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DECRETOS DE CONTENIDO LEGISLATIVO


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2021  •  Ensayo  •  2.344 Palabras (10 Páginas)  •  124 Visitas

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El decreto es una construcción administrativa que dispone, brinda un poder o autoridad, siendo está compuesta por normas y reglamentos que son ejecutadas u analizadas por actos ejecutivos, de esta manera en una jerarquía es inferior a una ley, pero con gran influencia en la resolución de conflictos, ya que mayoritariamente es utilizado por el gobierno en casos de urgencias, pues su procedimiento al compararlo con el proceso que requiere para una ley es más corto.

Por otra parte en Colombia estan clasificados según la constitución de 1991, en la cual se toman en cuenta diversos criterios para su clasificación, de esta manera hallamos la división por dos grupos, con sus respectivas divisiones, como primero los decretos de contenido legislativo y por segundo contenido administrativo.

DECRETOS DE CONTENIDO LEGISLATIVO:

Son normativas expedidas por el gobierno nacional, su alcance es de fuerza material de ley, hasta el punto de ser derogados o subrogarlos, entre ellos se encuentran:

  1. Los Decretos Leyes: Dictados de base en una ley de facultades extraordinarias, por medio de estas leyes el congreso puede habilitar por seis meses al Presidente para legislar por una sola vez mediante dichos decretos. Su característica es su permanencia en el tiempo, puede referirse a cualquier materia excepto leyes estatutarias, orgánicas, marco, ni parad detectar impuestos.
  2. Los Decretos Legislativos: Los dictados con ocasión de los estados de excepción, hay 3 en el sistema colombiano, estado de guerra exterior, estado de conmoción interior y estado de emergencia económica, social y ecológica. Deben llevar la firma del presidente y la de los tres ministros que se refiera. Tiene por regla general el control de constitucionalidad automático y excepcionalmente oficioso. Los decretos dictados en estado de guerra exterior y conmoción interior son transitorios, suspenden las leyes que sean incompatibles y rigen mientras dure el estado de excepción. En el caso del estado de emergencia económica, social y ecológica rige hasta que el congreso los modifique o derogue.
  3. El Decreto Del Plan De Desarrollo: Prevé las materias y el trámite de las leyes orgánicas incluyendo la ley del plan general de desarrollo. Proyecto que debe ser presentado por el presidente durante los primeros 6 meses de su periodo.
  4. Decretos Estatutarios: Es expedido por el Gobierno Nacional, un ejemplo es el decreto 2591 de 1991 donde se revistió al Presidente de la republica de precisas facultades para “reglamentar el derecho a la tutela”.
  5. Decretos Autónomos O Reglamentos Constitucionales: El Gobierno Nacional puede dictar este tipo de actos, como se lo atribuye directamente a la Constitución y sin sujeción a la ley, es considerado de naturaleza legislativa.

DECRETOS DE CONTENIDO ADMINISTRATIVO:         

Expedidos por el Gobierno nacional cuyo contenido y alcance material está sometido a leyes que les sirva de fundamento como a las demás leyes del sistema, dentro de estas se encuentran:

  1. Los Decretos Reglamentarios: Facultados permanente por el Presidente de la Republica, desarrolla y permite la ejecución de las leyes o regulación, estableciendo una clara restricción al uso y goce de bienes materiales.
  2. Decretos Enmarco o Que Desarrollan Leyes Marco O Cuadro: El Congreso señala al Gobierno lo criterios y objetivos que habrán de servirle de marco para la producción de decretos que permitan la realización de esas finalidades. Se pueden expedir en cualquier tiempo y el número de veces que se considere necesario.
  3. Decretos Ejecutivos: Algunas de estas no tienen que ser suscritas por los ministros o directores de departamentos administrativos, esto permiten la ejecución de actividades preferentemente administrativas, por medio de estos decretos son nombrados y removidos libremente los ministros del despacho y los directores de departamento administrativo.
  4. Decretos Enmienda O De Corrección De Yerros Caligráficos O Tipográficos: en las citas o referencias de las leyes, han adquirido autonomía, ya que el abuso de poder aumenta el uso de las misma, estas son utilizada por el gobierno nacional para modificar el contenido de la leyes, Códigos o de normas con fuerza material de ley o para evitar diversas interpretaciones sobre la vigencia de una ley, bajo el pretexto de hacer meras correcciones caligráficas o tipográficas, con lo cual nuevamente se presenta una afrenta a la seguridad jurídica.

DECRETOS INVENTADOS POR EL GOBIERNO NACIONAL:

  1. Decretos Compiladores: Donde el legislador autoriza al Gobierno Nacional de compilar normas, esto como toda práctica inconstitucional son expedido con frecuencia y sin control eficaz alguno.
  2. Decretos De Contenido Administrativo Con Vocación Legislativa:
  3. Decretos Estatutarios Irregulares, Expedidos Como Resultado De Una Regulación Supletiva: Decretos estatutarios, novedosos en el sistema colombiano, eficaces para evadir el control que la Corte Constitucional debe ejercer.

Estas normativas, las correcciones que se le ha  dado no siempre han sido en una búsqueda del bienestar social, es así como en Colombia un estado democrático, con grandes historias, héroes, guerras entre otras, ha llegado a estar en estado de excepción que según Carl Schmitt consiste en la suspensión total del orden jurídico a fin de resguardar la propia vigencia de este, no puede regularse, porque las situaciones excepcionales no pueden ser previstas. Es asi como no hay ni una sola norma que pueda aplicarse al caos, pero si puede aplicarse una norma general por parte del soberano que decide suspender el orden jurídico. Carl lo ve como una dictadura y la distingue en dos: la comisarial y la soberana, la primera suspende temporalmente la Constitución con el fin de protegerla, la segunda no está dirigida a proteger la Constitución existente sino a instaurar una nueva.

Pero aclaramos que en estos casos el congreso seguirá ejerciendo sus funciones constitucionales y legales a plenitud, el Gobierno deberá informar sobre los decretos que haya dictado y la evolución de los acontecimientos, hasta que se salga de los momentos de crisis o emergencia.

El estado de excepción tiene 3 categorías, Estado de guerra externa esta es decretada por el presidente con el acuerdo del Congreso, su duración depende de la duración de la guerra, el congreso tiene 5 días para aprobar o rechazar la solicitud y se puede declarar todo o parte del territorio. Estado de conmoción decretado por el presidente con acuerdo del congreso, su duración es de 15 días, el presidente puede solicitar prorroga y el estado de emergencia económica, social y ecológica su declaración solo le corresponde al presidente, duración máxima 15 días, se puede prorrogar con acuerdo del Congreso y se debe indicar la zona.

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