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Trabajo parcial Contrataciones El Decreto Legislativo 1017


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2022  •  Ensayo  •  3.033 Palabras (13 Páginas)  •  75 Visitas

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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

   [pic 1]

UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS 

Contratación con el Estado

Sección DS7B

Trabajo parcial 

Docente: Sissy Carlin Salazar

Código

del

 alumno

Nombre

del

alumno

Porcentaje de participación

201924411

Donato Abad, Ling

100%

201924599

Espinoza Bravo, Moisés Alejandro

100%

201924366

Miranda Arones, Kelly Daniela

100%

201924365

Salazar Gómez, Nayeli Secia Kettlin

100%

201924237

Salinas Trujillo, Wilder Ricardo

100%

u201914268

Tapia Ruiz, Gonzalo Rodolfo

100%

Programación y planificación de las contrataciones

  1. Principales reformas normativas desde la aplicación del Decreto Legislativo 1017 a la actual normativa

El Decreto Legislativo 1017 era el anterior marco legal que regulaba las contrataciones con el Estado y se encontraba vigente desde el 1 de febrero de 2009; sin embargo, la normativa actual sobre la materia es regulada por el Texto único Ordenado de Ley N° 30225 cuyo contenido comienza a ser vigente a partir del 9 de enero de 2016, por tanto para identificar los alcances que tuvieron las reformas en la programación y planificación de las contrataciones con el Estado se realizará un cuadro comparativo entre ambas normativas.

Decreto Legislativo 1017

Ley N° 30225

Organización de los procesos de contratación

De acuerdo con el artículo 6 cada entidad establecía en su propio reglamento las funciones de los órganos encargados de programar y preparar los procesos de contratación pública; permitiéndoles, de ese modo, regular sobre sus actividades con el objetivo de establecer responsabilidades inherentes a la competencia que se otorgaban. Asimismo, las entidades podían encomendar a otras en el Sector Público y/o Privado, nacional o internacional, llevar a cabo sus procesos de contratación mediante convenio, incluso  en los actos preparatorios precisos para cumplir tal finalidad.

A tenor del artículo 6 ya no se permite que cada entidad establezca las funciones de los órganos encargados de contratar, limitándose así su discrecionalidad, pues, ahora el artículo 8 regula quienes son competentes para realizar la contratación pública en cada entidad estatal. Por otro lado, se sigue manteniendo la posibilidad de encargar a otra entidad las actuaciones preparatorias, pero se regula con el carácter excepcional que lo realice un organismo internacional, ya que deben tener la debida acreditación, autorización previa expresa para hacerlo, además de que los procedimientos deben estar en conformidad con los principios de contratación pública suscritos por el Perú.  

Plan anual de contrataciones

El artículo 8 mencionaba que el Plan anual de contrataciones era elaborado por cada entidad en el que se preveía todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que iban a requerir en el periodo del año fiscal. Así también, se había regulado que el Plan Anual de Contrataciones debía ser aprobado por el titular de la Entidad que lo emitía para su posterior publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)

A diferencia de la normativa derogada, el artículo 15 expresa que el Plan Anual de Contrataciones debe seguir un proceso en el que, tomando en consideración la etapa de formulación y programación presupuestaria del siguiente año fiscal, cada entidad realiza su cuadro de necesidades que debe encontrarse vinculado al Plan Operativo Institucional y, de esta manera, concretar su Plan Anual de Contrataciones. Por otro lado, el titular de la Entidad sigue siendo el encargado de aprobar el Plan Anual de Contrataciones, pero se relega al artículo 6 del reglamento de esta ley su regulación.  

Cancelación del proceso

Siguiendo esa línea el artículo 34 permite que la Entidad pueda cancelar el proceso de selección en cualquier momento antes del otorgamiento de la Buena Pro. Esto lo debe hacer debidamente motivado pero la Entidad tomará esta decisión al tratarse de fuerza mayor o un caso fortuito que lo obligue a cancelar el proceso de selección. Asimismo, la Entidad está en todo el deber de reintegrar el costo de las bases a quienes lo hayan adquirido. Para realizar la cancelación tendrá que hacerse mediante una resolución o Acuerdo debidamente sustentado y por último su respectiva publicación.

En la nueva Ley, van a haber cambios importantes. En su artículo 30, la Entidad sigue siendo facultada para poder cancelar el proceso de selección en cualquier momento todo mientras no dé la Buena Pro, en casos de fortuitos o de fuerza mayor. Es aquí donde aparecen otras suposiciones tales como la desaparición de la necesidad de contratar o cuando la Entidad no tenga el suficiente presupuesto asignado. En este artículo, la Entidad ya no se hace responsable económicamente en caso que los proveedores hayan invertido en las bases.

Prohibición de fraccionamiento

Por último, el artículo 19 menciona que está prohibido el fraccionamiento de bienes, de servicios y la ejecución de obras. Por otro lado, las contrataciones por etapas o tramos no se encuentran dentro de las prohibiciones para un fraccionamiento. Además de ello, el Ministerio de Economía y Finanza con la ayuda del Ministerio de Trabajo promueven ciertos sectores para la participación activa de la micro y pequeña empresa, en ese caso la prohibición se aplicará sobre todo el monto del tramo o etapa. Por último, el órgano encargado es el responsable en caso de incumplimiento del fraccionamiento.

En esta Ley también queda prohibido fraccionar la contratación de bienes, de servicios y la ejecución de bienes. Se agrega el hecho de prohibir la división de contratación a través de dos o más procedimientos de selección, esto con la finalidad de cuidar que se busque evadir la contratación por montos iguales o inferiores a 8 UIT por parte de los proveedores, así se imcumpliria los tratdos o compromisos internacionales. Por último, el reglamento establece que en casos donde hay una justificación no constituyen un fraccionamiento.

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