Las Acciones Civiles
Enviado por alberto_pipex • 31 de Julio de 2014 • 930 Palabras (4 Páginas) • 333 Visitas
Artículo 11.- Todas las excepciones procesales que tenga el demandado, debe hacerlas valer al contestar la demanda, y en ningún caso suspenderán el procedimiento. Si se declara procedente la litispendencia, el efecto será sobreseer el segundo juicio. Salvo disposición en contrario si se declara procedente la conexidad, su efecto será la acumulación de autos para evitar se divida la continencia de la causa, con el fin de que se resuelvan los juicios en una sola sentencia.
Cuando se declare la improcedencia de la vía, su efecto será el de continuar el procedimiento para el trámite del juicio en la vía que se considere procedente declarando la validez de lo actuado, con la obligación del juez para regularizar el procedimiento, de acuerdo a la vía que se declare procedente.
Artículo 12.- La incompetencia puede promoverse por declinatoria o por inhibitoria, de acuerdo a lo previsto en el presente Código.
Artículo 13.- La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya del mismo negocio sobre el cual se demanda, en este caso, al oponer la excepción, debe señalarse el juzgado donde se tramite el primer juicio.
Artículo 14.- La excepción de conexidad tiene por objeto la remisión de los autos en que se opone al juzgado que primeramente previno en el conocimiento de la causa conexa, hay conexidad de causas, cuando hay identidad de personas y acciones; aunque las cosas sean distintas y cuando las acciones prevengan de una misma causa.
Artículo 15.- No procede la excepción de conexidad:
I.- Cuando los litigios están en diversas instancias;
II.- Cuando se trata de juicios orales; y
III.- Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios, pertenezcan a tribunales de alzada diferentes.
Artículo 16.- Presentadas las excepciones, el juez ordenará la inspección de los autos, que será prueba bastante para decretar o no su procedencia.
Artículo 17.- La tramitación de las excepciones de litispendencia y conexidad se hará con un escrito de cada parte y una vez hecha la inspección judicial, el juez dictará resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Artículo 18.- La excepción de falta de personalidad y capacidad se substanciará como incidente según la naturaleza del juicio, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 239 y 248 del presente ordenamiento.
Artículo 19.- Todo el que conforme a la Ley esté en ejercicio de sus derechos, puede comparecer en juicio.
Artículo 20.- Por los que no se hallen en el caso del Artículo anterior, comparecerán sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho. Los ausentes serán representados como lo previene el presente ordenamiento.
Artículo 21.- Los interesados o sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio por sí o por medio de mandatario con poder bastante.
Artículo.- 22.- El tribunal examinará de oficio la personalidad de las partes bajo su responsabilidad, no obstante la contraparte tiene derecho de impugnarla cuando haya razón para ello. Contra el auto en que el Juez desconozca
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