Análisis del Decreto Legislativo que norma el arbitraje
Enviado por Lady Albines Chavez • 17 de Abril de 2023 • Tarea • 694 Palabras (3 Páginas) • 71 Visitas
Análisis del Decreto Legislativo que norma el arbitraje
El primer inciso trata de lo que se domina la "arbitrariedad objetiva", es decir, acerca de las cuestiones que pueden ser resultas mediante arbitraje e indirectamente, ya que sirve de guía respecto de lo que se debería entender por “arbitrabilidad subjetiva”, es decir, quiénes pueden acudir al arbitraje.
el inciso 2 es una innovación muy importante, al otorgar preeminencia al convenio arbitral sobre las disposiciones nacionales aplicables a la parte estatal. Esta disposición se cobija tanto al Estado mismo como a cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas, así como a toda sociedad, sus divisiones o subdivisiones. También se aplica a las empresas o aun a las organizaciones de las cuales el Estado o sus entidades sean parte. Asimismo, cabe señalar que se aplica para los arbitrajes que se desarrollan en el Perú y también para aquellos que tengan lugar en el extranjero.
Artículo 3.-
Este artículo es de gran importancia en la Ley, ya que, deja perfectamente en claro la autonomía de la jurisdicción arbitral respecto de la jurisdicción judicial y la independencia frente a todo tipo de autoridad (incisos 1, 2 y 4). Además, el tribunal arbitral tiene plenas atribuciones para empezar y avanzar con el trámite de las actuaciones arbitrales, dictaminar sobre su propia competencia y dictar el laudo.
Articulo 4.-
Este articulo contiene una habilitación general y suficiente para que el Estado y de las dependencias que lo integran, sin distinción, puedan someterse a arbitraje las controversias derivadas de sus relaciones contractuales. Constitucionalmente se puede arbitrar con el Estado temas derivados de contratos, no parece haber discusión en ello, aunque veremos que hay arbitrajes con el Estado que no se originan en contratos y que están legislados.
Articulo5.-
Con este artículo, nos referimos a que los arbitrajes serán de manera internacional siempre y cuando una de las partes domicilie en Estados diferentes, el lugar determinado para el arbitraje es fuera del Estado de donde las partes viven y en el inciso 2 consiste en que el caso que una de las partes tenga mas de un domicilio, para determinar cual es el mas relevante para considerar un arbitraje como internacional, la norma establece que “se estará al que guarde un relación mas estrecha con el convenio arbitral” o sea el que domicilia más cerca.
Articulo6.-
Este artículo, establece las precisiones necesarias a fin de que la Ley Arbitral sea un texto legislativo que permita un proceso que posea eficacia, certeza y transparencia. Además, al convenio arbitral o a cualquier otro acuerdo entre las partes, se entenderá que integran su contenido las disposiciones del reglamento de arbitraje al que las partes se hayan sometido
Articulo 7.-
Aquí el arbitraje puede ser ad hoc o institucional, según sea conducido directamente por un tribunal arbitral u organizado y administrado por una institución de arbitraje (persona jurídica, con o sin fines de lucro).
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