ANÁLISIS INTERPRETATIVO: INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE ARBITRAJE PERUANO
Enviado por magna tocas • 20 de Noviembre de 2021 • Síntesis • 1.475 Palabras (6 Páginas) • 116 Visitas
ANÁLISIS INTERPRETATIVO:
INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE ARBITRAJE PERUANO.
*De acuerdo a la lectura ya antes leída y examinada detalladamente, el autor nos describe a partir de su trabajo la siguiente información de observancia, sobre el arbitraje peruano, nos detalla en 13 secciones divididas, para así poder tener un conocimiento más amplio, del tema y así poder emplearlo más adelante en futuros casos.
I. – PANORAMA ACTUAL DEL ARBITRAJE:
Se puede decir que el panorama actual del arbitraje se encuentra en un estado global, lo cual nos presenta fundamentales problemas de política y derecho, que exigen mayor eficacia a la hora de enfrentarlos por los medios otorgados del ordenamiento jurídico, pero cabe decir también que, no todo es malo, ya que hubo una cierta notable de mejoría de su progreso con el carácter mercantil, que es lo que hoy la globalización le importa.
II. – CONCEPTO:
El arbitraje se define como la institución jurídica, que gracias a la ayuda de un tercero sea objetiva e imparcial, esta será la encargada de realizar el convenio, resolviendo así el conflicto intersubjetivo de intereses jurídicos, de parte de las personas o ya sean de cualquier tipo de discrepancia.
En este sentido, podemos decir que es la resolución de un conflicto jurídico, que lleva un tercero, en este caso llegando a ser el juez resolviendo el problema, llegando así a el acuerdo muto ya existente de ambas partes.
III. – VENTAJAS DEL INSTITUTO:
Nos ofrece ventajas genéricas que son utilizadas para justificación y resolución de diferendos nacionales como internacionales, de privacidad, inmediación, celeridad y economía. Aunque algunas de estas ventajas pueden ser discutidas, lo importante es que ayudan a regular y administrar a través de una vía judicial, un descongestionamiento de las cargas y demandas. Por lo que, en síntesis, el arbitraje tiene la ventaja del antiformalismo y rapidez de la toma de decisiones, la confidencialidad y la razonabilidad e gratuidad entre sus partes.
IV. – NATURALEZA JURIDICA:
Las diversas teorías que intentan explicar la naturaleza jurídica del arbitraje, que son las siguientes: jurisdiccionalista, contractualista, ecléctica, y negocio procesal; esta última que explica mejor el instituto y estudio a la hora de entender el arbitraje, como surgimiento de un negocio jurídico impropio que no origina las consecuencias propias del contrato, sino más bien aquellas de la resolución procesal de la controversia que tiene su objetivo. Algunos elementos propios de esta última teoría, no pudiendo hablarse del poder de acceso al órgano arbitral, este ni el órgano arbitral tiene por qué preexistir, ni tiene por qué tener preconstituido legalmente el instrumento con que los árbitros ejerzan su función de proceso legal. También podemos observar que, además si bien el arbitraje cuenta con uno de los elementos propios de la jurisdicción como es la cosa juzgada, no posee sin embargo la facultad de ejecutar sus fallos por sí mismo, debiendo acudir necesariamente en estos casos al poder judicial
V. – CLASIFICACION:
Según la óptica con que se contempla el arbitraje, las siguientes clases de este son:
- El arbitraje de derecho y arbitraje de equidad: Sus diferencias son notorias, en el primer caso la decisión del juez debe apoyarse en normas legales aplicables a el caso, aplicando la legislación vigente para resolver la cuestión de este. En tanto el segundo caso lo resuelve según su leal saber y entender, no necesitando motivación a la hora de dictar su decisión.
- El arbitraje ad hoc y arbitraje institucional: En el primer caso las partes del arbitraje se organizan mediante sus medidas de necesidad, cuidando así y dando mayor importancia para la eficacia del laudo. En tanto el segundo caso, su organización arbitral se encomienda a través de instituciones especializadas y permanentes, que no deciden la resolución de la controversia por sí mismos, sino que ocupan todo lo necesario a su disposición para poner en marcha el arbitraje cuando surge la necesidad.
-El arbitraje ritual y no ritual: El primero se sujeta a las prescripciones instituidas por la ley, mientras que el segundo se lleva a cabo sin ajustarse a esta, pudiendo observarse que en realidad esta no es una clasificación del arbitraje, y así también que su existencia no tiene lugar en nuestro ordenamiento, como en otros tradicionalmente sí sucede.
-El arbitraje general y arbitraje especial: Estos arbitrajes serán importados, por las siguientes materias, en el arbitraje general o común debe estar regulado por la LGA, en cambio en los especiales o específicos, serán regulados por otras normas particulares, como: la INDECOPI, CONAM, CONSUCODE, entre otros.
-El arbitraje voluntario y arbitraje forzoso: El arbitraje voluntario, es acorde al principio de oportunidad e iniciativa de las partes, sin embargo, existen casos en las que no son voluntarias de parte de estos, por lo que vendría a ser impuesto, denominándose, así como forzoso o necesario.
VI. – EL CONVENIO ARBITRAL:
No es mas que el pacto o clausula contractual de la que se desprende la opción de las partes, de acuerdo a la ocasión de su contrato o relación jurídica, gracias a el arbitraje. Por lo que también existen tres modalidades del convenio arbitral, que están siempre escritas y deben ser empleadas:
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