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Decreto Legislativo 1053


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2013  •  684 Palabras (3 Páginas)  •  354 Visitas

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Artículo 170º.- Reconocimiento físico de oficio

En los casos que el despachador de aduanas no se presente al reconocimiento físico programado por la Administración Aduanera, ésta podrá realizarlo de oficio. Para tal efecto, la administración del área designada por la Administración Aduanera dentro de la zona primaria debe poner las mercancías a disposición de la autoridad aduanera y participar en el citado acto de reconocimiento físico.

Comentario:

Para cualquier reconocimiento físico el responsable es el despachador de aduanas, pero en el caso de que no este no se presente esta lo realizara de oficio; y la Administración aduanera determinara dentro de la zona primaria para el reconocimiento de las mercancías.

TITULO III

AUTORIZACIÓN DEL LEVANTE Y RETIRO DE LAS MERCANCÍAS

Artículo 171º.- Levante en el punto de llegada

El levante de las mercancías se realizará en el punto de llegada.

Comentario:

Cualquier levante de la mercadería se llevara a cabo en el punto de llegada.

Artículo 172º.- Levante con garantía previa a la numeración

En los casos que las obligaciones de pago correspondientes a la declaración se encuentren garantizadas de conformidad con el artículo 160° de este Decreto Legislativo y se cumplan los demás requisitos exigibles, se autorizará el levante, antes de la determinación final, del monto de dichas obligaciones, por la Administración Aduanera, cuando corresponda.

Transcurrido el plazo de exigibilidad de la deuda se procederá a la ejecución de la garantía global o específica, si corresponde.

Comentario:

La administración aduanera autorizara el levante delas mercancías antes de la determinación final de la obligación tributaria, si las obligaciones de pago de las declaraciones aduaneras se encuentran garantizadas y cumplan con los demás requisitos exigibles.

Artículo 173º.- Entrega de las mercancías

La entrega de las mercancías procederá previa comprobación de que se haya concedido el levante; y de ser el caso, que no exista inmovilización dispuesta por la autoridad aduanera.

Comentario:

La consignación de las mercancías se acredita con el documento de transporte correspondiente.

Artículo 174º.- Responsabilidad por la entrega de las mercancías

La consignación de las mercancías se acredita con el documento del transporte correspondiente.

La entrega de las mercancías en mérito a tales documentos, expedidos con las formalidades requeridas, no generará responsabilidad alguna al Estado, ni al personal que haya procedido en mérito a ellos.

Comentario:

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