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ANALISIS CRONOLOGICO DEL DERECHO AGRARIO EN HONDURAS


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2020  •  Informe  •  568 Palabras (3 Páginas)  •  192 Visitas

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LA SOCIEDAD UNIPERSONAL

Introducción.

El código de comercio actualmente vigente en nuestro país fue publicado en año 1950, el cual permite a las personas organizarse en seis tipos de sociedades, Sociedad Colectiva, Sociedad Cooperativa, Sociedad en comandita siempre, Sociedad en Comandita por acciones, y las 2 mas conocidas La sociedad de responsabilidad Limitada según el articulo 67 su abreviatura es S. De R.L.  y La sociedad Anomina según articulo 91 su abreviatura S.A.

En el año 2013 el Gobierno de la Republica junto al Congreso Nacional Aprobó el Decreto Legislativo 284-2013  el cual es la LEY DE GENERACION DE EMPLEO Y FOMENTO A LA INICIATIVA EMPRESARIAL con el propósito de incentivar la actividad económica en nuestro país. Con dicho decreto se realizaron reformas al código de comercio vigente, donde se incluye la figura de las SOCIEDADES UNIPERSONALES.

LAS SOCIEDADES UNIPERSONALES EN NUESTRA LEGISLACION.

El acuerdo ejecutivo numero 679-2014 Introduce modificaciones importantes a las sociedades constituidas en LA LEY DE GENERACION DE EMPLEO Y FOMENTO A LA INICIATIVA EMPRESARIAL. Dicho acuerdo en su articulo 7 Define Sociedad UNIPERSONAL aquella sociedad mercantil constituida con un solo socio. En su articulo 33 nos establece que le corresponde al único socio todas las facultades y responsabilidades que corresponden a la asamblea, articulo 36 las sociedades unipersonales deberán un control ya sea físico o electrónico de todos los contratos que haya celebrado el socio mismo.

LAS SOCIEDADES UNIPERSONALES EN LA LEGISLACIÓN DE ESPAÑA.

La sociedad unipersonal es regulada por la LEY DE SOCIEDAD DE CAPITAL la cual se aprobó mediante el Real Decreto Legislativo 1-2010 del 2 de julio en el Capitulo 3 habla expresamente de las sociedades unipersonales. (Senar, 2012)

Las sociedades unipersonales se clasifican de varios modos según los siguientes criterios:

1.Si la unipersonalidad existe o no desde el comienzo de la empresa. dos tipos: la sociedad unipersonal originaria y la sobrevenida. Las sociedades unipersonales originarias son las fundadas por un solo socio, que será el propietario de todas las participaciones de la empresa. En este negocio, evidentemente, prima la voluntad de ese socio único. Las sociedades unipersonales sobrevenidas son las que originariamente tenían varios socios, pero con el tiempo solo se ha quedado uno. En estos casos no se requiere transformación en la sociedad

2.En función de la forma societaria. Las sociedades unipersonales pueden ser anónimas o de responsabilidad limitada. La Sociedad Anónima Unipersonal cumple todo lo que es una sociedad anónima con la particularidad de que solo hay un socio propietario de las acciones. En la Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal todas las participaciones sociales pertenecen a un único socio.

3.Según su titularidad. Las sociedades unipersonales pueden ser públicas o privadas. La Ley de Sociedades de Capital se aplica a las sociedades unipersonales privadas. No obstante, si la titularidad de las participaciones la tiene una entidad pública se tratará de una sociedad unipersonal pública.

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