Similitudes

Diferencias

  • Según mi criterio el Código de Hidalgo es mas parecido al de Quintana Roo ya que contempla el elemento subjetivo mencionando que debe caer en la ignorancia o inexperiencia
  • Los tres códigos nos mencionan un lucho excesivo en esta tipificación
  • Los tres códigos cumplen con la finalidad de crear nulidad en caso de la figura de lesión
  • En el Código de Puebla se cuenta con mas apartados con respecto a la nulidad del contrato, con ello crea mejor entendimiento, pero carece de definición sobre las lesiones
  • En el código de Quintana Roo no especifica el plazo en la cual la acción de nulidad prescribe
  • El código de Hidalgo me parece más exacto y preciso con respecto a la nulidad relativa

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