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4.1 EL SECUESTRO EN GENERAL


Enviado por   •  28 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  2.339 Palabras (10 Páginas)  •  526 Visitas

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4.1 EL SECUESTRO EN GENERAL

El secuestro constituyo una violación a los derechos humanos, que atentan a la libertad, integridad de las familias, víctimas del delito, igualmente es una violación a os artículos 1,3, 5 y 9 hallados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adaptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217° (III) del 10 de diciembre de 1948 que rige actualmente. Por lo tanto el secuestro no afecta solamente a la víctima si no  a la familia en general; ya que las personas son sometidas a personas especializadas que ayudaran a estos sujetos a tener su libertad, es decir encontrar seguridad.

Por lo anterior podemos decir que al comentar el delito de secuestro se afecta a una colectividad.

4.2  NATURALEZA JURIDICA

La naturaleza jurídica del delito de secuestro se encuentra de manera explícita  en el artículo 163 del Código Penal  para el estado de Veracruz vigente en el estado:

Nos dice clara mente el Código Penal para el estado de Veracruz que a quien prive de su libertad a otro se le sancionara:  

Con veinte a cincuenta años de prisión y multa de hasta mil días de salario, cuando se pretenda:

 a) Obtener rescate;

 b) Causar daño o perjuicio al secuestrado, o a terceros relacionados con el secuestrado; O

c) Que la autoridad haga o deje de hacer un acto de cualquier índole

En el mismo artículo podemos observar  otro párrafo el cual se refiere al secuestro en otra modalidad:

“De acuerdo al Código Penal para el estado de Veracruz, A)  la víctima del delito sea mujer, menor de edad, mayor de sesenta años o por cualquier causa no pueda resistir el ilícito; padezca alguna enfermedad que requiera suministro de medicamentos o de tratamiento médico que no deba ser suspendido.

B) El sujeto activo del delito o sea haya sido, o se ostente sin recelo,  integrante de alguna institución policial o servidor público en algunas de las áreas de prevención o persecución de delitos, administración de justicia o readaptación social; o tenga alguna relación de confianza, laboral de parentesco o de negocios con la víctima o con sus familiares; cometa el delito en pandilla o asociación delictuosa o con la intervención de imputables o mutile el cuerpo de la víctima.  

La prisión será de cincuenta años a vitalicia cuando se prive de la vida a la víctima del delito.  

4.2 CONCEPTO DE SECUESTRO

Secuestro. Del verbo secuestrar, derivada del latín sequestro, que originalmente depositar, más tarde alejar, sustraer.  

Detención o retención forzosa de una persona para exigir un rescate  o liberación de una cantidad u otra cosa sin derecho, como prenda ilegal. Se utiliza como sinónimo plagio.

El secuestro generalmente es con el fin de obtener un rescate monetario, aunque algunas ocasiones son llevadas a cabo con propósitos políticos u otros

4.3 NATURALEZA JURIDICA  

La naturaleza jurídica del delito de secuestro se encuentra de manera explícita en el artículo 163 del Código Penal para el estado de Veracruz de la siguiente manera:

Nos dice claramente que la persona que cometa el delito de secuestro se le impondrá de veinte a cincuenta años de prisión y mil días de salario como multa, si la privación de  la libertad se efectúa de  la siguiente manera:

Obtener rescate en calidad de rehén a una persona y amenazarla con privarla de la vida o con causarle daño para que la autoridad o un particular realicen o gestione en favor de la víctima; colaboran en la difusión pública de las pretensiones o mensajes de los secuestradores, fuera del estricto derecho de la información; actúa como asesor con fines lucrativos de quienes representen o gestionen en favor de la víctima, evito informar o colaborar con la autoridad competente en el conocimiento de la comisión del secuestro aconseje el no presentar la denuncia del secuestro cometido, o bien no colaborar u obstruir la actuación de las autoridades, intimidando  a la víctima,  a sus familiares o a sus representantes o gestores, durante o después del secuestro, para que non colaboren las autoridades competentes.

Todo lo anterior es un breve resumen de cómo se da el secuestro, puesto que se nos menciona la forma, la participación y la sanción para la comisión del delito

4.4 ESTUDIO DOCMATICO DEL DELITO

El análisis del tipo penal del secuestro tiene como fundamento teórico el fundamento  teorico el modelo lógico del derecho penal, dentro del cual el tipo penal se concibe como una figura elaborada por el legislador, con un contenido necesario  y suficiente para garantizar la protección de uno o más bienes  jurídicos

Desde el punto de vista estructura, el tipo penal se define a través de las siguientes subconjuntos y elementos

  • Deber jurídico penal

Elemento: deber jurídico penal

  • Bien jurídico

Elemento: bien jurídico

  • Sujeto activo

Voluntabilidad

Imputabilidad

Calidad garante

Calidad especifica

Pluralidad especifica        

  • Sujeto pasivo

Elementos: calidad especifica

                   Popularidad especifica  

  • Objeto material

Elemento: objeto material

  • Hecho

Elementos:

 Conductas: voluntad dolosa, voluntad culposa, actividad, inactividad

Modalidades: resultado material, medios, referencia temporal, referencia especial, referencia de ocasión

  • Lesión o puesta  en peligro del bien jurídico

Elemento: lesión del bien jurídico

4.5 ASPECTOS RELEVANTES EN MATERIA PENAL SUSTANTIVA

En cuanto los aspectos en materia sustantiva cabe mencionar que dicho aspecto es importantísimo al realizar el estudio del secuestro y nada más para ello sino que también para llegar  a la configuración del delito.

Como en todos los delitos existe este tipo de aspectos  será  fácil de entender de una manera  más concreta

4.5.1  EL DOLO Y LA CULPA

El secuestro en cualquiera de sus formas solo pueden ser dolosas y nunca llegara a configurarse en forma culposa en virtud de que tanto el Código Penal federal y el Código Penal para el estado de Veracruz,  clasifica los delitos que puedan ser sancionados como culposos y el secuestro no se encuentra en dicha clasificación.

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