ANÁLISIS CONSTITUCIONAL Y CIVIL (CASO ANA ESTRADA)
Enviado por Kassandra Miranda • 13 de Julio de 2022 • Ensayo • 1.528 Palabras (7 Páginas) • 161 Visitas
ANÁLISIS CONSTITUCIONAL Y CIVIL (CASO ANA ESTRADA)
Análisis constitucional
En las primeras horas de la fecha jueves, 25 de febrero del año 2021 el décimo juzgado constitucional de lima ah expedida sentencia en el expediente 573 del año 2020 declarando fundada en parte de la demanda de amparo impuesta a favor Ana estrada Ugarte para que se respete su decisión de poner fin a su vida a través del procedimiento de la eutanasia.
La demanda fue presentada por la defensoría del pueblo promoviendo un proceso de amparo en beneficio de la ciudadana Ana Milagros Estrada Ugarte contra el ministerio de salud el seguro social de salud y el ministerio de justicia y derechos humanos, pedían que declare inaplicable el artículo 112 del código penal que tipifique el delito de homicidio piadoso para el caso de la señora estrada diagnosticada con una enfermedad incurable progresiva y degenerativa llamada polimiositis ello con la finalidad que pueda elegir sin que los terceros sean procesados penalmente al momento en el cual las emplazadas deberán procurarle un procedimiento medico de eutanasia al mismo tiempo señalan que los derechos fundamentales que se estarían vulnerando seria el derecho a la muerte en condiciones dignas el derecho a la dignidad derecho al libre desarrollo de la personalidad derecho a la vida diaria derecho a no ser sometido a tratos crueles e inhumanos.
La misma Ana estrada se menciona en la demanda que en abril del 2019 escribió en un muro público “esta búsqueda por la muerte se convirtió paradójicamente en una motivación para vivir todavía no he tenido un proceso infeccioso este año y no sé cuándo lo tendré pero lo que digo es que si yo tuviera el permiso del estado para morir estoy segura que esos procesos infecciosos no serian así de terribles y los llevaría en paz con esperanza y libertad” tambien en la demanda se narra que en julio del año 2015 Ana estrada desarrollo una falla respiratoria que la llevo a ser hospitalizada en cuidados intensivos durante 6 meses.
Tambien denuncia en la demanda menciona que ah perdido el derecho a la intimidad y la privacidad ya que no tiene un solo momento a solas a perdido su trabajo y que al retornar a su domicilio pesaba 35 kilos rapada con atención de numerosas personas para su instalación y coordinación lo cual fue traumatizante, tambien considera que se le afecta el desarrollo al libre desarrollo de la personalidad incluido en ejercicio de su sexualidad.
Dado que se trata de un recurso de amparo contra norma legal1, se parte de la premisa de que, quien lesiona y amenaza los derechos fundamentales de Ana, es una norma, y no un acto. En otras palabras, los efectos de la norma legal, en este caso, el artículo 112 del Código Penal (homicidio piadoso), resultan lesivos para una serie de derechos de Ana, pues le impiden decidir de manera libre cómo y cuándo ponerle fin a su vida cuando esta, producto de una enfermedad incurable que le genera dolores intolerables, resulte para ella incompatible con su idea de dignidad. En esa línea, como el artículo cuestionado es el artículo 112 del Código Penal de 1991, se trata de una norma legal emitida a través de un decreto legislativo (DL 635), por delegación de facultades al Ejecutivo, refrendada por el Ministerio de Justicia y el presidente de la República. En este sentido, entonces, la demanda se dirige contra quien emite la norma, en este caso, el Ministerio de Justicia.
Después de un largo proceso jurídico el juez Jorge Luis Ramírez decidió acceder mínimamente al pedido legal de la señora Ana estrada, llevando como titulo y como tema referencial eutanasia en el cual se solicita los siguientes puntos por parte de la demanda; se le inaplique el artículo 112, Es salud provea la eutanasia, Minsa de una directiva para que a futuro se pueda validar como derecho la eutanasia de las cuales el juez concede las siguiente peticiones que efectivamente Ana estrada podría aplicarse la eutanasia liberándola así del articulo 112 así tambien que Es salud pueda proveer y facilitar los medios para aplicar la eutanasia en la señora Ana Estrada, sin embargo la máxima autoridad no accede a la 3ra petición que seria crear un ente administrativo para la reforma o creación como ley la eutanasia. Ya que la población podría hacer de mal uso de dicha norma tambien recalca el juez que fue errónea la petición de la señora Ana estrada ya que dicha persona solicita la eutanasia, pero en si lo que ella busca es el suicidio asistido. Con esto crea mucha controversia ya que deja con una idea errónea a muchas personas describe a la eutanasia con un fundamento erróneo describe a la eutanasia de la siguiente manera “la eutanasia es cuando un medico mata a una persona que tiene una enfermedad incurable, sin su voluntad o presumiendo que ah consentido eso” y toma como el suicidio asistido de la siguiente forma “es cuando “un medico mata a una persona porque dicha persona consiente el hecho más porque el(a) no lo puede hacer” dejando entender que el actuar del juez no fue lo más preciso y claro.
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