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ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS MAICES NATIVOS


Enviado por   •  12 de Marzo de 2013  •  1.028 Palabras (5 Páginas)  •  441 Visitas

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Administración Pública del Distrito Federal

Delegación Milpa Alta

Aviso por el que se da a conocer el Acuerdo Administrativo para la Conservación y Protección de los Maíces Nativos en Milpa Alta

VÍCTOR HUGO MONTEROLA RÍOS, Jefe Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en Milpa Alta, con fundamento en los artículos 122, Apartado C Base Tercera fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, 8 fracción II, 12 fracciones I, IV, V, y IX, 16, 87, 104, 105 párrafo primero, 112 párrafo segundo y 117 fracción XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 párrafo segundo, 7 párrafo primero, 10 fracción XII, 36, 37, 38 y 39 fracciones XLV, LXI, LXIV, y LXXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1 fracción III, 2 fracciones IV, V y VII, 3 fracciones II, IV y VI, 5, 6 fracción III, 10 fracción IV, 13 fracción III, 18 fracciones I, V, VIII y IX, 19, 20, 21, 25, 85 fracción II último párrafo y 86 de la Ley Ambiental del Distrito Federal y 120, 121, 122, último párrafo, 122 bis fracción XII inciso g) y 176 fracciones II, IV y X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Que México es el país considerado como uno de los centros de origen, domesticación y diversidad del maíz;

Que México tiene la mayor cantidad de diversidad de maíz en el planeta, con al menos sesenta y cinco razas catalogadas, consecuencia de colectas realizadas.

Que en suelo de Conservación del Distrito Federal persiste, in situ, el teocintle y se cultivan aproximadamente 40 variedades de 6 razas de maíz;

Que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, publicò en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con fecha 25 de febrero de 2009, la Declaratoria de “Protección de las Razas de Maíz del Altiplano de México” cultivadas y producidas en Suelo de Conservación del Distrito Federal y el Acuerdo por el que se expide el Programa de Protección de las Razas de Maíz del Altiplano Mexicano para el Distrito Federal, con fecha...

Que en la Delegación Milpa Alta, el cien por ciento de su territorio, está clasificado como Suelo de Conservación; de acuerdo con el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal;

Que la Delegación Milpa Alta, habitada por Pueblos Originarios, es dueña de una riqueza histórica que data desde los primeros habitantes y por consecuencia sus usos y costumbres están ligados a la historia de Mesoamérica;

Que en la actualidad existen alrededor de dos mil seiscientas hectáreas de cultivo de maíz;

Que Milpa Alta cuenta con diferentes razas que se han mezclado como son: Chalqueño, Chalqueño Cónico, Chalqueño Elote Cónico, Cónico, Cónico Chalqueño, Cónico Pepitilla, Cacahuacintle y Palomero-Cónico;

Que la Delegación Milpa Alta, cuenta con el Programa para el Desarrollo Rural Sustentable de Milpa Alta, (PRODERSUMA);

Que en la modalidad individual de este Programa, la línea de acción “Agroecología” (“Conservación y Protección de los Maíces Nativos”), tiene como objeto principal, proteger el suelo de la demarcación de maíces genéticamente alterados (transgénicos) y mantener el cultivo tradicional en el sistema de milpa, no sólo como un modo de vida; sino como un

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