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ACUMULACIÓN DE DIVIDENDOS PAGADOS


Enviado por   •  25 de Abril de 2019  •  Ensayo  •  459 Palabras (2 Páginas)  •  128 Visitas

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INGRESOS POR DIVIDENDOS:

INGRESOS GRAVADOS:

El artículo 140 nos dice que las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por:

  • Dividendos o utilidades distribuidos.

Además el mismo artículo en mención considera como asimilados a Dividendos o utilidades distribuidos los siguientes conceptos:

  • Intereses de acciones.
  • Prestamos a Socios y accionistas.
  • Erogaciones no deducibles que beneficien a accionistas.
  • Omisiones de Ingresos o compras no realizadas.
  • Utilidad fiscal determinada por la autoridad.
  • Modificación de la utilidad fiscal en operaciones con partes. relacionadas.

CONCEPTOS QUE NO SE CONSIDERAN DIVIDENDOS

El artículo 10 LISR penúltimo párrafo, nos dice que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas no se considera dividendos o utilidades distribuidas.

MOMENTO DE CAUSACIÓN PARA LA PERSONA MORAL

En éste caso, el momento de causación de los dividendos  o utilidades distribuidos, será al momento de su distribución por parte de la persona moral.

El artículo 10 nos establece que la persona moral al distribuir los dividendos o utilidades deberán de calcular y enterar el ISR en las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al pago de éstos, el ISR tendrá el carácter de definitivo y se determinará de la siguiente manera:

Dividendo Neto Pagado

Por:

Factor de 1.4286

Igual:

Dividendo Bruto o Piramidado

Por:

Tasa 30%

Igual:

ISR a pagar y enterar por la Persona Moral

        En el caso de las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas en vez aplicar el factor de 1.4286, deberán aplicar por el factor 1.2658, considerando la tasa con reducción del 30%.

        Es importante aclarar que cuando los dividendos provengan de la CUFIN, no se estará obligado al pago.

DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS EN PARTES SOCIALES O ACCIONES

El tercer párrafo del artículo 10 LISR, nos menciona que cuando los dividendos se distribuyan aumentando partes sociales o entregando acciones de la misma persona moral o cuando se reinviertan en la suscripción y pago del aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, el dividendo o la utilidad se entenderá percibido en el año de calendario en el que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral.

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