ABUSO DEL EMPLEO DE LA INTERNET
Enviado por patricia_0527 • 26 de Mayo de 2014 • 2.999 Palabras (12 Páginas) • 418 Visitas
ABUSO EN EL EMPLEO DE LA INTERNET
I SUBTEMA: ACOSO POR INTERNET
Las situaciones de acoso a menores es algo que ha sucedido siempre, ahora bien, con la llegada de las nuevas tecnologías este importante problema se ha agravado. Por una parte, cuando el acoso es entre iguales ya no se queda simplemente en el entorno de la escuela sino que el menor puede seguir sintiendo el acoso al llegar a casa, en el caso de acoso por parte de adultos este se puede realizar a distancia incluso entre un menor y un adulto de distintos países tal como se demostró en el caso de Sten Kalma un joven estonio que terminó suicidándose tras ser acosado por un pedófilo español.
Y es que tal como apunta el documento "Guía legal sobre Ciberbullying y Grooming" publicada por INTECO en Mayo de 2009 y que tomaremos como referencia a la hora de desarrollar los contenidos de este apartado, a la hora de realizar estos actos delictivos existe una sensación de anonimato por parte del acosador, ahora bien, debemos tener claro que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden determinar exactamente desde que ordenador se están realizando estos hechos delictivos a través de la dirección IP que nos suministra nuestro proveedor de Internet.
A continuación, veremos que tipos de acoso se puede dar a través de la red, así como recomendaciones para evitarlo:
1.- Ciberbullying: Acoso entre iguales.
a) Definición: Según INTECO el ciberbullying se define como acoso entre iguales en el entorno TIC e incluye actuaciones de chantaje, vejaciones e insultos de niños a otros niños.
Para llevar a cabo dicho acoso se utilizan el correo electrónico, las redes sociales, SMS así como publicaciones de videos y fotografías en plataformas electrónicas de difusión de los contenidos (como por ejemplo, youtube).
Según el estudio sobre "hábitos de seguros en el uso de las tic por niños y adolescentes y e-confianza de sus padres" publicado también por INTECOen Marzo de 2009 el 5,9% de los jóvenes afirman haber sido víctimas de ciberbulliyng, mientras que un 2,9% reconoce haber actuado como acosador.
Según INTECO una conducta clasificada como Ciberacoso tiene las siguientes características:
Se prolonga en el tiempo, es decir, un hecho aislado no es ciberbullying.
No cuenta con connotaciones de carácter sexual.
Se produce entre el grupo de iguales.
Víctima y agresor tienen contacto en el mundo físico.
Para realizar parte del acoso se utilizan medios tecnológicos: teléfono móvil, redes sociales, plataformas de difusión de contenidos,.....
b) Responsabilidad penal del acosador: El ciberbullying puede ser constitutivo de delito si se demuestra que ha habido amenazas, coacciones, injurias o calumnias. Alarmante es, por ejemplo, la denominada operación Praxis en la que dos menores distribuyeron entre sus compañeros un programa a través del cual controlaban las cámaras Web de sus compañeros y luego les chantajeaban.
A continuación, recogemos como INTECO define cada uno de estos conceptos:
AMENAZA:
Para calificar una acción como amenaza debe cumplirse:
Que la amenaza consista en causar un mal.
Que exista una condición para no causar dicho mal.
El mal más común con el que se amenaza a la víctima se vincula con la revelación de secretos y la publicación de ciertos videos o imágenes de la víctima, por lo tanto, esta relacionado con el daño al honor y la intimidad del afectado.
COACCIÓN:
Para calificar una acción como coacción debe cumplirse:
Que se obligue a la víctima a hacer o dejar de hacer algo.
Que dicha obligación se lleve a cabo mediante la violencia (psíquica o física)
La diferencia fundamental entre la amenaza y la coacción es que en este último caso el mal a infringir es inminente, mientras que las amenazas el mal es futuro.
CALUMNIA:
Se califica un acto de calumnia si:
Hay una imputación de un delito sobre una persona determinada, y un hecho concreto.
La imputación es falsa.
Esta claro que es un acto que ha existido siempre, pero el hecho de utilizar la Web para calumniar a otra persona agrava el daño a la víctima debido a lacantidad de personas a las que puede llegar, la rapidez con la que se difunde (por lo que la víctima tiene menos poder de defensa) y porque los buscadores de Internet indexan los contenidos e incluso aunque se borre la información puede quedar almacenado en su caché.
La responsabilidad penal por Ciberbullying dependerá por una parte del tipo de acoso que se haya producido, y por otra de la edad del acosador(también menor de edad). Si es menor de catorce años tiene distinta responsabilidad penal que si su edad está comprendida entre los 14 y 16 años, y esta a su vez es distinta para los mayores de 16 años.
2.- Grooming: Acoso ejercido por un adulto.
Lo cierto es que noticias como la que fue publicada en El País en febrero de 2010 ponen los pelos de punta "Los riesgos del flirteo 2.0", dicha noticia se hacía eco de una violación a una menor, el agresor había contactado con la menor a través de Tuenti.
a) Definición y método empleado para el acoso: El Grooming se caracteriza porque el adulto establece una elación con el menor con el fin de ejercer un control emocional sobre este con el fin de preparar el terreno para el abuso sexual.
En una primera fase, el acosador se hace pasar por un menor y se va ganando su confianza para conocer sus gustos, preferencias,..., progresivamente se van intercambiando confesiones personales e íntimas y se profundiza en la relación de amistad.
A continuación, se pide al menor su participación en actos de naturaleza sexual, grabación de imágenes o toma de fotografías. En el caso de que el menor no acceda a esto último empieza la fase de chantaje para lo cual el acosador amenaza con revelar secretos de la víctima, por supuesto, el chantaje no acaba con la captación de la imágenes.
Por último, el acosador puede llegar a forzar encuentros presenciales en los cuales se producen abusos físicos.
b) Responsabilidad penal del acosador: Tal como recoge la guía del INTECO que estamos tomando como referencia "el grooming puede ser considerado como un delito englobado dentro del denominado exhibicionismo, difusión y corrupción de menores, regulado expresamente por los artículos 185, 186, 189 del Código Penal" (ver enlaces a legislación del apartado anterior)
EXHIBICIONISMO:
Hay que incidir en el hecho de para incurrir en este tipo de delito, no es necesario que dicha exhibición
...