CASO PRACTICO Decreto Legislativo 728
Enviado por neobsd • 8 de Mayo de 2017 • Reseña • 1.227 Palabras (5 Páginas) • 1.046 Visitas
UNIVERSIDAD ESAN[pic 1]
MAESTRÍA EN ADMINISTRACION
A TIEMPO PARCIAL PROMOCION 61
Grupo (00)
ASIGNATURA: | GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS |
PROFESOR: | Carlos Pereiy |
TÍTULO TRABAJO: | CASO PRACTICO |
El presente trabajo ha sido realizado de acuerdo a los reglamentos
de la Universidad ESAN por:
CASO PRACTICO
INFORME
- ANTECEDENTES
El conductor profesional Julio Navarro Castro lleva trece (13) años de servicios en la compañía “El Condor S.A”, siendo encargado de conducir hasta el centro de trabajo y desde él hasta sus respectivos domicilios a los trabajadores. Acorde a su file nunca ha tenido problemas laborales durante su tiempo de servicio salvo unas tardanzas esporádicas.
Sin embargo, el colaborador ha sido sorprendido ingresando a trabajar en evidente Estado de Embriaguez, por lo cual fue conducido a la Unidad de Sanidad de las Fuerzas Policiales con el fin de tomarle una muestra de sangre para el Dosaje Etílico Cuantitativo.
En la dependencia policial el Sr. Navarro se ha negado en forma definitiva y contundente a que se le extraiga la muestra de sangre, alegando motivos religiosos, dejando la compañía constancia de su negativa ante las autoridades policiales.
- BASE LEGAL
- Decreto Supremo N 003-97-TR por el cual se aprueba la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, texto único ordenado del Decreto Legislativo N 728.
- Reglamento interno de trabajo de la compañía “El Condor S.A”[1]
- Tribunal Constitucional - Expediente Nº 3169-2006-PA/TC
- Tribunal Constitucional - Expediente Nº 3844-2010-PA/TC
- ANALISIS
- El Julio Navarro Castro en adelante el colaborador se encuentra contratado bajo el régimen laboral privado con un plazo indeterminado en el marco del D.S N 003-97-TR, en adelante norma, por el tiempo de servicio y funciones que realiza, acorde al artículo 4 de la precitada norma que señala lo siguiente:
“En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.”
- Respecto al hecho ocurrido, se puede apreciar que el Colaborador habría ingresado a laborar en estado de embriaguez al centro de trabajo, tal hecho estaría tipificado como falta grave acorde al inciso e) del artículo 25 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, el cual indica lo siguiente:
“La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestará su concurso para coadyuvar en la verificación de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo”.
Lo subrayado es agregado, en ese sentido se precisa que:
- El Sr. Navarro habría ingresado en estado de embriaguez. Se amplía en el numeral 3.
- La falta no es reitera, sin embargo, por la naturaleza de sus funciones, en este caso, es responsable de conducir el vehículo de la empresa a fin de transportar a los colaboradores de la compañía hasta sus respectivos domicilios, lo cual implica que, al ingresar a laborar para cumplir sus funciones, estaba poniendo en peligro la vida no solo de él, sino de los colaboradores a los que trasladaría.
- El Sr. Navarro al ser llevado a la dependencia policial a fin de extraerle una muestra de sangre para realizarle el dosaje etílico, se negó aduciendo asuntos religiosos, negativa que se hizo constar ante la autoridad policial. Su negativa se considera como reconocimiento de dicho estado.
- Al respecto es importante definir el concepto de embriaguez, acorde a la Real Academia de la Lengua Española la define como:
“perturbación pasajera producida por la ingestión excesiva de bebidas alcohólicas”.
Asimismo, según la autora Carolina Fernández Huayta, en un análisis, señala que es:
“…estado temporal donde el trabajador no presenta control total de sus facultades físicas y psicoló- gicas. Asistir a trabajar en este estado implica que el trabajador no cumplirá con sus funciones de forma adecuada, de modo que se estaría poniendo en peligro el resultado de su actividad, vulnerando los derechos de probidad, diligencia y buena fe dentro de toda relación laboral.”
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