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ANÁLISIS COMPARATIVO CON LAS CONCORDANCIAS QUÉ CONSTAN EN LOS ARTICULOS DEL 1 AL 29 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS COGEP


Enviado por   •  23 de Junio de 2020  •  Tarea  •  11.816 Palabras (48 Páginas)  •  204 Visitas

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y ECONÓMICAS

CARRERA DE DERECHO

ACTOS Y PROCEDIMIENTOS PREVIOS

TEMA: ANÁLISIS COMPARATIVO CON LAS CONCORDANCIAS QUÉ CONSTAN EN LOS ARTICULOS DEL 1 AL 29 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS COGEP

ESTUDIANTE: XIMENA ANNABEL MEJIA BARAHONA

DOCENTE: MSC VERÓNICA PATRICIA URRUTIA

QUITO, 2020

INTRODUCCIÓN

     La eficacia de la justicia en muchos de los casos depende en gran parte de la protección oportuna que se brinde a los derechos fundamentales de cada persona, de allí que existe un sinnúmero de principios y derechos que deben ser tutelados por las normas constitucionales y orgánicas que rigen al ecuador. Ante esto es necesario conocer que el COGEP, como norma procedimental, regula varios aspectos de procedimiento civil, laboral, contencioso, tributario, contencioso-administrativo, de familia, mujer, niñez y adolescencia, de inquilinato y cualquier otra causa que no sea procedimiento penal.

     Por tal este Código Orgánico General de Procesos (COGEP), tiene su basamento en el principio de la oralidad, y sustentado en los principios de concentración, contradicción y dispositivo además organiza las disposiciones de la Constitución de la República, vigente desde el año 2008, la cual procura renovar la administración de la justicia en el país, a través de la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias.      

     El COGEP (2018), además de instituir el principio de oralidad en las materias no penales, permite resolver y robustecer los procedimientos en pocas vías, lo cual, redundará en la mejora de los servicios de justicia, con la instauración de procedimientos flexibles, que sirvan en la resolución en la multiplicidad de materias, pretensiones, beneficiando así la economía procesal lo que incidirá positivamente en la eficiente utilización del patrimonio de la Función Judicial.

     En este sentido, el presente informe, pretende mostrar al lector un análisis jurídico comparativo de las concordancias existentes entre los primeros artículos del COGEP, (1 al 29), y de esta manera entender con propiedad el alcance de los mismos. Dicho análisis ha sido organizado de manera gráfica, en los cuadros comparativos que se presentan a continuación.

Cuadro 1.

Comparación del artículo 2 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), con sus respectivas concordancias

Art. 2. Principios rectores. En todas las actividades procesales se aplicarán los principios previstos en la Constitución de la República, en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, en el Código Orgánico de la Función Judicial y los desarrollados en este Código. COGEP (2018).

CONCORDANCIAS

ARTÍCULOS

Constitución de la República del Ecuador. CRE. (2008).1

Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1-… garantizar el cumplimiento de las normas y derechos de las partes 2- …presunción de inocencia…3-… sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad…

Código orgánico de la Función Judicial. COFJ (2018).2

Art. 4.- PRINCIPIO DE SUPREMACIA CONSTITUCIONAL.- Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido…

Art. 5.- PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATA DE LA NORMA CONSTITUCIONAL.- Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la Función Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas últimas sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente…

Fuente: Autora (2020).

__________________________________        

1-Constitución de la República del Ecuador. CRE. (2008). Promulgada en el Registro Oficial N°449 en 20 de octubre del 2008. Congreso Nacional Quito.  Ecuador. (p.10 y p.47).

2-Código Orgánico de la Función Judicial. COFJ (2018). Publicado en el Registro Oficial Suplemento 544 del 09-Mar-2009. Ultima reforma 05-Feb-2018. Quito.  Ecuador. (p.3-4).

Cuadro 1

Continuación…

CONCORDANCIAS

ARTÍCULOS

Código orgánico de la Función Judicial. COFJ (2018).2

Art. 6.- INTERPRETACION INTEGRAL DE LA NORMA CONSTITUCIONAL.- Las juezas y jueces aplicarán la norma constitucional por el tenor que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos garantizados por la norma, de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional.

Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional. LOGJCC (2009).3

Art. 2.- Principios de la justicia constitucional.- Además de los principios establecidos en la Constitución, se tendrán en cuenta los siguientes principios generales para resolver las causas que se sometan a su conocimiento… 1. Principio de aplicación más favorable a los derechos… 2. Optimización de los principios constitucionales… 3. Obligatoriedad del precedente constitucional… 4. Obligatoriedad de administrar justicia constitucional…

Art. 3.- Métodos y reglas de interpretación constitucional.- Las normas constitucionales se interpretarán en el sentido que más se ajuste a la Constitución en su integralidad, en caso de duda, se interpretará en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución y que mejor respete la voluntad del constituyente… 1. Reglas de solución de antinomias… 2. Principio de proporcionalidad… 3. Ponderación…4. Interpretación evolutiva o dinámica…5. Interpretación sistemática…6. Interpretación teleológica…7. Interpretación literal…8. otros métodos de interpretación…

Art. 4.- Principios procesales.- La justicia constitucional se sustenta en los siguientes principios procesales: 1. Debido proceso… 2. Aplicación directa de la Constitución… 3. Gratuidad de la justicia constitucional… 4. Inicio por demanda de parte… 5. Impulso de oficio… 6. Dirección del proceso… 7. Formalidad condicionada… 8. Doble instancia… 9. Motivación… 10. Comprensión efectiva… 11. Economía procesal… 12. Publicidad… 13. Iura novit curia… 14. Subsidiaridad…

Fuente: Autora (2020).

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