ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ACCION CIVIL


Enviado por   •  19 de Junio de 2014  •  504 Palabras (3 Páginas)  •  247 Visitas

Página 1 de 3

DE LOS RECURSOS

REVOCACION: Procede contra resoluciones en las que no se concede el recurso de apelación. No puede revocar las sentencias el mismo juez que las dicto.

Se interpone en el acto de la notificación o a mas tardar al día siguiente, aceptándola o rechazándola de plano y a criterio del juez podrá o no citar a las partes para que en audiencia verbal desahogaran la revocación y al termino se dictara la resolución sin que contra ella proceda recurso alguno.

APELACION: Su finalidad es estudia la legalidad de la resolución impugnada.

Tienen derecho a apelar: El M.P.

El acusado y su defensor

El ofendido o su legítimo representante

Son apelables: (ART. 418 CPP)

Términos para interponer la apelación (ART. 416 CPP): A partir del día siguiente a la notificación.- a). 3 días si se trata de auto, b). 5 días si se trata de sentencia definitiva, c). 2 días si se trata de otras resoluciones

APELACION EN EFECTO DEVOLUTIVO (ART. 419 CPP): Contra autos y la sentencia definitiva que absuelva al acusado

APELACION EN AMBOS EFECTOS (ART. 422 CPP): Contra sentencia definitiva que condena al acusado.

TRAMITE DEL RECURSO DE APELACION: Se interpone ante el mismo juez que dicto la resolución o sentencia definitiva que recurrimos y este, si no se entorpece la instrucción o tratándose de sentencia definitiva, enviara el original de los autos a la sala respectiva en el Tribunal Superior de Justicia, en los demás casos remitirá testimonio de las constancias que las partes señalen.

QUEJA: Se interpone contra conductas omisivas de los jueces que no emitan resoluciones o no ordenen la práctica de diligencias en los plazos o no cumplan con las formalidades procesales establecidas en el código procesal.

La sala penal dará entrada al recurso en un término máximo de 48 horas y ordenara a la autoridad omisiva que en un plazo de tres días rinda informe, transcurrido el término en 48 horas, con o sin informe, se resolverá el recurso.

DENEGADA APELACION: Procede en contra del auto que niega la apelación en uno o en ambos efectos, aunque el que intente la apelación no sea considerado parte en el juicio.

El recurso se interpone por escrito o de palabra dentro de los dos días siguientes de notificado el auto que niega la apelación.

Interpuesto el recurso el juez que negó la apelación certificara el estado del proceso y el punto sobre el que recae el auto apelado, se enviara a la Sala Superior y por dos días se dará vista a las partes para que manifiesten si faltan o no actuaciones sobre las que desean alegar.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com