Decreto Legislativo 728
Enviado por andel13692 • 28 de Enero de 2013 • 14.334 Palabras (58 Páginas) • 1.553 Visitas
DICTAN LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO
DECRETO LEGISLATIVO Nº 728 (*)
Nota: La Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 855, publicada el 04-10-1996, dispone la separación de la Ley de Fomento del Empleo en dos textos normativos denominados Ley de Formación y Promoción Laboral y Ley de Productividad y Competitividad Laboral:
(1) VER TEXTO UNICO ORDENADO de la Ley de Formación y Promoción Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-97-TR, publicado el 27-03-97.
(2) VER TEXTO UNICO ORDENADO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, publicado el 27-03-97.
CONCORDANCIA: D.S. Nº 001-96-TR (REGLAMENTO)
(*) TEXTO UNICO ORDENADO de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-93-TR (*), publicado el 24-04-93.
CONCORDANCIAS: R.A. Nº 215-2007-CE-PJ (Aprueban Directiva “Celeridad en la Resolución de Procesos Laborales de Nulidad de Despido y de Reposición al
Empleo”)
Directiva Nº 006-2007-PCM-SD (Normas para la Efectivización del proceso de Transferencia del año 2007 de los Sectores del Gobierno
Nacional a los Gobiernos Regionales)
D.S. N° 029-2007-ED, Art. 42 (ROF del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC))
Ley Nº 29142, Art. 22 (Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008)
D.U. N° 001-2008, Art. 1
CONSIDERANDO:
Que; el Congreso mediante Ley 25327, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante Decretos Legislativos, entre otras, las materias vinculadas con el fomento del empleo;
Que corresponde al Estado, de conformidad con los artículos 42, 43, 48, y 130, de la Carta Magna, promover las condiciones económicas y sociales que aseguren por igual a los habitantes de la República, la oportunidad de una ocupación útil, y que los proteja contra el desempleo y el subempleo en cualquiera de sus manifestaciones; así como exigir a las empresas que sean unidades de producción eficientes que contribuyan al bien común;
Que, en ese contexto, la normatividad vigente aún mantiene un marco formal rígido e ineficiente, que representa un verdadero obstáculo para las mayorías nacionales que carecen de trabajo;
Que, es necesario dictar medidas que potencien las posibilidades de encuentro entre la oferta y la demanda laboral, flexibilizando las modalidades y mecanismos de acceso al trabajo, en especial en el caso de jóvenes desempleados, mujeres con responsabilidades familiares, trabajadores con limitaciones físicas, intelectuales, o sensoriales y sectores similares, asimismo la generación masiva de empleo en las franjas más débiles de la sociedad;
Que, es imperativo por ello definir el marco legal de la contratación laboral individual, así como alentar las diversas formas de acceso al trabajo a través de la actividad empresarial, de producción y servicios, estimulado el trabajo autónomo a domicilio, la creación de empresas y cooperativas de trabajadores, entre otras;
Que, debe incentivarse la formalización de las pequeñas unidades de producción de bienes y servicios que mayoritariamente componen el de denominado sector informal de la economía, a través de mecanismos o instrumentos legales idóneos y eficaces, que potencien su capacidad generadora de empleo;
Que, es deber del Estado propiciar y asegurar los medios de capacitación para y en el trabajo a fin de contar con trabajadores calificados que puedan hacer frente a los cambios tecnológicos del mundo moderno, incluyendo la productividad como uno de los elementos fundamentales del desarrollo económico;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y ,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO
INDICE
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO I - Principios Fundamentales
CAPITULO II - Ambito de Aplicación y Ejecución
TITULO I - DE LA CAPACITACION PARA ELTRABAJO
CAPITULO I - De la Formación Laboral Juvenil
CAPITULO II - De las Prácticas Pre-Profesionales
CAPITULO III - Normas Comunes
CAPITULO IV - Del Contrato de Aprendizaje
TITULO II - DEL CONTRATO DE TRABAJO
CAPITULO I - Normas Generales
CAPITULO II - Del Período de Prueba
CAPITULO III - De la Suspensión del Contrato de Trabajo
CAPITULO IV - De la Extinción
CAPITULO V - De los Derechos del Trabajador
CAPITULO VI - De los Trabajadores de Dirección y de Confianza
CAPITULO VII - Del Cese Colectivo por Causas Objetivas
TITULO III - DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD
CAPITULO I - Del Ambito de Aplicación
CAPITULO II - Contratos de Naturaleza Temporal
- Contrato por Inicio o Incremento de Nueva Actividad
- Contrato por Necesidades del Mercado
- Contrato por Reconversión Empresarial
CAPITULO III - Contratos de Naturaleza Accidental
- Contrato Ocasional
- Contrato de Suplencia
- Contrato de Emergencia
CAPITULO IV - Contratos para Obra o Servicio
- Contrato para Obra Determinada o Servicio Específico
- Contrato Intermitente
- Contrato de Temporada
CAPITULO V - Requisitos Formales para la Validez de los Contratos
CAPITULO VI - Normas Comunes
CAPITULO VII - Desnaturalización de los Contratos
CAPITULO VIII - Derechos y Beneficios
CAPITULO IX - De los otros Contratos sujetos a Modalidad
TITULO IV - CAPACITACION LABORAL Y PRODUCTIVIDAD
TITULO V - PROMOCION DEL EMPLEO
CAPITULO I - Programas Especiales de Empleo
CAPITULO II - Programas de Reconversión Productiva para las Empresas del Sector Informal Urbano
CAPITULO III - De la Promoción del Empleo Autónomo
CAPITULO IV - Del Trabajo a Domicilio
CAPITULO V - Medidas para la Generación Masiva del Empleo
TITULO VI - DE LAS EMPRESAS ESPECIALES
CAPITULO I - De las Empresas de Servicios Temporales
CAPITULO II - De las Empresas de Servicios Complementarios
TITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO I - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo
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