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DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA VIGILANCIA ELECTRONICA PERSONAL


Enviado por   •  1 de Mayo de 2022  •  Resumen  •  773 Palabras (4 Páginas)  •  62 Visitas

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Universidad San [pic 1]

Martin de Porres

Facultad de Derecho

Curso: Bases del derecho penal

Profesor: Mijaíl Ray Bayton

Alumno: Sergio Cordero Soriano

Tema: DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA VIGILANCIA ELECTRONICA PERSONAL

Ciclo: IV

Año:

2022

NORMAS LEGALES

DECRETO LEGISLATIVOS:

DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA VIGILANCIA ELECTRONICA PERSONAL

Título I:

Objetivo, finalidad y definición:

El objetivo de este decreto es regular la vigilancia electrónica personal, esto como opción de evitar la restricción en las medidas coerción procesal.

Este decreto tiene como finalidad disminuir el aglomeramiento que existe en los establecimientos penitenciarios; esto con ayuda de la vigilancia electrónica personal sobre los condenados o procesados.

La vigilancia electrónica personal es un instrumento que ayuda a monitorear al hacinamiento de condenados o procesados, teniendo como un punto de referencia el lugar que señalen estos.

La vigilancia electrónica personal para los condenados y procesados funcionan de manera distinta, pero con la misma finalidad. Ya que para los procesados la vigilancia electrónica personal es una alternativa a la prisión preventiva.

Para los condenados, la vigilancia electrónica es un tipo de pena privativa de libertad electiva, la cual va ser dispuesta por el juez, con la finalidad del cumplimiento de la pena y la resocialización del condenado.

Título II:

Procedencia, solicitud y requisitos:

La vigilancia electrónica personal procede:

-Para el caso de los procesados, cuando la imputación se refiera con una pena no mayor a ocho 8 años.

-Para los que tienen sentencia condenatoria no mayor a 8 años.

- Están excluidos los procesados y condenados por los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108- A, 108-B, 108-C, 108-D, 121, 121-B, 152, 153, 153-A, 170 al 174,176-A,177, 200, 279, 279-A, 279-B, 279-F, 296 al 297, 307, 317, 317-A, 317-B, 319, 320, 321, 325 al 333, 382, 383, 384, 387, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400, 401 del Código Penal; por los delitos cometidos como miembro o integrante de una organización criminal o como persona vinculada o que actúa por encargo de ella, conforme a los alcances de la Ley N° 30077; por los delitos tipificados en el Decreto Ley N° 25475 y sus modificatorias.

-También no procede para aquellos con condición de reincidentes o habituales.

Para el otorgamiento de la vigilancia electrónica se da prioridad a:

-Las personas mayores de sesenta y cinco años.

-Las personas que tengan enfermedad grave, acreditada con pericia médico legal.

-Las personas que tengan discapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento.

-Las mujeres gestantes.

-Mujeres con hijos menores

- La madre o padre que sea cabeza de familia con hijo menor de edad o con hijo o cónyuge que tenga discapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado.

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