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ANALISIS DE ARTICULO DE LA CONSTITUCIÓN


Enviado por   •  20 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  7.063 Palabras (29 Páginas)  •  326 Visitas

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ANALISIS DE LOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCIÓN

ANALISIS ART.1: Este artículo menciona que el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia esto hace referencia a que todo se basa bajo lo que se estipula en la constitución de la República, también a que en  nuestro país aceptamos las diferentes culturas y etnias.

A que la soberanía radica en el pueblo, es decir que las voz de nosotros es escuchada.

ANALISIS ART. 4: Aquí vemos el espacio territorial, marítimo y aéreo que tiene el Ecuador también nos menciona a su capital que es Quito, y que tenemos derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria, los espacios marítimos y la Antártida.

ANALISIS ART.5: En nuestro país se prohíbe el asentamiento de bases extranjeras no permitimos eso ya que nuestro territorio es de paz.

ANALISIS ART.6: Todos los ecuatorianos gozarán de los derechos establecidos en nuestra constitución. La nacionalidad ecuatoriana será obtenida por nacimiento o por naturalización.

ANALISIS ART.7: Aquí hace referencia de que se considera a un ecuatorianos nacido por nacimiento: aquellas que nacieron en Ecuador, las personas nacidas en el exterior cuyo padre o madre son ecuatorianos, aquellas nacidos en comunidades fronterizas.

ANALISIS art.8: Vemos que aquí menciona quienes serán ecuatorianos por naturalización cuales son: Las que obtengan la carta de naturalización. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras aquéllas sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria.  

ANALISIS ART.9: Toda persona extranjera que este en nuestro territorio gozara de los mismos derechos y obligaciones  que los ecuatorianos.

ANALISIS ART. 83: Son nuestros deberes los siguientes:

  1. Acatar todo lo que dice la constitución.
  2. Ama killa, ama llulla, ama shwa.
  3. Todos debemos defender nuestros recursos naturales, velar por ellos
  4. Ser participes en el mantenimiento de la paz en nuestro Ecuador.
  5. Cada uno de nosotros debemos luchar por los derechos humanos de las demás personas.
  6. Preservar nuestra naturaleza en otras palabras debemos cuidar y proteger nuestro medio ambiente.
  7. Debemos preservar el bien común hay que hacer el bien sin mirar a quien.
  8. Debemos  denunciar y combatir todo acto de corrupción de cualquier índole y peor si es en un funcionario público ya que en un país corrupto no hay mejora.
  9. Debemos ser justos y solidarios.
  10. Tratar a las personas con igual y respeto
  11. Que las funciones públicas es un acto de colectividad mas no en beneficio propio.
  12.  Todo trabajo hecho por tu profesión deberá estar al filo de la ética.
  13.  Mantener y cuidar nuestros bienes públicos.
  14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual.
  15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley.
  16. . Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten.
  17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Art. 186.- En cada provincia funcionará una corte provincial de justicia integrada por el número de juezas y jueces necesarios para atender las causas, que provendrán de la carrera judicial, el libre ejercicio profesional y la docencia universitaria. Las juezas y jueces se organizarán en salas especializadas en las materias que se correspondan con las de la Corte Nacional de Justicia. El Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados necesarios, conforme a las necesidades de la población. En cada cantón existirá al menos una jueza o juez especializado en familia, niñez y adolescencia y una jueza o juez especializado en adolescentes infractores, de acuerdo con las necesidades poblacionales. En las localidades donde exista un centro de rehabilitación social existirá, al menos, un juzgado de garantías penitenciarias.

Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.

Art. 428.- Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días, resolverá sobre la constitucionalidad de la norma. Si transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el perjudicado podrá interponer la acción correspondiente.

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