Decreto Legislativo Uso De Insumos Quimicos
Enviado por jcastroy • 9 de Julio de 2013 • 7.674 Palabras (31 Páginas) • 546 Visitas
Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1126
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 044-2013-EF (REGLAMENTO)
OTRAS CONCORDANCIAS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, mediante Ley Nº 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las materias señaladas en el artículo 2 de dicha Ley acerca del fortalecimiento y reforma institucional del sector interior y de defensa nacional, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación el reforzamiento de la estrategia de seguridad y defensa nacional en relación al control y registro de los insumos químicos y productos, así como de maquinarias y equipos que directa o indirectamente sirvan para la elaboración y tráfico de drogas ilícitas;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el numeral 1 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158;
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL EN LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS UTILIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE DROGAS ILÍCITAS
CAPÍTULO I
DEL OBJETO DE LA NORMA, DE LAS DEFINICIONES Y DE LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer las medidas para el registro, control y fiscalización de los Bienes Fiscalizados que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 044-2013-EF (Reglamento), Art. 1
Artículo 2.- Definiciones
Para efectos del presente Decreto Legislativo, se entiende por:
Autorización Permiso que otorga la SUNAT al
Usuario para el ingreso y salida legal
de Bienes Fiscalizados hacia o del
territorio nacional.
Bienes
Fiscalizados Insumos químicos, productos y
sus subproductos o derivados,
maquinarias y equipos utilizados,
directa o indirectamente, en la
elaboración de drogas ilícitas, que
están dentro de los alcances del
presente Decreto Legislativo.
Equipos Todos aquellos que sirvan o se utilicen,
directa o indirectamente, para la
elaboración de drogas ilícitas, en el
marco del presente Decreto Legislativo.
Maquinarias Todas aquellas que sirvan o se utilicen,
directa o indirectamente, para la
elaboración de drogas ilícitas, en el
marco del presente Decreto Legislativo.
Vía de transporte de uso obligatorio
autorizada por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones - MTC a
Ruta Fiscal propuesta de la SUNAT para el traslado
de insumos químicos, productos,
maquinarias y equipos, conforme al
presente Decreto Legislativo.
Registro Registro para el Control de los Bienes
Fiscalizados.
Usuario Persona natural o jurídica que
desarrolla las actividades señaladas
en el Artículo 3 del presente Decreto
Legislativo.
Zona Primaria Aduanera según lo
Zona Primaria establecido en la Ley General de
Aduanas.
Mediante Decreto Supremo, a propuesta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, refrendado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas, por el titular del Ministerio del Interior y por el titular del Ministerio de la Producción, se especificarán las Partidas y Subpartidas Arancelarias de las maquinarias y equipos objeto de control.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 044-2013-EF (Reglamento), Art. 2
R.Nº 173-2013-SUNAT (Aprueban Normas relativas al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a que se refiere el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1126)
Artículo 3.- Del alcance
El control y la fiscalización de los Bienes Fiscalizados comprenderá la totalidad de actividades que se realicen desde su producción o ingreso al país, hasta su destino final, incluido los regímenes aduaneros.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 044-2013-EF (Reglamento), Art. 3
Artículo 4.- De las competencias en el Registro, Control y Fiscalización
Corresponde a la SUNAT implementar, desarrollar y mantener el Registro, así como ejercer el control y fiscalización de los Bienes Fiscalizados, para lo cual ejercerá todas las facultades que le otorgan el presente Decreto Legislativo y demás normas vinculadas. Dicho control incluye, entre otros, el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de Bienes Fiscalizados, así como la distribución, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado, de conformidad con la legislación vigente.
La SUNAT igualmente se encargará del control y fiscalización, entre otros, de la documentación que contenga la información sobre el empleo de los Bienes Fiscalizados y de aplicar sanciones administrativas, así como de atender las consultas sobre los alcances del presente Decreto Legislativo, en los temas de su competencia.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 044-2013-EF (Reglamento), CAPÍTULO II
Artículo 5.- De los insumos químicos y productos fiscalizados
Los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, que sean utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, serán fiscalizados, cualquiera sea su denominación, forma o presentación.
Mediante Decreto Supremo, a propuesta de la SUNAT, refrendado por el titular del Ministerio del Interior, el titular del Ministerio de la Producción, y el titular del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de sus competencias, se especificarán los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control.
El Reglamento deberá indicar las denominaciones que se utilizan en el ámbito nacional o internacional para referirse a cualquiera de estos insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados que figuran en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
CONCORDANCIAS: D.S. N° 024-2013-EF (Decreto Supremo que especifica insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que
se refiere el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1126, que establece medidas de control en
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