ANÁLISIS DE LAS REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO, ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO 284-2013
Enviado por Valle Angeles • 9 de Marzo de 2018 • Informe • 1.065 Palabras (5 Páginas) • 1.577 Visitas
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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS
CATEDRÁTICO:
ABOGADO JUAN WILFREDO CASTELLANOS HIPP
DERECHO MERCANTIL II
ALUMNA: NAYLA JOHANNA DÍAZ ESPINO
CUENTA: 201620060048
TAREA:
ANÁLISIS DE LAS REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO, ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO 284-2013.
1.- Elabore un análisis de tres páginas, acerca de las reformas al Código de Comercio, establecidas en el Decreto Legislativo 284-2013.
Deberá establecer y analizar cuáles son esas reformas y de qué forma mejoran la actividad mercantil, así como las facilidades que se plantean para ejercer los actos de comercio en Honduras.
Mediante Decreto número 284-2013 de ocho de enero del 2014 se emitió la Ley para la Generación de Empleo, Fomentó a la iniciativa empresarial, formalización de negocios y protección a los derechos de los inversionistas.
Mediante dicho Decreto se modifica El Código de Comercio contenido en el decreto No. 73 de 1950; En algunos de los casos se trata de modificación de algunos artículos y en otros de derogatoria.
ANÁLISIS DE LAS REFORMAS
El Gobierno de la Republica en consideración de la falta de oportunidades a la micro, pequeña y mediana empresa, considero modificar y derogar algunos artículos del Código de Comercio que iban en contra de los procesos de legalización de sociedades mercantiles, que facilitaran la oportunidad para que todas aquellas personas que trabajan de manera informal se pudieran constituir de manera legal, por lo tanto la Ley para la Generación de Empleo introduce nuevas disposiciones en materia societaria e igualmente reforma los artículos 14, 15, 18, 157, 169, 189, 193, 210, 222, 224, 226 y 228 del Código de Comercio, facilitando las oportunidades para la constitución de nuevas sociedades individuales para aquellas personas emprendedoras que son las que mueven la economía nacional, sin embargo existía el articulo 14 en el código del Comercio anterior que iba en contra de las oportunidades, que se le pudieran generar a la clase baja de la sociedad, procediendo el poder Legislativo a su modificación.
El Artículo 14 de esta nueva ley modifica también artículos del Código Civil, tal lo que ocurre con los artículos 1782, el cual establece la sociedad unipersonal, la cual puede ser constituida por un solo ciudadano o un societario en nombre de un determinado grupo de ciudadanos, y la sociedad colectiva, que es aquella constituida por un grupo de personas en general con las cuales se compartirán acciones dentro de la sociedad mercantil y el articulo 1789 donde este último establece, el contrato de sociedad puede hacerse constar en escritura pública o en documento privado que reúna las formalidades establecidas en la ley y debe ser inscrito en el Registro Mercantil, con esto se determina la poca importancia que se les da a los notarios para que comparezcan para la constitución de una sociedad mercantil, pues el mismo artículo da la potestad a los societarios constituir una sociedad mercantil, pues no se requiere escritura pública
Esta exigencia también estaba prevista en el párrafo final del Artículo 14 que también reforma esta ley y que exigía escritura pública autorizada por notario del Código de Comercio.
Coincidentemente con lo anterior, la nueva ley reforma el artículo 14 del Código de Comercio, mismo que en el párrafo final establecía: La constitución de la sociedad y sus modificaciones se harán constar en escritura pública, otorgada ante notario. Esto significa que antes no solo la constitución de una sociedad sino que cualquier modificación requerían la intervención del notario, dado que ello debía constar en escritura pública, exigencia que ha sido eliminada, pues la intervención del notario solo procederá cuando así lo decidan los interesados socios o accionistas.
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