10 Ideas Principales De Contrato Administrativo Y Derecho Privado.
Enviado por Marie12345 • 19 de Noviembre de 2013 • 985 Palabras (4 Páginas) • 2.722 Visitas
Introducción
En todo contrato administrativo existen ciertos rasgos distintivos esenciales, sin los cuales éste no se configura como negocio contractual o, al menos, como contrato administrativo; entre ellos, podemos destacar los relativos a su juridicidad, la desigualdad de sus partes, su formalidad, su régimen jurídico exorbitante del derecho privado, y, sobre todo, su finalidad, a diferencia del derecho privado que es para igualdad de las dos partes y beneficio de lo particulares, en este trabajo vamos a ver las diez ideas principales que se nos hicieron interesantes sobre este tema en el cual vimos durante la segunda semana, con el fin de ver lo que hemos aprendido.
“Las diez ideas principales de Contratos Administrativos y derecho privado”
1.- Los contratos administrativos se rigen por reglas de derecho público exorbitantes del derecho privado. La cláusula exorbitante es la exteriorización de algo que todo contrato administrativo lleva ínsito y que, lego el caso, esté escrito o no esté escrito expresamente, se materializa en reglas jurídicas de carácter excepcional, que han de permitir a la administración pública modificar su ejecución, ejecutar o hacerlo ejecutar, o declararlo caduco, en forma unilateral y directa.
2.- Si el convenio celebrado por la Administración pública con un particular o con otro organismo, no permite ni autoriza jurídicamente cualesquiera de estas tres posibilidades, NO ES UN CONTRADO ADMISNITRATIVO, sino de derecho privado.
3.- En derecho privado, los contratos no pueden ser ni opuestos a terceros ni invocados por ellos.
• Por el contrario, en derecho público, los contratos de la Administración pueden, en ciertos casos, ser opuestos a terceros; tienen efectos que se extienden a terceros que no son partes. Por ejemplo:
a) en las concesiones de obra pública, el concesionario tiene derecho a exigir de ciertos terceros el pago proporcional de la obra (contribuciones de mejoras);
4.- Todo contrato administrativo se dirige a la satisfacción de un fin público, o una necesidad pública, o puede afectar una necesidad pública en su ejecución.
5.- En los contratos administrativos, la idea de causa o motivo determinante tiene más importancia que en los contratos de Derecho Privado, porque presupone que el interés público o el objetivo de la institución a que se refiere es a esos contratos. Es, en fin, en vista del cual una persona se obliga ante otra.
6.- Este progresivo e importante incremento de las actuaciones del Estado provoca que la Administración Pública necesite utilizar, cada vez más, la contratación con particulares para hacer frente a la realización de determinados servicios y, por fin, cuando tales contrataciones se generalizan, surgen definitivamente los contratos administrativos, diferenciados de los contratos civiles, con una regulación específica propia, determinada por una doble exigencia: las peculiaridades funcionales de la Administración como organización, y las peculiaridades derivadas del interés público y de la posición dominante de la Administración.
7.- La administración pública puede:
• Dar órdenes
• Modificar unilateralmente la extensión, modo y forma de sus prestaciones
• Interpretar el convenio
• Aplicarle sanciones
• Sustituirlo, ejecutar directamente el contrato o por otro
• Revocarlo o
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