Poder Legislativo DECRETO No.230-210
Enviado por mayne • 8 de Febrero de 2013 • 2.866 Palabras (12 Páginas) • 439 Visitas
Poder Legislativo
DECRETO No.230-210
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la constitución de la república garantiza que toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo;
CONSIDERANDO: que el Plan de Gobierno 2010-2014, se nutre de instrumentos de políticas relevantes, tales como la “Estrategia de Reducción y Erradicación de la Pobreza”. Reconociendo como parte fundamental el Plan de Nación y Visión de País como instrumento de Reactivación Económica y Generación de Empleo”, integrado como mecanismo para dinamizar y ampliar sustancialmente el mercado de trabajo, incidiendo en la oportunidad, calidad y mejorar el empleo y los salarios, a fin de propiciar condiciones de vida dignas para la población y mayor competitividad de la economía hondureña;
CONSIDERANDO: Que es imperativo promover programas y proyectos, que permitan la ampliación de oportunidades de empleo y acceso al trabajo impulsado la creación, expansión y mejora de las fuentes de trabajo; así como promover la solidaridad de los sectores organizados, para con aquellos grupos de población más desprotegidos y que se encuentran marginados de los beneficios que se derivan del empleo;
CONSIDERANDO: Que la población con problemas de empleo y la presión que ejercen los que aspiran por primera vez ingresar al mercado de trabajo, requiere medidas de urgencia social, con soluciones inmediatas, ya que, entre otros factores, están provocando un incremento progresivo en los índices de desempleo y subempleo, tendencia que mientras no se defina una política nacional de empleo, se readecue la normativa sobre la contratación individual y se logre reactivar la economía. Continuara siendo obstáculo en el propósito de que todos los hondureños accedan a los beneficios sociales que garantiza la Constitución de la Republica Código de Trabajo; convenios internacionales ratificados por Honduras con la Organización Internacional del Trabajo, OIT; y demás leyes de trabajo y previsión social.
POR TANTO,
DECRETA:
El siguiente:
“PROGRAMA NACIONAL DE EMPLEO POR HORAS”
ARTICULO 1.- DE LOS FINES. El presente Decreto tiene como objetivo, establecer un programa especial de emergencia de carácter temporal, con el fin de fomentar el empleo digno, mantener los puestos de trabajo y evitar que crezcan los índices de desempleo y sub- empleo en el país, abriendo oportunidades de trabajo a la población durante el ciclo de crisis que afecta actualmente las economías de la mayoría de los países del mundo.
El programa especial de emergencia se denominará “Plan Nacional Solidario de Empleos Anticrisis”, el cual se regirá dentro del marco del Plan de Nación y Visión de País, en armonía con la Constitución de la República, la Legislación Laboral y de Seguridad Social y los Convenios Internacionales suscritos y ratificados con la Organización Internacional de Trabajo, como respuesta inmediata y urgente para enfrentar la crisis.
ARTÍCULO 2.- PROPÓSITO DEL PROGRAMA.
El propósito del Programa es:
1) Fomentar el empleo digno y decente, evitar el incremento en los índices de desempleo y sub- empleo derivados de la crisis, en el sector formal de la economía, y simultáneamente lograr que estos trabajadores gocen de los beneficios de la seguridad social y salud ocupacional;
2) Fomentar la educación, capacitación y formación profesional de los trabajadores y trabajadoras, como en mecanismo que facilite su inserción laboral al mercado de trabajo, para alcanzar mejores niveles de productividad y competitividad que redunden en mejores ingresos;
3) Aprovechar el pleno uso de la capacidad instalada de las unidades productivas, dentro del marco de programas de reactivación económica tanto del Sector Privado como del Sector Público conforme los contenidos del Plan de Nación y Visión de País;
4) Estimular una dinámica de inversión y empleo en el sector privado y el sector público, especialmente en las ramas de actividades económicas con mayor capacidad de absorción de mano de obra; y
5) Asegurar que la población económicamente activa del país, grupos sociales vulnerables y los jóvenes que cada año se suman a la fuerza laboral, encuentren en el mercado laboral nacional un empleo digno con respeto para sus derechos laborales y lograr que nuestros adolecentes y jóvenes se desarrollen de forma integral, reduciendo los índices de abusos, violencia y delincuencia juvenil que afecta sobre todo a los grupos más vulnerables y que los jóvenes en edad productiva desistan de abandonar el país poniendo en riesgo sus vidas y el rompimiento de sus vínculos familiares.
MODALIDADES Y FORMAS DE CONTRATACIÓN
ARTICULO 3.- DURACIÓN DEL PROGRAMA MODALIDADES Y FORMAS DE CONTRATACIÓN.
El programa anti crisis tiene calificación de urgencia social, con duración de treinta y seis (36) meses, a partir de su aprobación y prorrogable, dependiendo de los resultados del mismo y de las condiciones de la economía y el mercado de trabajo.
MODALIDADES Y FORMAS DE CONTRATACIÓN
1) Durante el termino de duración del programa las partes podrán suscribir contratos de trabajo por horas o en medidas jornadas ordinarias, diurnas, mixtas o nocturnas y en jornadas ordinarias completas, diurnas mixtas o nocturnas bajo las modalidades de:
a) Por tiempo Limitado, o;
b) Para obra o Servicios determinados.
En estos casos la contratación estará sujeta a las regulaciones de los derechos y obligaciones establecidos en el Programa.
El trabajador contrato bajo esta modalidad estará protegido contra el despido injustificado dentro del término de duración del contrato de trabajo, sujeto a lo que dispone el Artículo 121 del Código de Trabajo.
En los mismos términos será aplicable lo dispuesto en el artículo 120 reformado literal g) del Código de Trabajo, en lo referido expresamente a recibir conforme lo estipulado, el beneficio por fallecimiento natural del trabajador, siempre que suceda dentro del término de duración del contrato y se cumpla con los requisitos fijados en la reforma indicad en el Decreto 150-2008 vigente desde fecha cinco de noviembre de dos mil ocho.
En todo caso la jornada mínima por la cual se contratara bajo este Programa será de dos (2) horas diarias para la zona rural y tres (3) horas diarias para la zona urbana.
2) También podrán las partes en forma excepcional suscribir contratos de trabajo en medias jornadas o contratos por horas
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